SAP Albacete 367/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2013:1118
Número de Recurso476/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución367/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2013 0003497

ROLLO APELACION PENAL nº 476/2013 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000476 /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000040 /2012

RECURRENTE: Rubén

Procurador: D. DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

Letrada: Dª. BEATRIZ CALERO MELERO

RECURRIDA: Debora

Procurador: D. RAFAEL ROMERO TENDERO

Letrado: D. LUIS JULIAN GOMEZ BLAZQUEZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 367-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a tres de diciembre de dos mil trece.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 40/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Rubén, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Calero Melero, siendo parte acusadora y apelada Debora, representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y defendida por el Letrado D. Luis-Julián Gómez Blázquez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que en virtud de auto dictado el 25 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo en las Diligencias Previas nº 1080/2010, se imponía al acusado Rubén, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, la prohibición de aproximarse a su mujer Debora, a una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier forma, ya sea telefónica o escrita, todo ello durante la tramitación de las referidas actuaciones judiciales.- El acusado, pese a conocer la prohibición que pesaba sobre su persona, a las 16:52 horas del día 16 de enero de 2012, desde el teléfono móvil de su propiedad nº NUM000, envió un mensaje de voz al teléfono móvil nº NUM001, propiedad de Debora, en el que le decía "bueno esto es para listos, a ver si hacemos las cosas bien".- A las 12:04 horas del día 19 de enero de 2012, desde un número oculto telefoneó al teléfono móvil propiedad de Debora, entablando una conversación con ella en relación con la situación de guarda y custodia de uno de sus hijos comunes.- FALLO : Que debo condenar y condeno a Rubén, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468, 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Debo CONDENAR Y CONDE NO a Rubén al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular..."

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija en nombre y representación de Rubén, impugnado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Debora, y el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados...

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