SAP Madrid 417/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha31 Octubre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006982

Recurso de Apelación 406/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1694/2012

APELANTE: BANKIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Felisa Dulce y D./Dña. Leonardo Rosendo

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de contrato por vicio del consentimiento. Ejercicio subsidiario de acción declarativa de resolución de contrato. Participaciones preferentes.

Ponente : Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA nº 417/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1694/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de BANKIA, S.A. apelante -demandado, representado por el/la Procurador FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra

D./Dña. Felisa Dulce y D./Dña. Leonardo Rosendo apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/03/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/03/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Diaz-Zorita Canto, en nombre y representación de D. Leonardo Rosendo y de Dª Felisa Dulce, contra Bankia, SA, representada por el procurador Sr. Abajo Abril, se declara la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes de fechas 18 de junio de 2009, y 28 de junio de 2011, debiendo la parte demandada restituir a los demandantes la cantidad de 115.550, 36 euros más los intereses legales. En cuanto a las cotas, se imponen a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para la resolución de las cuestiones controvertidas en esta alzada, los siguientes:

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de noviembre de 2012, la representación procesal de don Leonardo Rosendo y doña Felisa Dulce ejercitaba frente a la entidad «Bankia, SA», en régimen de acumulación eventual, acción constitutiva de anulación de contrato de adquisición de participaciones preferentes «Caja Madrid 2009», interesando que se dictase «... sentencia por la que se declare: 1.º La nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes de fechas 18-06-2009 y 28-06-2011, por error en el consentimiento, debiendo la parte demandada restituir a la demandante la cantidad de 1 15.550,36 euros más los intereses legales. 2°.-Subsidiariamente declarando la resolución de tales contratos y a BANKIA, S.A., negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información y, se le condene a la restitución de la cantidad de 115.550,36 euros, más los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: A) Los demandantes tenían suscrito con la Caja Madrid un depósito con una duración de 12 meses que vencía el 2 de julio de 2009, y próxima a esta última fecha el director de la sucursal de Caja de Madrid ubicada en el Paseo de Reina Cristina núm. 36 de Madrid don Severino Felix a través de llamada telefónica informó a aquéllos que disponía de un producto con mayor interés del que tenían contratado y que se pasara a firmar cuanto antes para formalizarlo. En fecha 28 de junio de 2011, mis representados celebraron otro contrato de suscripción de participaciones preferentes, con «Bankia, SA» por un total de 360 títulos con valor nominal de 36.000 euros, firmado únicamente por el codemandante Sr. Leonardo Rosendo . B) Que los demandantes habían depositado toda su confianza tanto en el director de la expresada sucursal, Sr. Severino Felix cuanto con la empleada de la misma, doña Manuela Zaira, y alegaban que el primero de ellos les informó que este «... producto financiero era apropiado para los actores y en el que podrían invertir sin riesgo alguno, siendo la única preocupación de don Leonardo Rosendo que si en dicho producto se podría recuperar cuando quisiera su dinero por si lo necesitaba para alguna necesidad urgente, informándole el director de la sucursal que no tendría ningún problema, por que una vez lo solicitara bastarían unos días para que pudiera recuperar su dinero, es decir le informó como si de un depósito normal se tratara...»; con base en la confianza de muchos años con el director de la sucursal y con la entidad se aceptó este contrato que creía ser un depósito, firmando los contratos «sin entender la documentación que la entidad le entregó como anexo del contrato», en la que se expone que este producto son un producto complejo y de carácter perpetuo, cuando los clientes deseaban un depósito que le permitiera disponer del dinero en poco tiempo. Alegaba que «... si hubieran tenido conocimiento preciso de dichas condiciones evidentemente no habrían accedido a firmar este producto financiero...»; que con anterioridad habían realizado inversiones únicamente en renta fija garantizada, y cuando necesitaron hacer uso de su dinero el director de la sucursal les informó que no había forma de recuperarlo al tenerlo depositado en participaciones preferentes y atendida la situación del mercado no podían disponer de él. Señalaba haber recibido únicamente las mensualidades relativas a unos periodos y que ascienden a la cantidad de 16.449,64 euros. Alegaba que los demandantes cuentan con 76 y 72 años de edad, que carecen de estudios y de conocimientos financieros, de donde concluía que «...la entidad recomendó productos inadecuados al perfil de los inversores, ya que en este caso, son minoristas de perfil conservador y buscaban la seguridad de sus inversiones, y además de no informarles de los riesgos en el momento de la compra, tampoco se les ha ido informando del progresivo deterioro del riesgo de insolvencia al que venían abocadas las participaciones preferentes, una mala praxis a todas luces evidente». Alegaba que el banco debió facilitarles una información adecuada acerca de los riesgos en el peor escenario de los posibles. C) Reiteraba que no se informó a los demandantes de los riesgos del producto, en contra de la buena fe y de la confianza depositada en el personal de la oficina bancaria con quienes «...incluso se tenía una cierta relación de amistad, pues eran muchos años acudiendo a la misma sucursal con las mismas personas». D) Afirmaba que la demandada había incurrido en «... ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que ha afectado a elementos esenciales del objeto del contrato, como es el riesgo asumido. La información que ha facilitado el banco al cliente ha sido siempre inadecuada, falsa e insuficiente, lo que ha provocado el error en el contratante invalidante del consentimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de Madrid este órgano acordó por Decreto de 26 de noviembre de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de la misma y documentos adjuntos a la entidad demandada para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de enero de 2013 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Bankia, SA» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda interpuesta de contrario. En apretada síntesis alegaba: A) En primer término, la «excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de "Caja Madrid Finance Preferred, SA"»; B) Con carácter genérico negaba la totalidad de hechos expuestos en la demanda; y argumentaba en particular que «... los demandantes pretenden, en definitiva,...

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