SAP Sevilla 562/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2013:3376
Número de Recurso4760/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución562/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Dª Mª TERESA CAMAZÓN ARÉVALO, Secretario de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, Doy fe y TESTIMONIO:

Juzgado : Marchena-2

Causa : J.F. 157/2012

Rollo : 4.760 de 2013

S E N T E N C I A Nº562/13

En la ciudad de Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 157 de 2012, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 2 de Marchena y venidos al tribunal en virtud de recurso interpuesto por la denunciada Vodafone, S.A.U, representada por el procurador D. Jesús Hebrero Cuevas y defendida por la letrada D.ª Laura de Castro Aragonés; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal, parcialmente adherido a la apelación, representado por D.ª M.ª Aránzazu Sánchez Vera.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2012, el Sr. Juez titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Marchena dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

De la prueba practicada en el juicio aparece probado que desde octubre de 2011 hasta el mes de marzo de 2012 Vodafone ha cobrado a Ismael quince euros mensuales por cada una de las líneas de teléfono ( NUM000 y NUM001 ) en concepto de conexión a Internet cuando el perjudicado no había contratado dicho servicio.

Y sobre esta base, la parte dispositiva de la sentencia, es del tenor literal siguiente:

Condeno al acusado Vodafone, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de un mes de multa a razón de 10 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 180 euros, imponiéndole las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la persona jurídica denunciada interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 623.4 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se adhirió parcialmente al mismo, interesando que por vía de aclaración se sustituyese la valoración probatoria de la sentencia, que corresponde a otro supuesto, manteniendo el pronunciamiento condenatorio.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde el conocimiento del recurso correspondió por reparto al magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 10 de junio de 2013, quedando el siguiente día 13 el recurso pendiente de sentencia, que se dicta rebasado con exceso el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales se declaran en la sentencia de primera...

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