SAP Madrid 298/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:15662
Número de Recurso327/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0005583

Recurso de Apelación 327/2012

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 223/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte apelante: DOÑA Beatriz

Procurador: Doña Almudena Galán González.

Letrado: Don Javier Fernández-Lasquetty Quintana.

Parte apelada: "DESARROLLO Y DISEÑO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.A."

Procurador: Doña María del Carmen Iglesias Saavedra.

Letrado: Don Juan Hornillos Pedraza.

Parte apelada: DON Pedro Miguel

Procurador: Doña María del Carmen Iglesias Saavedra.

Letrado: Don Luis Hidalgo Martín.

Parte apelada: DON Alvaro

Procurador: Doña María del Carmen Iglesias Saavedra.

Letrado: Don Marco Antonio Casas Gallego.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM. 298/2013

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 327/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2011 dictada en el juicio ordinario núm. 223/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante DOÑA Beatriz ; y como apelados, "DESARROLLO Y DISEÑO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.A.", DON Pedro Miguel y DON Alvaro, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Beatriz contra don Pedro Miguel, don Alvaro y la mercantil "DESARROLLO Y DISEÑO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en cuya virtud:

"1º DECLARE:

  1. Que DOÑA Beatriz ostenta la condición de autora de la obra arquitectónica denominada "Pabellón Polideportivo Príncipe de Asturias" en el Ayuntamiento de Pinto.

  2. Que los demandados, al ignorar la condición de autora de DOÑA Beatriz, han vulnerado su derecho moral.

  3. Que el Registro de Propiedad Intelectual realizado por D. Pedro Miguel es nulo de pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación, enviando al efecto mandamiento al Registro de la Propiedad Intelectual.

    1. CONDENE A LOS DEMANDADOS:

  4. A estar y pasar por la anterior declaración.

  5. A reconocer la condición de autora de DOÑA Beatriz sobre la obra arquitectónica denominada "Pabellón Polideportivo Príncipe de Asturias" en el Ayuntamiento de Pinto, incluyendo la correspondiente referencia en cualquier folleto, documento, impreso, página web o cita que realicen a este proyecto.

  6. A comunicar al Ayuntamiento de Pinto, por medio fehaciente, la condición de autora de DOÑA Beatriz a fin de que tomen las medidas oportunas para que su nombre figure en los archivos y en aquellas placas o documentos en que se haga referencia al arquitecto del "Pabellón Polideportivo Príncipe de Asturias".

  7. A hacer constar el nombre de DOÑA Beatriz como arquitecta, en todos aquellos folletos, prospectos, libros, documentos o páginas web que sirvan para identificar los proyectos realizados por los demandados, en lo que haya intervenido la demandante.

  8. A indemnizar a la demandante DOÑA Beatriz, por los daños materiales causados, en la cantidad de 7.797,44 #.

  9. A indemnizar a la demandante DOÑA Beatriz, por los daños morales sufridos, en la cantidad de

    60.000 #.

  10. A la publicación de la sentencia en los dos diarios de información general de más difusión de la Comunidad de Madrid.

    Todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar como desestimo la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Almudena Galán González, en nombre y representación de Doña Beatriz, contra Don Pedro Miguel, Don Alvaro, y contra la mercantil Desarrollo y Diseño de Arquitectura y Urbanismo, S.A., absolviendo a dichos demandados de cuantos pronunciamientos fueron solicitados de contrario en el suplico de la demanda, todo ello haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento .".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opusieron los demandados. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 24 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Beatriz formuló demanda contra don Pedro Miguel, don Alvaro y la mercantil "DESARROLLO Y DISEÑO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.A." deduciendo los concretos pedimentos que han sido transcritos en el primero de los antecedentes de hecho de esta resolución, en esencia, porque la actora considera vulnerado su derecho moral de paternidad, entre otras, de la obra arquitectónica "Pabellón Polideportivo Príncipes de Asturias" sita en la localidad de Pinto, aunque luego precisaremos con más rigor en qué consiste la obra cuyo reconocimiento pretende la demandante, ejercitando las correspondientes acciones declarativa, de cesación, remoción e indemnizatoria, incluida la publicación de la sentencia condenatoria.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda porque considera que el proyecto básico de la obra, firmado por la demandante, nada aporta respecto del anteproyecto que había sido redactado por otro arquitecto, añadiendo que el proyecto de ejecución en cuya elaboración había participado la demandante fue sustituido por otro -el proyecto de ejecución final o proyecto de ejecución modificadoredactado y firmado por el demandado don Pedro Miguel, de modo que el proyecto básico tiene muy pocos elementos en común con el resultado final de la obra y que el proyecto de ejecución modificado supone la transformación del anteproyecto, proyecto básico y anterior proyecto de ejecución, a excepción de la idea original que ya aparecía reflejada en el anteproyecto. En consecuencia, rechaza que la actora sea la creadora original de la obra arquitectónica del Pabellón Polideportivo Príncipe de Asturias, a pesar de que conste la participación de la demandante en el proceso de creación y desarrollo del proyecto básico y del primero de los proyectos de ejecución, todo ello con cita de los artículos 1, 2, 8 y 10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

Además, con relación a un concreto pedimento de la demanda -aquel por el que se pretende que se haga constar el nombre de la demandante como arquitecta, en todos aquellos folletos, prospectos, libros, documentos o páginas web que sirvan para identificar los proyectos realizados por los demandados, en lo que haya intervenido la demandante-, el juzgador considera que, en todo caso, la intervención de la demandante se habría producido en el ámbito de las relaciones establecidas en virtud del contrato suscrito con la entidad "DESARROLLO Y DISEÑO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.A." y que en dicha página web no se hace mención a ninguno de los arquitectos o profesionales firmantes de las distintas obras o proyectos por lo que no se ha dado un trato discriminatorio a la actora ni se ha negado su intervención, la cual se ha efectuado en obras o proyectos realizados por encargo o en colaboración con dicha mercantil, por lo que dicha omisión estaría amparada por lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que interesa su revocación sobre la base de los siguientes motivos de apelación: a) infracción de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haber incurrido la sentencia en incongruencia extra petita por fundar su decisión desestimatoria de la demanda, con carácter principal, en la consideración de la obra como colectiva cuando esa calificación no había sido mantenida por ninguna de las partes, alterando de este modo la causa de pedir; b) error en la interpretación de la pruebas con infracción e inaplicación de la presunción de autoría del artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ; y c) infracción del artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual con relación a los artículos 2, 5, 17 y 51 del mismo texto legal, por la confusión en que incurre la resolución apelada entre el derecho moral de autoría y los derechos patrimoniales y, en concreto, con relación al alcance de la cesión en el ámbito de un contrato de trabajo.

Los demandados se oponen al recurso de apelación e interesan su desestimación y la confirmación de la sentencia sin aludir a algunas de las cuestiones que quedaron imprejuzgadas en la sentencia como la relativa a la prescripción invocada en las contestaciones a la demanda y la falta de legitimación pasiva de don Alvaro, cuestiones que, de acogerse el recurso formulado por la parte demandante, deberán ser examinadas por el tribunal a la luz de la doctrina contenida en la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013 .

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación resulta necesario fijar los...

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