SAP A Coruña 508/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha05 Diciembre 2013
Número de resolución508/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00508/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00508/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cinco de diciembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 369 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 568/2011, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados:

1) "PROMOCIONES PASCARBA, S.L.", con domicilio social en Arteixo (La Coruña), rúa Jacques Cousteau, 2-3º C, con número de identificación fiscal B-15 918 097 L, representada por la procuradora doña Sara Losa Romero, y dirigida por el abogado don Raúl Varela Barros.

2) DON Carlos Manuel, mayor de edad, vecino de Bergondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, y con domicilio profesional en esta ciudad, CALLE000, NUM001 - NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004

, representado por el procurador don Javier Garaizábal García de los Reyes, y dirigido por el abogado don Francisco-Javier Antas Pérez.

3) DON Julio, mayor de edad, vecino de Ponte Caldelas (Pontevedra), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, bajo la dirección del abogado don Antonio Amado Domínguez.

Como apelada, la demandante DOÑA Marí Trini, mayor de edad, vecina de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION004, lugar de DIRECCION005, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por la abogada doña Eva Vales Fernández.

Además ha sido parte en la instancia, en virtud de intervención provocada, "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BALDAYO, S.L. ", con domicilio social en Arteixo (La Coruña), rúa Jacques Cousteau, 1, local C, con número de identificación fiscal B-15 488 182, representada por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don Manuel Sánchez Souto.

Versa la apelación sobre defectos en una vivienda unifamiliar; ascendiendo la cuantía del recurso a

26.279,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de abril de 2013, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de Marí Trini frente a Carlos Manuel, representado por el procurador Sr. Garaizábal García, Julio, representado por la procuradora Sra. Bermúdez Tasende, Promociones Pascarba, S.L., representado por la procuradora Sra. Losa Romero; con la intervención provocada de Construcciones Baldayo, S.L. representada por el procurador Sr. Guimaraens Martínez, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados (no a Construcciones Baldayo,S.L.) a satisfacer las siguientes cantidades:

La cantidad de 9.764,75 euros más el IVA que legalmente corresponda, por daños y perjuicios derivados por la defectuosa ejecución de la fosa séptica y pozo previsto en el proyecto de ejecución de la vivienda.

La cantidad de 174 euros por vaciados de fosa séptica.

La cantidad de 1.021,96 euros por obras necesarias ejecutadas con carácter provisional, para posibilitar el uso del saneamiento de la vivienda.

La cantidad de 10.970 # más el IVA que legalmente corresponda, por daños y perjuicios derivados de la reparación de las grietas y defectos que se detallan en el informe de don Belarmino .

La cantidad de 531,72 euros por honorarios de perito y la cantidad de 75,53 euros por gastos de remisión de tres burofax.

Todo ello con expresa imposición de intereses moratorios desde la interpelación judicial y con expresa condena en costas a los demandados».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por "Promociones Pascarba, S.L.", por don Carlos Manuel y por don Julio . Cada uno de los apelantes constituyó un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Y también aportaron resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se dictó resolución teniendo por interpuestos los recursos de apelación y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Marí Trini escrito de oposición a los recursos. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de julio de 2013, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 23 de julio de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 4 de septiembre de 2013, registrándose con el número 369/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 20 de septiembre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Sara Losa Romero en nombre y representación de "Promociones Pascarba, S.L.", en calidad de apelante; el procurador don Javier Garaizábal García de los Reyes en nombre y representación de don Julio, en calidad de apelante, la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende en nombre y representación de don Julio, en calidad de apelante, todos ellos para sostener el recurso; así como la procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de doña Marí Trini, en calidad de apelada; y el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de "Construcciones y Contratas Baldayo, S.L.". Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 16 de octubre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de diciembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 27 de enero de 2004 el Ayuntamiento de Arteixo concedió licencia de obras a "Promociones Pascarba, S.L.", para una vivienda unifamiliar en la parroquia de DIRECCION004, según proyecto redactado por el arquitecto don Carlos Manuel, a edificar en una parcela de poco más de dos mil metros cuadrados.

    En el "listado de medición y presupuesto" del proyecto aparece como partida 0510, una "Fosa séptica hormigón 21", que se describe «Fosa séptica rectangular anaeróbica de hormigón prefabricado, modelo PRU homologado, capacidad 21 personas; instalación enterrada con un volumen de 2,23 m3, según NTE/ISD-4. (EISD, 1b)», asignándole un precio de 992,70 euros.

    Se llevó a cabo la construcción por la indicada promotora, siendo director de obra el citado arquitecto don Carlos Manuel, y director de ejecución el arquitecto técnico don Julio .

    El 22 de agosto de 2005 se firmó el certificado final de obra.

  2. - El 8 de noviembre de 2005 "Promociones Pascarba, S.L." transmitió por medio de escritura pública de compraventa la edificación a los cónyuges doña Marí Trini y don Raúl, que adquirieron para su sociedad de gananciales, por el precio de 234.425,08 euros.

  3. - A lo largo del año 2009 los compradores empezaron a advertir que la fosa séptica de la vivienda se desbordaba, siendo preciso un constante vaciado, así como la presencia de humedad en la zona en que estaba enterrada.

    El 5 de septiembre de 2009 doña Marí Trini dio orden de abrir el terreno mediante zanja, con asesoramiento de un arquitecto, detectando lo que considera errores en la ejecución del tubo de drenaje. Se realizaron diversas reparaciones, por las que Obra provisional 1.021,96 euros. 174 euros por vaciado de fosa.

  4. - El 9 de septiembre de 2009 una abogada (al parecer hermana de doña Marí Trini ) remitió unos burofaxes a "Promociones Pascarba, S.L.", al arquitecto don Carlos Manuel, y al arquitecto técnico don Julio, en los que pretendía comunicarles la existencia de problemas en la fosa séptica, les requería para que facilitasen "el libro de características técnicas" de la fosa instalada, identificación y domicilio del proveedor, advirtiendo que se les reclamarían los gastos, y que se pretendía interrumpir la prescripción.

    El destinado a don Julio no fue entregado al remitirse a una dirección incorrecta.

    Por la remisión de estos burofaxes se pagaron 75,53...

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