SAP A Coruña 523/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:3197
Número de Recurso341/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00523/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00523/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 341 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 213/2012, en el que son parte:

Como apelante, el demandado "UNIÓN SINDICAL OBREIRA DE GALICIA", con domicilio social en La Coruña, Avenida del Ejército, 10-1º C, con número de identificación fiscal G-15 380 033, representada por la procuradora doña Elena López Lacámara, bajo la dirección del abogado don Alberto Pousada Duarte.

Como apelado, el demandante "UNIÓN SINDICAL DE TRABALLADORES DE GALICIA", con domicilio social en Ferrol, calle Españoleto, 76-78, bajo, con número de identificación fiscal G-15 829 583, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidades pagadas; ascendiendo la cuantía del recurso a

30.670,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de abril de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG), representada por la procuradora Sra. Pereira Santelesforo, contra la Unión Sindical Obreira de Galicia (USO-Galicia), representada por la procuradora Sra. López Lacámara, debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de treinta mil seiscientos setenta euros con doce céntimos (30.670,12), más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Ello sin expresa condena en costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Unión Sindical Obreira de Galicia", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Unión Sindical de Traballadores de Galicia" escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de junio de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de julio de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 9 de julio de 2013, registrándose con el número 341/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 31 de julio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Elena López Lacámara en nombre y representación de "Unión Sindical Obreira de Galicia", en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 16 de octubre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de diciembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 5 de abril de 2001 se otorgó escritura pública (número 1165 de protocolo del notario autorizante) por la que los Sres. Romulo venden a "Unión Sindical Obreira de Galicia", esta representada por don Franco y don Ángel Jesús, un local en la ciudad de Ferrol, por el precio de 48.080,97 euros, que «la parte vendedora confiesa haber recibido de la compradora con anterioridad a este acto, otorgando a su favor la más firme y eficaz carta de pago» .

    El mismo día, a continuación de la anterior (número 1166 de protocolo) se otorga escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por la que "Banco Popular Español S.A." presta a "Unión Sindical Obreira de Galicia" (representada por don Franco y don Ángel Jesús ) la cantidad de 54.091,09 euros de principal, hipotecándose el mencionado local, con vencimiento a mayo de 2013.

    El mismo día, entre Don. Romulo por una parte y don Franco y don Ángel Jesús por otra (estos dos últimos actuando en representación de "Unión Sindical Obreira de Galicia"), se otorga ante el mismo notario otra tercera escritura pública (número 1167 de protocolo) en la que, pese a lo mencionado en la primera citada, "Unión Sindical Obreira de Galicia" reconoce adeudar a Don. Romulo la cantidad de 28.127,37 euros, como consecuencia de la compra efectuada anteriormente; obligándose a abonar ese importe en el plazo de 6 años, en 72 pagos mensuales sucesivos de 390,66 euros cada uno, desde el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de marzo de 2007, mediante el ingreso en una cuenta bancaria abierta a nombre de Don. Romulo en "Caja de Ahorros de Galicia".

  2. - El 6 de febrero de 2002 "Unión Sindical Obreira de Galicia" convoca un congreso extraordinario, por divergencias surgidas con "Confederación Unión Sindical Obrera".

    El 11 de febrero de 2002 se constituyó el sindicato "Unión Sindical de Traballadores de Galicia". El 6 de abril de 2002 se celebra el congreso extraordinario de "Unión Sindical Obreira de Galicia", en el que se acuerda la desvinculación de "Confederación Unión Sindical Obrera", e integrarse en "Unión Sindical de Traballadores de Galicia" «integración que motivará la pérdida de su personalidad jurídica y la contribución de todo su patrimonio», facultándose a don Franco para que realice todas las gestiones necesarias «y en especial, en las consecuencias de cambio de titularidad de los bienes y patrimonio».

  3. - El 3 de mayo de 2002 don Franco, actuando como apoderado de "Unión Sindical de Traballadores de Galicia", presentó ante el Registro de la Propiedad una instancia solicitando el cambio de titularidad del local a favor de este sindicato. Lo que así se practicó, por título de cesión por integración.

  4. - "Confederación Unión Sindical Obrera" dedujo demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, impugnando los acuerdos, recayendo sentencia el 24 de octubre de 2002 por la que se declaró la nulidad del acuerdo de integración de "Unión Sindical Obreira de Galicia" en "Unión Sindical de Traballadores de Galicia", sí como la facultad concedida de ejecución de dichos acuerdos. Interpuestos sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, fueron desestimados por sentencia de 22 de diciembre de 2003 . Interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, fue inadmitido por resolución de 18 de abril de 2005.

  5. - Se consideró probado que "Unión Sindical de Traballadores de Galicia" abonó:

    (a) Entre junio de 2002 y febrero de 2004, un total de 8.664,36 euros a "Banco Popular Español, S.A.", para amortizar cuotas del préstamo hipotecario. Se afirmó que, una vez conocida la resolución del Tribunal Supremo, se consideró que no debían seguir amortizando el préstamo, ya que el local no era de ellos, sino de "Unión Sindical Obreira de Galicia".

    (b) 56 mensualidades del reconocimiento de deuda concertado con Don. Romulo, en el período comprendido desde el 30 de julio de 2002 hasta el 30 de marzo de 2007, por importe de 392,96 euros cada una, lo que hace un total de 22.005,76 euros. Esta deuda se siguió pagando hasta su total satisfacción ya que el vendedor era compañero de trabajo en un astillero de Ferrol de don Ángel Jesús, y lo estimaban una "cuestión moral".

  6. - Ante un Juzgado de Ferrol se siguió el procedimiento de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados número 477/2006, a instancia de "Banco Popular Español, S.A." contra "Unión Sindical Obreira de Galicia", en el que recayó auto el 1 de abril de 2008 por el que se adjudicó el local a "Banco Popular Español, S.A.".

  7. - El 12 de marzo de 2012 "Unión Sindical de Traballadores de Galicia" dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Unión Sindical Obreira de Galicia", en la que, tras narrar lo acaecido, manifestando que «lo cierto es que mi representada ha pagado por cuenta de la demandada las siguientes cantidades» e invocando los artículos «1089 y ss. del Código Civil », terminaba suplicando se condenase al sindicato demando al pago de 37.040,39...

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