SAP Madrid 365/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha02 Octubre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005233

Recurso de Apelación 306/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 733/2010

APELANTE: AZERCA GESTORA DE COOPERATIVAS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARTA UREBA ALVAREZ-OSSORIO

PARQUE MOSTOLES EL SOTO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA ASTRAY GONZALEZ

APELADO: D./Dña. Susana Dulce

PROCURADOR D./Dña. LUIS GOMEZ-MANZANILLA GARCIA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de resolución de contrato. Nulidad. Contrato de inscripción.

Ponente : Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 733/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón a instancia de AZERCA GESTORA DE COOPERATIVAS, S.L. y PARQUE MOSTOLES EL SOTO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS apelantes - demandados, representados por el/la Procurador

D./Dña. MARTA UREBA ALVAREZ-OSSORIO y Procurador D./Dña. ALMUDENA ASTRAY GONZALEZ y defendidos por Letrado, contra D./Dña. Susana Dulce apelado - demandante, representado por el/la Procurador LUIS GOMEZ-MANZANILLA GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de mayo de 2012 y auto aclaración de fecha 28 de mayo de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia

de fecha, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Gómez Manzanilla Labella en nombre y representación de DÑA. Susana Dulce contra PARQUE MÓSTOLES EL SOTO SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y AZERCA GESTORA DE COOPERATIVA S.L., debo declarar y declaro RESUELTO el contrato de 18-3-08 y su anexo, suscrito por la actora con la primera demandada actuando en representación de esta última la segunda demandada y como Gestora de la Cooperativa con los más amplios poderes, y debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 42.254,43 euros más los intereses legales del dinero vigentes desde el pago hasta el momento en que se haga efectiva la devolución, y los del artículo 576 LEC desde el dictado de esta sentencia, condenado a las demandadas al pago de las costas procesales."..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha de 13 de Septiembre 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de Octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón en fecha 30 de julio de 2010, la representación procesal de doña Susana Dulce ejercitaba, acumuladas en régimen de eventualidad, acción de resolución y subsidiariamente de nulidad de «contrato de compraventa de vivienda sobre plano», frente a «Parque Móstoles El Soto, Soc. Coop. De Viviendas» y «Azerca, Gestora de Cooperativas, SL» interesando que se dictase sentencia por la que «... a) Declare el incumplimiento contractual de las demandadas y la resolución del contrato de adquisición sobre plano de la vivienda sita en Móstoles SP- 1 manzana PRP- 1. a. Bis. Subsidiariamente, declare la nulidad e ineficacia del citado contrato de adquisición sobre plano de dicha vivienda. b) Condene solidariamente a la demandadas la devolución de 42.254,43 # en concepto de devolución de cantidades anticipadas en contrato de compraventa sobre plano. b. bis. Subsidiariamente, condene a las demandadas mancomunadamente a la devolución de

21.127,21 # cada una. c) Condene a las demandadas al pago de los intereses legales y las costas...».

Fundaba dicha pretensión en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Haber suscrito en fecha 18 de marzo de 2008 un contrato de adquisición de vivienda sobre plano con la Cooperativa de Viviendas Móstoles el Soto que actuaba gestionada por Azerca Gestora de Cooperativas; 2) Haber abonado la cantidad de 42.254,43 # de la forma siguiente: 2.000 # y 1.000 # previos a la firma en documento de preinscripción en el mes de febrero de 2008; 22.573,79 # en la fecha de la firma del contrato, el 18 de marzo de 2008; 16 entregas de 573,79 # mensuales en el período comprendido entre abril de 2008 a junio de 2009 inclusive, por importe total de 9.180,64 # y 3 pagos de 2.500 # cada uno -en total, 7.500 #- en julio y diciembre de 2008 y julio de 2009; 3) En el mes de agosto de 2008, dejó de abonar más mensualidades, tras el requerimiento de resolución de contrato por incumplimiento previo de la Cooperativa y Gestora de condiciones esenciales, atendida la inexistencia y negativa a la obligación legal de suscribir aval o seguro como garantía de las cantidades anticipadas de acuerdo con la imperativa exigencia de la Ley 57/1968 sobre cantidades anticipadas. Asimismo, consideraba incurso en nulidad el contrato por inexistencia de plazo de entrega de la vivienda, quedando confiada a la discrecionalidad de la Cooperativa y Gestora la entrega de las mismas, así como por incumplimiento del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas (falta de información respecto a Estatutos, y al coeficiente de participación de la vivienda en la comunidad de propietarios; ausencia de descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios; ausencia de referencia a los materiales empleados en la construcción, aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios; falta de mención de las condiciones del crédito hipotecario en el que el comprador queda facultado a subrogarse: plazos de amortización, tipo de interés, etc.; imputación al comprador de los gastos de primera titulación y subrogación de hipoteca al comprador, mediante una cláusula residual (cláusula séptima); 4) En agosto de 2009 se envió comunicación de resolución de contrato por incumplimiento de la Gestora de Cooperativa y Nulidad de contrato; y, 5) Afirmaba la existencia de «una total interrelación entre la Cooperativa y la Gestora, hasta el punto de que ambos tienen el mismo domicilio social».

(2)Frente a dicha pretensión, la representación procesal de la entidad «Parque Móstoles El Soto, Soc. Coop. Madrileña» evacuó, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de diciembre de 2010 trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Con carácter previo alegaba que la demandante pretende «... desligarse de la Cooperativa y recuperar la totalidad de sus aportaciones dinerarias, pero pretende hacerlo obviando los cauces que para ello se encuentran previstos en los Estatutos de la Cooperativa»; y que el contrato que vincula a las partes no es de compraventa sobre plano sino de inscripción de la demandante en la Cooperativa; y afirmaba no regir la obligación de avalar la devolución de cantidades entregadas a cuenta y de establecer el plazo de entrega y afirmaba no haber deficiencia alguna en la información facilitada. Señalaba que la Cooperativa celebró contrato de prestación de servicios con la entidad codemandada «Azerca» quien, a su vez, forma parte del mismo grupo empresarial que «Estudio 5 de Gestión y Proyectos, SA» y «Urbinco, SA» con las cuales la cooperativa celebró contratos de «tramitación de licencias» («Azerca»), de «opción» así como «para la ejecución del proyecto» («Estudio 5») y de «ejecución de obra» («Urbinco, SA»), orientados a realizar las gestiones que condujeran a proporcionar a los cooperativistas viviendas de protección oficial. En cuanto a los hechos aducidos de contrario, reproducía lo afirmado acerca de la «errónea calificación del contrato de inscripción como compraventa de vivienda...

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