STS, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don José Miguel Llamas Bravo de Laguna en nombre y representación de UGT CANARIAS contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2012 - y completada por el Auto de fecha 29 de junio de 2012 - dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en recurso de suplicación nº 610/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife , en autos núm. 347/2010, seguidos a instancia de Dª Inés , Dª Virtudes , Dª Enma , Dª Rosalia , Dª Cecilia , Dª Montserrat , Dª Araceli , Dª Loreto , Dª María Purificación , Dª Gracia , Dª Visitacion , Dª Estela , D. Carlos Miguel , Dª Susana , Dª Elisabeth , Dª Rosana , Dª Covadonga , Dª Piedad , Dª Celia , Dª Patricia y Dª Carmela contra FUNDACION CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE FUNDESCAN: D. Ezequias y D. Matías , en reclamación de extinción de contrato.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos Dª Patricia y otros, representados por el letrado Sr. Niederleytner García-Lliberós y Dª Inés y 14 mas, representados por el Letrado Sr. Gutierrez Jaimez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2010, el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia , en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para la empresa demandada, FUNDACION CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN), con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes: D Inés : categoría profesional de Cuidadora y salario mensual prorrateado de 1.608'40 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: Del 12.09.05 al 08.04.06.- Del 01 .07.06 al 31 .03.09.- Del 01.04.09 hasta la actualidad.- Dª Virtudes : categoría profesional de T. Jefa de Departamento y salario mensual prorrateado 2.547'98 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: De 01 .07.01 a 31.12.01.- De 01 .01 .02 a 19.06.02.- De 21.06.02 a 30.06.02.- De 01 .07.02 a 31 .03.09.- De 01.04.09 hasta la actualidad.- Dª Enma : categoría profesional Administrativa A y salario mensual prorrateado de 1.611'72 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: Del 22.06.04 a 21.12.04.- Del 22.12.04 a 21.06.0.- Del 22.06.05 a 14.05.06.- Del 15.05.06 a 01.05.07.- Del 02.05.07 a 31 .03.09.- Del 01.04.09 hasta la actualidad.- Dª Rosalia antigüedad de 01.06.02 categoría profesional Educadora y salario mensual prorrateado de 1.687'80 euros.- Dª Cecilia antigüedad 06.11.06 categoría profesional Cuidadora y salario mensual prorrateado de 1.138'54 euros.- Dª Montserrat : antigüedad 05.11.03, categoría profesional Cocinera y salario mensual prorrateado de 1 .256'09 euros.- Dª Araceli : antigüedad 01.11.03, categoría profesional Educadora y salario mensual prorrateado de 1.666'39 euros.- Dª Loreto : categoría profesional Cuidadora y salario mensual prorrateado de 1.216'94 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: De 06.11.06 a 04.01.07.- De 05.01.07 a 31.03.09.- De 01.04.09 hasta la actualidad.- Dª Covadonga : antigüedad 03.07.06, categoría profesional Limpiadora y salario mensual prorrateado de 941'67 euros.- Dª María Purificación : categoría profesional Técnico Superior A y salario mensual prorrateado de 2.241'30 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: De 28.07.03 a 08.03.04.- De 25.06.04 a 22.07.04.- De 26.07.04 a 08.03.05.- De 09.05.05 a 21.11.05.- De 22.11.05 a 23.03.06.- De 27.03.06 a 31.03.09.- De 01.04.09 hasta la actualidad.- Dª Gracia : categoría profesional Tec. Departamento A y salario mensual prorrateado de 1.937'31 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: De 01.02.01 a 31.08.01.- De 05.03.03 a 31.03.09.- De 01.04.09 hasta la actualidad.- Dª Visitacion : categoría profesional Ayud. Tec. Departamento A y salario mensual prorrateado 1.912'52 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: De 20.03.00 a 31.12.00.- De 01.02.01 a 30.01.01.- De 03.01.02 a 19.06.02.- De 21.06.02 a 31.03.09.- De 01.04.09 hasta la actualidad.- Dª Piedad : antigüedad 10.10.02, categoría profesional Educadora y salario mensual prorrateado de 1.807'80 euros.- Dª Celia : antigüedad 24.01.07, categoría profesional Cuidadora y salario mensual prorrateado de 1.262'26 euros.- Dª Estela : categoría profesional Ayudante T. Departamento A y salario mensual prorrateado de 1.904'29 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: De 15.02.00 a 31 .12.00.- De 22.08.0 1 a 25.10.01.- De 26.10.01 a 31.12.01.- De 01.01 .02 a 19.06.02.- De 21.06.02 a 30.06.02.- De 01.07.02 a 31.03.09.- De 01.04.09 hasta la actualidad.- Dª Patricia : antigüedad 01.06.02, categoría profesional Dª casas de acogida y salario mensual prorrateado de 2.513'67 euros.- D. Carlos Miguel : categoría profesional Ayud. T Departamento B y salario mensual prorrateado de 1.691'77 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: De 14.08.01 a 20.12.01.- De 01.02.02 a 19.06.02.- De 21.069.02 a 17.02.03.- De 18 02 03 a 15 12 03.- De 16 12 03 a 09.05.04.- De 10.05.04 a 26.12.04.- De 27.12.04 a 23.03.05.- De 24.03.05 a 08.05.05.- De 09.05.05 a 31 0309.- De 01 04 09 hasta la actualidad.- Dª Susana : antigüedad 14.11.07, categoría profesional Cuidadora y salario mensual prorrateado de 1.150'74 euros.