SAP Palencia 14/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2013:457
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución14/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA SENTENCIA: 00014/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.710 Fax: 979.746.456

NIG.: 34120 41 2 2009 0013431

ROLLO: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2012

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciantes/querellantes: Felicisimo, Ignacio, Leopoldo, Pablo, Teodoro, Luis María, Miguel Ángel, BRAGOCA, S.L. BRAGOCA, S.L.

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, MARIA BELEN VIAN HOYOS, MARTA DELCURA ANTON, ANA MARIA REYES GONZALEZ, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Abogado/a: D/Dª AGUSTIN BOCOS MUÑOZ, EDUARDO BUENO SEBASTIAN, JESUS SERRANO ESCUDERO, SANTIAGO GONZALEZ RECIO, JOAQUIN GARRACHON ROMERO-MAZARIEGOS, CESAR PRINCIPE CENTENO, FERNANDO A. ALVAREZ-TOUCHARD PAZ, SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ

Contra: Benedicto

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER MARTIN GARCIA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 14/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

En la Ciudad de Palencia, a cinco de diciembre de dos mil trece. Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario nº 5/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia (Sumario 1/12), seguido por un delito de estafa, interviniendo como partes acusadoras, además del Ministerio Fiscal,Don Felicisimo y Doña Mariola, representados por el Procurador

D. José Carlos Anero Bartolomé y bajo la dirección letrada de Don Agustín Bocos Muñoz; Don Leopoldo

, representado por el Procurador D. Fernando Fernández de la Reguera y bajo la dirección letrada de Don Jesús Serrano Escudero; Don Miguel Ángel, Doña Vanesa, Doña Ana, Doña Dolores, Don Justo, Don Roque y Doña Maribel, representados por la Procuradora Doña Ana Reyes González y bajo la dirección letrada de Don Fernando Álvarez Touchard; la entidad "Bragoca, SL", representada por la Procuradora Doña Begoña González Sousa y bajo la dirección letrada de Don Salvador Antolín de la Hoz; Don Pablo, representado por el Procurador D. José Carlos Hidalgo Freyre y bajo la dirección letrada de Don Santiago González Recio; Don Ignacio, representado por el Procurador D. José Carlos Hidalgo Freyre y bajo la dirección letrada de Don Eduardo Bueno Sebastián; Don Luis María, representado por la Procuradora Doña Marta Delcura Antón y bajo la dirección letrada de Don César Príncipe Centeno; Don Teodoro, representado por la Procuradora Doña Belén Vian Hoyos y bajo la dirección letrada de Don Joaquín Garrachón Romero. Como acusado ha intervenido Don Benedicto, nacido en Palencia el NUM000 de 1946, hijo de Germán y María Rosario, con DNI nº NUM001, domiciliado en PASEO000 nº NUM002, piso NUM002

, puerta NUM003, de Palencia, parcialmente solvente, sin antecedentes penales, habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa desde el 18/2/2010 hasta el 27/11/2013, representado por la Procuradora Doña Victoria Cordón Pérez y bajo la dirección letrada de Don Javier Martín García.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2010 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia en virtud de querella de Don Felicisimo y Doña Mariola por un presunto delito de estafa, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó Sumari1/12 en el que se dictó Auto por el que se declaró procesado por los hechos denunciados a Don Benedicto .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes, se celebró ante la misma el Juicio Oral los días 20 y 21 de noviembre de 2013, habiéndose respetado cuantas previsiones legales están preceptuadas.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250.1, quinto, ( art. 250.1, sexto en la redacción anterior a la vigente) y 74.1 y 2, siendo todos los artículos citados del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 10 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, interesa las siguientes indemnizaciones: 367.500 euros a Felicisimo, 56.500 euros a Miguel Ángel, 113.000 euros a Dolores, 19.000 euros a Maribel, 5.000 euros a Roque, 90.800 euros a Ana, 165.100 euros a Justo, 15.600 euros a Pablo, 321.000 euros a Leopoldo, 700.500 euros a Ignacio, 325.466 euros a Teodoro, 192.000 euros a Luis María, 90.000 euros a Jon, más el interés legal correspondiente.

TERCERO

La defensa de la acusación particular ejercitada por Don Felicisimo y Doña Mariola, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250.1, cuarto, quinto y sexto, y 74.1 y 2, así como de un delito fiscal del art. 310, siendo todos los artículos citados del Código Penal ; de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de nueve años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 18 meses a razón de 300 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el primer delito y siete meses de prisión, por el segundo delito; y al pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, interesa una indemnización a su favor de 367.500 euros.

CUARTO

La defensa de la acusación particular ejercitada por Don Leopoldo, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 249 y 250.1, segundo, cuarto, quinto y sexto, siendo todos los artículos citados del Código Penal ; de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de nueve años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses a razón de 20 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, interesa una indemnización a su favor de 321.000 euros.

QUINTO

La defensa de la acusación particular ejercitada por Don Miguel Ángel y otros, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 250.1, cuarto, quinto y sexto, en relación con el art. 74, siendo todos los artículos citados del Código Penal ; de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de nueve años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses a razón de 20 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, interesa las siguientes indemnizaciones: 56.500 euros a Miguel Ángel, 113.000 euros a Dolores, 19.000 euros a Maribel, 5.000 euros a Roque, 90.800 euros a Ana, 165.100 euros a Justo, 15.600 euros.

SEXTO

La defensa de la acusación particular ejercitada por la entidad "Bragoca, SL", en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 250.1, cuarto, quinto y sexto (en la redacción anterior a la vigente), siendo todos los artículos citados del Código Penal ; de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses a razón de 24 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, interesa una indemnización a su favor de 90.000 euros.

SÉPTIMO

La defensa de la acusación particular ejercitada por Don Pablo, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 250.1, quinto, en relación con el art. 74.1 y 2, siendo todos los artículos citados del Código Penal ; de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas...

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