ATS, 14 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Celestino y DON Fulgencio se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 20 de noviembre de 2012 , y aclarada mediante auto de 8 de enero de 2012 ( sic ), por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 425/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 27/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibi.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 8 de abril de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes personadas con fecha 16 de abril de 2013.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Sanz Amaro se ha presentado escrito con fecha 27 de mayo de 2013, en nombre y representación de DON Celestino y DON Fulgencio , personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la procuradora Sra. Casanova Machimbarrena presentó escrito con fecha 24 de abril de 2013, en nombre y representación de "MAPFRE RENTING DE VEHÍCULOS, SA", personándose en concepto de parte recurrida. No se ha personado, sin embrago, ante esta Sala la entidad "OBRAS CONSVAL, SL"

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por DON Celestino y DON Fulgencio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Celestino y DON Fulgencio contra la sentencia dictada, en fecha 20 de noviembre de 2012 , y aclarada mediante auto de 8 de enero de 2012 ( sic ), por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 425/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 27/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibi.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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