SAP Barcelona 96/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2013:14555
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución96/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo Sumario num. 9/2013

Sumario num. 2/2012

Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Srs. e Ilma Sra. :

D. Jesús Navarro Morales

D. José María Torras Coll

Dª María Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre del año dos mil trece.

Visto en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Sumario nº 9/2013, procedente de Sumario num. 2/12, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, seguida por un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, contra el procesado Julio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1975, en Villajaragua-Republica Dominicana, hijo de Valeriano y Virginia, con NIE NUM001, sin que conste domicilio, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de prisión provisional por esta causa, acordada por Auto de fecha 13 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Hospitalet de Llobregat ratificado por auto de 13 de abril de 2012 dictado por el Juzgado nº 24 de los de Barcelona, habiendo sido detenido el 11 de marzo de 2012 .

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miquel Turon Illenas, como acusación particular Doña Flora representada por la Procuradora Doña Carmina Torres Codina y defendida por la Letrada Doña Celia Ruiz Espejo y en representación del procesado el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Avila Jarrin, y en su defensa el Abogado D. Alberto Dasca de Moxo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada María Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día señalado al efecto, se celebró el juicio oral y público dimanado de la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración, previsto y penado en los arts. 178, 179, 180.1 .5 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada durante 7 años y pidió la condena del procesado como responsable civil directo debiendo indemnizar a Doña Flora en la cantidad de 15.000 euros por daños morales causados.

TERCERO

La acusación particular de Doña Flora en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en los arts. 178, 179, 180.1.5 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la víctima y a sus hijas, a su domicilio, o lugar de trabajo o centro escolar, a menos de 1000 metros o de comunicarse con ellas por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo en 10 años a la pena de prisión y costas devengadas en el presente procedimiento. También pidió la condena del procesado como responsable civil directo debiendo indemnizar a Doña Flora en la cantidad de 30.000 euros por padecimientos espirituales causados.

CUARTO

Por su parte la defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido y subsidiariamente entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del CP concurriendo la eximente del artículo

20.2 del CP, subsidiariamente la eximente del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CP solicitando la imposición de 6 años de prisión.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado todas las normas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que: El procesado, Julio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1975, con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 13 de marzo de 2012, la noche del día 28 de enero de 2012 salió a cenar con Flora y con la hija de ésta, Ángeles, que tenía 17 años en ese momento, a las que había conocido a través de un hermano de Flora con el que procesado coincidió en prisión, y con las que entabló amistad hasta el punto de que celebró con Flora y su familia las fiestas navideñas de ese año. Alrededor de las tres de madrugada del día de los hechos los tres y más personas con las que habían estado, salieron del bar Iris donde habían cenado, dirigiéndose a casa, cuando llegaron al domicilio, sito en la RAMBLA000 número NUM002 escalera NUM003 piso NUM004, puerta NUM005 de Barcelona, donde vivía Flora con su hija Ángeles y otra hija menor que ese día no se encontraba en casa, el procesado le dijo a Flora si podía subir a su casa porque tenía que ir al baño y quería lavarse la cara, accediendo Flora, subiendo al domicilio ella, su hija y el procesado. Una vez en la vivienda el procesado no se fue inmediatamente sino que se sentó en una silla del salón y se quedó dormido hasta las 11 de la mañana aproximadamente. En ese momento el procesado se levantó y le dijo a Flora y a su hija, que ya estaban en el dormitorio de Flora donde se habían ido a dormir, que se marchaba a su casa y abandonó el domicilio, si bien transcurridos quince o veinte minutos llamó a la puerta de nuevo y una vez que Flora le abrió él le manifestó que se encontraba mal y que no estaba en condiciones de irse a su casa. Ante estas manifestaciones Flora le permitió que se acostase en la cama de la habitación de Ángeles que estaba vacía ya que esa noche ésta se había acostado con ella como hacía frecuentemente en su dormitorio. Al poco rato Julio pidió a Flora, que se hallaba en su habitación durmiendo con su hija, que le trajera un vaso de agua, levantándose ésta y acudiendo a la cocina para darle agua, momento en que se presentó el procesado en la cocina y con el propósito de satisfacer su lubricas pretensiones, le colocó en el cuello un cuchillo jamonero de grandes dimensiones, de unos cuarenta centímetros, recientemente afilado y que había cogido en algún momento de la cocina de Flora al mismo tiempo que con la otra mano la agarraba del pelo diciéndole "como chilles o hables, solo voy a dar un solo golpe", conduciéndola a la habitación de Ángeles donde él había estado previamente y sabía que estaba vacía. Una vez en el dormitorio, el procesado que seguía exhibiendo el cuchillo hacia Flora la obligó a que se desnudase a lo que ésta accedió atemorizada, pidiéndole que bajase el cuchillo que haría todo lo que el quisieses. Flora se desnudó y se tumbó en la cama tal y como el procesado le había pedido, el procesado con el cuchillo aun en la mano también se desnudó, a continuación se echó encima de ella efectuándole tocamientos, le introdujo dos dedos en la vagina y después la penetró vaginalmente con el pene eyaculando fuera de la vagina. En un momento en que Flora intentó cogerle el cuchillo el procesado le dijo que le iba a hacer lo mismo a Ángeles que estaba en el dormitorio de al lado.

Mientras estaban ocurriendo los hechos, Ángeles, la hija de Flora, inquietada por el tiempo que tardaba en regresar su madre a la habitación se levantó a buscarla, entró en la habitación donde el procesado estaba realizando tocamientos libidinosos y penetrando a su madre y ésta al verla le hizo gestos con la mano indicativos de que saliera de la habitación. Ángeles salió de la habitación, se fue al baño, al salir vio que el procesado y su madre a la que éste agarraba fuertemente de la mano, salían de la habitación sentándose ambos en el sofá. En un determinado momento Flora pudo abandonar el salón, poniéndole como excusa al procesado de que iba a buscar el móvil de su hija para poder poner música tal y como éste le había pedido, acudir al baño y hablar con su hija diciéndole que fuera a la cocina y guardara todos los cuchillos, cosa que hizo Ángeles guardándolos en su dormitorio, volviendo la denunciante al sofá del salón donde estaba el procesado.

En esta situación permanecieron hasta que alrededor de las 14.00 horas acudió al domicilio una amiga de Ángeles, Tatiana, con la que había quedado para ir a un cumpleaños, que al llegar vio a Flora sentada en el sofá llorando, y al procesado rodeándola con el brazo. Una vez que Ángeles pudo contar, sin ser oída por el procesado, a Tatiana lo que había ocurrido, ambas pretextaron al procesado que Flora estaba invitada también al cumpleaños para conseguir que éste abandonase el domicilio, lográndolo sobre las 14.30 horas en que el procesado decidió irse.

No se ha acreditado que Julio tuviese disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol y/o drogas.

Durante los días siguientes el procesado llamó en infinidad de ocasiones por teléfono a Flora, no respondiendo ésta, salvo en dos ocasiones en que hablaron ambos telefónicamente y en dichas conversaciones ella le recriminó que la hubiese violado y amenazado poniéndole un chuchillo en el cuello y él le pidió insistentemente perdón por lo ocurrido diciéndole que en ese momento estaba loco sin desmentir en ningún momento las recriminaciones de forzamientos sexual de Flora .

Como consecuencia de los hechos Flora presentó un trastorno postraumático agudo de una duración aproximadamente de tres meses quedando alguna sintomatología residual. Tanto Flora como su hija precisaron asistencia...

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