SJCA nº 15 301/2013, 28 de Octubre de 2013, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
Número de Recurso83/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 83/2013-A

SENTENCIA nº 301 /2013

En Barcelona a 28 de octubre de 2013

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 83/2013, apareciendo como demandante la entidad Zento Medical SL, asistida del letrado sr Pablo Urrutia, y como Administración demandada, l'Institut Català de la Salut (en adelante ICS), representada y defendida por la letrada sra Mª Coral Tello, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la vista oral que aconteció en fecha 24-10-13, habiéndose fijado la cuantía litigiosa en 16.095,00 euros que es la suma económica postulada por la actora en su demanda, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la desestimación por inactividad (vía art 29 LJCA y/o antiguo art 200 bis de la Ley de contratos del Sector público aprobada por Ley 30/2007 de 30 de octubre vigente en la época de autos -ya que tuvo vigencia hasta el 16-12-11-, si bien actualmente derogada por Ley de contratos del sector público TRRDLegislativo 3/2011 de 14 de noviembre) y/o silencio administrativo ( art 25.1 LJCA ) de la solicitud presentada por la actora contra la demandada en fecha 11-11-11 (folios 1 y ss del expediente administrativo) en reclamación de la suma total de 16.095,00 euros, s.e.u.o, en concepto de intereses de demora en el pago tardío de las facturas (relacionadas en el/los anexo/s de su escrito reclamatorio, devengadas como consecuencia de contrataciones de la demandada con la demandante (suministro regular de material sanitario para los centros de la red sanitaria pública adscritos al ICS) a partir del 20-6-08 (fecha de suministro, si bien la fecha de cobro es de 1-5-09) hasta junio de 2011, habiéndose abonado (así lo reconoce la propia Administración actuante) tales facturas con un retraso superior a 60 días (ó 2 meses) contados desde la fecha de cada factura, y habiendo transcurrido el plazo adicional de 30 días más al anterior establecido en el antiguo art 200 bis de la Ley de contratos del sector público del año 2007 ), más costas procesales, e intereses legales devengados por tal cantidad líquida de intereses (anatocismo) desde la fecha de interposición del presente recurso (26-2-13) hasta la fecha del efectivo pago de esos intereses de demora.

La parte demandante fundamenta la anulación de la resolución administrativa denegatoria presunta por ser contraria a Derecho, y por ende, la actora basa su reclamación esencialmente en el art 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Ley...

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