SAP Madrid 477/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2013:15618
Número de Recurso576/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución477/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009621

Recurso de Apelación 576/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2111/2009

APELANTE Y DEMANDADO: D. Braulio

PROCURADOR: Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

APELANTE Y DEMANDANTE : C.P. CALLE000 NUMERO NUM000 DE ALCOBENDAS -C.P.RESIDENCIAL DIRECCION000 PROCURADOR D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADOS Y DEMANDADOS-CODEMANDADOS: D. Humberto y D. Joaquín

PROCURADOR: Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA

GRUPO INMOBILIARIO DELTA, S.A.

PROCURADOR :Dña. MARIA CONCEPCION TEJADA MARCELINO

PLODER -UICEDA S.A.U.

PROCURADOR:Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

SENTENCIA Nº 477/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2111/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid a instancia de C.P. CALLE000 NUMERO NUM000 DE ALCOBENDAS-C.P.RESIDENCIAL DIRECCION000 - apelante - demandante, representado por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE,D. Braulio como apelante-demandado contra D. Joaquín y D. Humberto, apelados - demandados, representados por la Procuradora Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA GRUPO INMOBILIARIO DELTA, S.A. representado por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION TEJADA MARCELINO y PLODER -UICEDA S.A.U., representada por Procuradora Dña. PILAR CERMEÑO ROCO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/07/2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/07/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS"RESIDENCIA DIRECCION000 "- CALLE000 NÚMERO NUM000

, ALCOBENDAS, MADRID- (ostentando su representación DON GONZALO HERRAIZ AGUIRRE); frente a la promotora GRUPO INMOBILIARIO DELTA, S.A. (actuando por medio de DOÑA CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO), la constructora PLODER- UICESA, S.A.U. ( representada por DOÑA PILAR CERMEÑO ROCO), los arquitectos señores DON Humberto y DON Joaquín (con representación conjunta a cargo de DOÑA PALOMA BRIONES TORRALBA) y el señor aparejador DON Braulio (representado por DOÑA MARIA EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ) y en su virtud, sin imposición de costas ninguna de las partes y siguiendo el orden de los fundamentos jurídicos segundo y siguientes:

PRIMERO

En cuanto a "la inadecuada o mala colocación del pavimento en gres en escaleras de acceso a la piscina.// desprendimientos de teselas de "gresite" de la piscina; y en el revestimiento monocapa de los pilares de acceso al garaje del local comercial", declaro la responsabilidad de la constructora, el aparejador y la promotora, condenando a los tres a la subsanación

SEGUNDO

En lo tocante a "las humedades en los petos de ladrillo visto de la fachada", declaro la responsabilidad del aparejador, la constructora y la promotora; condenándoles a llevar a cabo la reparación de las mismas y la subsanación de su causa o causas.

TERCERO

Por lo que respecta a "humedades por filtración de agua a través de los muros de contención perimetrales, en el garaje, los sótanos, los vestuarios, el cuarto de la depuradora, el garaje del local comercial y el vaso de la piscina", dentro la responsabilidad de los cinco codemandados, condenando a todos ellos a llevar a cabo la reparación de las mismas y la subsanación de la causa o causas.

CUARTO

En cuanto a las "humedades bajo la entrada a los portales de las viviendas: en la junta de dilatación estructural del edificio y en el desnivel del portal NUM001 ", declaro la responsabilidad de la constructora, el aparejador y la promotora, condenándoles a reparar las mismas y subsanar su causa.

QUINTO

Por lo que atañe a "las humedades por deficiencias en la impermeabilización de sumideros y de las canaletas de desagüe del sótano uno", declaro la responsabilidad de la constructora, el aparejador y la promotora, condenándoles a reparar las mismas y subsanar su causa.

SEXTO

En lo que se refiere a "las humedades por ausencia de cubremuros en el muro medianero" declaro la responsabilidad de los dos señores arquitectos proyectistas y la promotora, condenándoles a reparar las mismas y subsanar la causa.

SEPTIMO

Los "desprendimientos en yeso de techos por mala ejecución y de pintura, por el mismo motivo " los declaro responsabilidad de la constructora, el aparejador y la promotora, condenándoles a la reparación.

OCTAVO

En cuanto a las "filtraciones de agua y arena a través del muro de contención de los pilotes trasdosados con chapa metálica", declaro que su responsabilidad recae en los dos arquitectos proyectictas y la promotora, a los que condeno a lleva a cabo la subsanación de la causa o causas.

NOVENO

Las "fisuras en paredes interiores enyesadas" declaro que son responsabilidad de la constructora, el aparejador y la promotora, condenándoles a llevar a cabo la subsanación.

DÉCIMO

Las "irregularidades en el guarnecido de yeso de las paredes" declaro que son responsabilidad de los mismos tres agentes del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su subsanación.

UNDÉCIMO

Las "roturas de piezas cerámicas en alicatados; pérdida de material de rejuntado de los mismos; deficiente adherencia y deficiencias en encuentros de estos alicatados" declaro que son responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo la subsanación.

DUODÉCIMO

Las "humedades en paredes" (de las zonas comunes) declaro que son responsabilidad de los tres mismos agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su reparación y la subsanación de la o las causas.

DÉCIMO TERCERO

Las "fisuras en falsos techos interiores de escayola" declaro que son responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo la reparación.

DÉCIMO CUARTO

Las "fisuras en falsos techos interiores de escayola" declaro que son responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su reparación.

DÉCIMO QUINTO

Las "roturas de molduras de escayola" las declaro responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo la subsanación.

DÉCIMO SEXTO

El "desprendimiento de gotelé" lo declaro responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo la subsanación.

DÉCIMO SÉPTIMO

Las "irregularidades en el guarnecido de yeso de techos" las declaro responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo la subsanación.

DÉCIMO OCTAVO

el "abombamiento y manchas de humedad en el parqué y rodapié de madera " los declaro responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo la subsanación.

DÉCIMO NOVENO

LA "rotura de baldosas en cuartos de baños y cocinas" la declaro responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su subsanación.

VIGÉSIMO

La "rotura o desplazamiento de piezas de solados de mármol" los declaro responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo la subsanación.

VIGÉSIMO PRIMERO

El "deficiente recibido de rodapiés" lo declaro responsabilidad de los tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su subsanación.

VIGÉSIMO SEGUNDO

La "falta de hermeticidad de las carpinterías exteriores correderas de aluminio lacado" la declaro responsabilidad de los mismos tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su subsanación.

VIGÉSIMO TERCERO

La "rotura o desensamblaje" de cajonera en el equipamiento de las cocinas los declaro responsabilidad de los mismos tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su subsanación.

VIGÉSIMO CUARTO

Las "fisuras en bañeras y platos de ducha" las declaro responsabilidad de los mismos tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su subsanación.

VIGÉSIMO QUINTO

Las "fisuras en enfoscados de petos" las declaro responsabilidad de los mismos tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su subsanación.

VIGÉSIMO SEXTO

Las " fisuras en techos exteriores enfoscados" las declaro responsabilidad de los mismos tres agentes de la edificación del ordinal anterior, condenándoles a llevar a cabo su subsanación.

VIGÉSIMO SÉPTIMO

Las "manchas de cemento y pintura en el solado y el cerramiento exterior" las declaro responsabilidad de los mismos tres agentes de la edificación del ordinal anterior,...

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