SJCA nº 1 256/2013, 10 de Diciembre de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
Número de Recurso175/2013

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00256/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2013 0000390

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000175 /2013 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: Tomasa

Letrado: MONICA VICTOR FORTES

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONCEJALIA POLICIALOCAL YTRAFICO DEL CONCELLO DE OURENSE

Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

Materia : Tráfico y circulación. Multa por estacionamiento en zona O.R.A..

Cuantía : 60,10 €.

SENTENCIA

Número: 256/2013

Ourense, 10 de diciembre de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 175/2013 promovido por Dª Tomasa , representada y asistida por la Letrada Dª Mónica Víctor Fortes; contra el CONCELLO DE OURENSE, representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Rosa Mª Vázquez Fernández.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Tomasa interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente al Decreto 2097/2013, de 19 de abril de 2013, de la Delegada de Policía Local y Tráfico del Concello de Ourense, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el anterior Decreto 441/2013, de

    28 de enero de 2013 que le impuso una sanción de multa de

    60,10 euros por estacionar el vehículo Audi A-6 matrícula

    UE....G en zona ORA excediendo el tiempo máximo permitido,

    frente al núm. 22 de la rúa Manuel Pereira el día 14 de junio

    de 2012 (expte. NUM000 ).

    En el "suplico" de la Demanda solicitó la declaración de nulidad de la sanción impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

  2. - El día 5 de noviembre de 2013 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicaron pruebas documental y testifical, así como trámite de conclusiones.

    Por Auto de 6 de noviembre de 2013 se dispuso como diligencia final la práctica de determinada prueba documental. Una vez realizada se trasladó copia de su resultado a las partes del litigio. En fechas respectivas 2 de diciembre y 26 de noviembre de 2013 la recurrente y la Administración demandada presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en 60,10 euros, previa audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso el Decreto

    2097/2013, de 19 de abril de 2013, de la Delegada de Policía

    Local y Tráfico del Concello de Ourense, desestimatorio del

    recurso de reposición formulado por Dª Tomasa

    contra el anterior Decreto 441/2013, de 28 de enero de 2013

    que le impuso una sanción de multa de 60,10 euros por

    estacionar el vehículo Audi A-6 matrícula UE....G en zona ORA

    excediendo el tiempo máximo permitido, frente al núm. 22 de la

    rúa Manuel Pereira el día 14 de junio de 2012 (expte.

    NUM000 ).

    Esgrime la recurrente en su Demanda , en síntesis, los siguientes argumentos impugnatorios:

    - Falta de motivación de las resoluciones impugnadas, al no pronunciarse sobre todas las cuestiones alegadas por la interesada ( artículo 20.2 RD 1398/1993, de 4 de agosto y art. 89.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre ).

    - Falta de competencia del órgano que dictó la resolución sancionadora (oficial mayor en funciones). Arts. 12 y

    62.1.b) Ley 30/1992.

    - Nulidad de la denuncia que dio causa al procedimiento sancionador. No concreta los hechos supuestamente infractores. En el ticket no se indicaba la hora de inicio del estacionamiento. ( Art. 5 RD 1398/1993 ).

    - Falta manifiesta de competencia del órgano que incoó el procedimiento sancionador. Los vigilantes de la ORA

    carecen de la condición de autoridad. Incumplimiento de los requisitos formales exigidos en el art. 5 RD 320/1994 y art. 75 de la Ley de Seguridad Vial . Infracción del principio de legalidad ( artículo 127 Ley 30/1992 ).

    - Infracción del art. 70.2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre y de los arts. 6 y 7 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología . Ni el parquímetro, ni los aparatos

    utilizados por los vigilantes de la ORA han sido sometidos a control y verificación metrológica.

    2

    Contra la pretensión de la parte actora alegó en resumen el Ayuntamiento de Ourense en el acto de la vista del juicio que resulta indubitada la comisión del hecho infractor, habiendo reconocido la propia recurrente que estacionó el vehículo en zona ORA. Insiste asímismo en que el procedimiento sancionador se tramitó correctamente, y en que no se cometieron ninguna de las infracciones invocadas por la actora.

  2. Centrados así los términos del debate, procede comenzar por señalar que la Demanda presentada en este proceso se formula en realidad como una causa general contra el sistema de estacionamiento regulado (O.R.A.) del Concello de Ourense. En la Demanda no se llega a alegar que la recurrente no haya cometido la infracción que se le imputó en la sanción impugnada (superación del plazo máximo de aparcamiento establecido en el ticket de la ORA), ni se ofrece otra versión distinta de los hechos. Se sostiene, mayormente, en la invocación genérica de una serie de defectos formales y procedimentales, de carácter general, del propio sistema

    aquí reconocidos, pondrían de manifiesto la nulidad o anulabilidad de todas las multas impuestas por el Concello de Ourense por ese tipo de infracciones.

    Pues bien, la Demanda ha de desestimarse, por las mismas razones por las que ya se desestimaron, por sentencia firme, otros recursos muy similares a éste. Puede citarse, en tal sentido, la reciente sentencia núm. 261/13, de 5 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense , dictada en el Procedimiento Abreviado núm.

    175/2012, también promovido por la misma recurrente Dª Tomasa , con argumentos impugnatorios idénticos. Sentencia cuyos razonamientos íntegramente se comparten y dan aquí por reproducidos.

    Y pueden asímismo citarse las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo de fechas respectivas 1 de septiembre y 13 de octubre de 2009 (Procs. Abrevs. 93/2009 y 269/2009) en las que se rechazaron también, con sólida fundamentación, demandas muy similares.

  3. Las resoluciones impugnadas no incurrieron en vicio de nulidad, ni anulabilidad, por falta de motivación .

    Tal y como señaló el Tribunal Superior de Justicia de

    Galicia en su sentencia de 11 de febrero de 2010 (rec.

    4356/2007), confirmada en casación por la del Tribunal Supremo

    de 28 de mayo de 2013 (rec. 3529/2010):

    (...) los defectos de forma, en caso de que se hubiera producido, tan sólo se les puede reconocer virtud invalidante de segundo grado en el caso excepcional de que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o produzca indefensión, esto es, cuando se le hubiera provocado al interesado una disminución real, efectiva y trascendente de sus garantías, tal y como se expresa el artículo 63.2 de la Ley

    30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

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    común, y reconoce unánimemente la constante jurisprudencia de la que son sólo un ejemplo las SsTS de 18.03.87 y 15.12.87 o las sentencias de esta misma sala de 14.04.00 , 24.04.00 y 02.06.03

    . Pero también es constante la jurisprudencia que ha analizado el grado de motivación que deben contener los actos administrativos y su posible omisión para llegar a la conclusión de que esa formalidad no constituye un rito fundamental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la administración, de modo que debe modularse esa exigencia para acomodarla a las circunstancias de cada caso y su posible insuficiencia u omisión total se ha de ver indagando si realmente ha existido una ignorancia de los motivos que fundan la actuación administrativa y si, por lo tanto, se ha producido o no la indefensión del administrado ( STS de 03.04.90 ), ello sin olvidar que la motivación debe ser sucinta y suficiente, con referencia a los hechos y fundamentos jurídicos de la decisión, lo que es sinónimo de bastante para que se logre la finalidad propuesta, sin necesidad de complejos análisis ni razonamientos, ni formalidad preceptiva alguna; en suma, la motivación es una expresión que constituye un concepto legalmente indeterminado que ha de integrarse a través de las circunstancias concretas de cada caso ( SsTS de 15.04.97 y 13.02.98 ).

    En el Decreto sancionador 441/2013, de 28 de enero de 2013 aquí impugnado, se explican de...

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