SAP Madrid 406/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:15702
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución406/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005960

Recurso de Apelación 347/2013

  1. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 783/2012

APELANTE: CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: ARQUITECTURA Y ENERGIA SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA Nº 406/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 783/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA apelante - demandada, representado por y defendida por el/la Abogado del Estado, contra ARQUITECTURA Y ENERGIA SA apelado - demandante, representada por el/la Procurador JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/02/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente:"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Javier PérezCastaño Rivas, en nombre y representación de Arquitectura y Energía, S.A. (ARENSA), contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado, debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 479778,69 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de mayo de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Arquitectura y Energía, SA» -en anagrama «Arensa»- ejercitaba frente a la entidad mercantil «Correos y Telégrafos, SA» acción personal de condena pecuniaria interesando que se dictase sentencia «...S por la que declare la Resolución del Contrato de obras subscrito por ambas partes de "Reforma de la oficina comercial y Unidad de reparto de IgualadaBarcelona", con devolución de la Garantía Constituida y condene a la Demandada a pagar a Arquitectura y Energía SA., la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL, DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (510.210,88 #) más IVA, intereses de las cantidades reclamadas desde la Demanda de Conciliación y Costas de este Procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

  1. Afirmaba que la entidad demandante tras resultar adjudicataria de las obras de «Reforma de la oficina comercial y Unidad de reparto de Igualada-Barcelona», se suscribió entre las partes contrato en fecha 14 de noviembre de 2006; b) Afirmaba haber constituido garantía por importe de 48.244,87 euros; c) En fecha 29 de noviembre de 2006 se suscribió Acta de Replanteo, si bien no se pudo dar inicio a las obras al carecer «Correos y Telégrafos SA» de la correspondiente licencia Municipal para ejecutar los trabajos del local de la C/ Piera n.° 6, al que provisionalmente debían trasladarse las instalaciones y trabajadores de Correos en tanto se ejecutaban las obras del edificio principal; d) En fecha 8 de febrero de 2007, Arensa recibe comunicación de haberse concedido a la demandada la licencia Municipal de obras por el Ayuntamiento de Igualada correspondientes al local de la C/ Piera n.º 6, las cuales se realizaron a satisfacción de la demandada; e) En fecha 27 de marzo de 2007 las partes suscribieron Acta de paralización de las obras principales hasta que se realizase el traslado del personal al local provisional, que tuvo lugar el 25 de junio de 2008. Y señalaba que como consecuencia de tales demoras, que decía ser «exclusivamente imputables a Correos y Telégrafos SA», caducó la Licencia de la obra principal, que hubo de ser nuevamente solicitada el 1 de julio de 2008; f) Alegaba que la paralización de las obras en el período comprendido entre el 27 de marzo de 2007 y el 31 de agosto de 2008 la había infligido a la demandante un perjuicio económico que cifraba en la cantidad de 177.403,66 euros, si bien las obras continuaron paralizadas hasta el 5 de noviembre de 2008 en que se concedió la licencia de obras; g) En fecha 13 de enero de 2009, el Ayuntamiento de Igualada procede a realizar obras que impiden los acceso a la obra principal de correos durante 20 días, que quedan nuevamente paralizadas durante este tiempo; h) En fecha 8 de abril de 2009, la aparición de diversas patologías de índole estructural las partes decidieron llevar a cabo un estudio de evaluación de la estructura, lo que ocasionó una nueva paralización de las obras de 357 días computados hasta que Correos y Telégrafos promueve la resolución del contrato de obras por causas ajenas a la demandante el 18 de marzo de 2010, solicitando a esta última relación de gastos que se le hayan producido como consecuencia de esta contratación, reclamando la demandante la cantidad de 493.724,08 euros, más IVA; i) En fecha 19 de enero de 2011 se celebró acto de conciliación sin avenencia. (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 86 de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 8 de junio de 2012 requerir a la parte actora la presentación de la escritura de apoderamiento a favor de Procurador; requerimiento que evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de junio de 2012.

    (3) Por medio de Decreto de 18 de junio de 2012 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de julio de 2012 la representación procesal de la «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA» compareció en las actuaciones y solicitó la suspensión del curso de los autos, que se acordó por plazo de un mes a través de proveído de 5 de julio de 2012.

    (5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de octubre de 2012 la representación procesal de la «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA» evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Alegaba que en el Acta de Replanteo se indicaba que el plazo de ejecución de las obras comenzaría a partir de la concesión de la licencia municipal de obra, es decir, el 8 de febrero de 2007; se oponía a la interpretación realizada por la demandante de la estipulación convencional acerca de recaer sobre la demandante «la redacción de la documentación debidamente visada, proyecto de actividad y/ o proyecto de ejecución requerida por el Ayuntamiento para la consecución de las preceptivas licencias que permitan la apertura del local». Asimismo rechazaba la procedencia de cobro por la parte actora de la cantidad figurada en el informe pericial presentado con la demanda, y reputaba desprovistos de «soporte probatorio suficiente» los gastos que decía asumidos y las ganancias dejadas de obtener. Señalaba que e expediente iniciado comprendía dos obras por un importe total de 1.206.121.69 euros, que se adjudicó a la demandante por un importe inferior en un 13,90% sobre el presupuesto de licitación, suscribiéndose el contrato en fecha 14 de noviembre de 2006; en fecha 29 de noviembre de 2006 se extendió acta de comprobación de replanteo en la que se fijó el inicio del plazo de ejecución de las obras a partir de la concesión «... de la licencia municipal de las obras provisionales», que se obtuvo el 15 de diciembre de 2006, se notificó a la demandada en fecha 31 de enero de 2007 y se comunicó a la demandante el 8 de febrero de 2007. Afirmaba que la realización de los trámites necesarios para la obtención de la licencia municipal correspondían a la demandante de acuerdo con «la ficha guión para obras...

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