- Dª Carmela : antigüedad 01.06.02, categoría profesional Cuidadora y salario mensual prorrateado de 1.258'02 euros.- Dª Elisabeth : categoría profesional Cuidadora y salario mensual prorrateado de 1.276'86 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo: De 01.11.03 a 31.12.04 De 01.01.05 a 31.03.09 De 01.04.09 hasta la actualidad.- Dª Rosana : categoría profesional Educadora y salario mensual prorrateado de 1.608'46 euros, habiendo prestado servicios para la demandada los siguientes periodos de tiempo De 21.04.06 a 05.08.06 De 06.08.06 a 31.12.06 De 01.01.07 a 01.07.07 De 06.07.07 a 31.03.09 De 01 .04.09 hasta la actualidad.- SEGUNDO: A fecha de hoy se adeuda a los demandantes los salarios desde el mes de diciembre de 2009 inclusive, así como parte de la nómina del mes de julio de 2009 y la paga extra de verano de 2009. TERCERO.- Mediante escrito en el que aparece el anagrama UGT junto a FUNDESCAN, ésta comunica a los demandantes que se les concede un permiso retribuido desde la recepción de la notificación, quedando dispensados de acudir a su puesto de trabajo, permaneciendo en dicha situación hasta nueva comunicación por parte de la Dirección de FUNDESCAN y manteniéndose invariable su retribución. El referido escrito, de fecha 26.03.10, fue recibido el día 07.04.10 por Dª Inés , Dª Rosalia , Dª Cecilia , Dª Montserrat , Dª Araceli , Dª Loreto , Dª Covadonga , Dª Piedad , Dª Celia , Dª Patricia , Dª Carmela , Dª Elisabeth y Dª Rosana . Y, el referido escrito, con fecha de 19.04.10, fue recibido el día 23.04.10 por Dª Virtudes , Dª Enma , Dª María Purificación , Dª Gracia , Dª Visitacion , Dª Estela y D. Carlos Miguel . Los permisos retribuidos recibidos el 23.04.10 fueron remitidos desde la sede, de UGT en Las Palmas. CUARTO.- FUNDESCAN se constituyó en el año 1996 por UGT DE CANARIAS, representada por D. Nazario , en su condición de Secretario General, constituyendo el Patronato de la Fundación, recayendo el cargo de patronos Fundadores en las siguientes personas: D. Nazario , D. Rogelio , D. Segismundo , D. Jose Daniel , D. Carlos Ramón y Dª Coral , siendo elegido el primero como Presidente de la Fundación y el segundo como Secretario de la misma. El Patronato delega todas las competencias y funciones en el Consejo de Dirección, formado por D. Jose Daniel , D. Carlos Ramón y D. Rogelio , siendo este último el Secretario del mismo. Establece el artículo 2 de los estatutos fundacionales, modificado para la adaptación a la Ley 2/98 de Fundaciones Canarias , que "La Fundación, tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por la voluntad del Fundador, por los presentes Estatutos, por los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, y en todo caso por la Ley 2/98, de Fundaciones Canarias, y demás disposiciones de aplicación". Dispone el artículo 10.1 de los estatutos que "El Patronato es el órgano supremo de manifestación de la voluntad del Fundador, y a él corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos." Inicialmente los estatutos recogían que le correspondía al Patronato elegir de entre sus miembros al Presidente y al Secretario de la Fundación, así como a los componentes del Consejo de Dirección; y que podía delegar la totalidad de sus facultades, excepto aquellas que por ley resulten indelegables, en uno o varios de sus miembros que actuarán en este caso colegiadamente en Consejo de Dirección (art. 10.1,d) y 10.2). En los arts. 23 y 24 se regulaba el Consejo de Dirección. Posteriormente, en reunión del Patronato de fecha 06.11.00, se acordó, entre otros, la supresión del Consejo de Dirección (formado por D. Jose Daniel , Dª Milagros y D. Fausto ) y, en consecuencia, de los arts 23 y 24 de los Estatutos de la Fundación, así como la modificación de el apartado 1,d) y 2 del art. 10 y del arL 25, relativo al Director Gerente" para omitir las referencias a tal órgano. QUINTO.- El Patronato de FUNDESCAN ha estado compuesto por las siguie personas: Año 1996: Presidente: D. Nazario .- Secretario: D. Rogelio .- Vocales: D. Segismundo .- D. Jose Daniel D. Carlos Ramón .- Dª Coral .- Julio de 1998: Presidente: D. Nazario .- Secretario: D. Rogelio .- Vocales: D. Jose Daniel .- D. Carlos Ramón .- Dª Milagros .- D. Fausto .- Septiembre de 1998: Presidente: Dª Milagros .- Secretario: D. Fausto .- Vocales: D. Jose Daniel .- D. Carlos Ramón .- Diciembre de 2000: Presidente: Dª Milagros .- Secretario: D. Fausto .- Vocales: D. Jose Daniel .- D. Marco Antonio .- Noviembre de 2003: Presidente: Dª Milagros .- Secretario: Dª Silvia .- Vocales: D. Marco Antonio .- D. Celestino .- D. Constancio .- Dª Azucena .- Junio de 2007: Presidente: Dª Milagros .- Secretario: Dª Silvia .- Vocales: D. Marco Antonio .- D. Guillermo .- D. Narciso .- D. Segundo .- D. Jose Augusto .- Junio de 2009: Presidente Dª Milagros .- Secretario Dª Silvia .- Vocales: D. Guillermo .- D. Segundo .- D Jose Augusto .- Noviembre de 2009: Presidente D Guillermo .- Secretaria: Dª Claudia .- Vocales: D. Cosme .- Dª Petra .- SEXTO.- La Comisión Ejecutiva de UGT-CANARIAS elige a los miembros del Patronato.- SEPTIMO.- La Comisión Ejecutiva de UGT-CANARIAS en octubre de 1994 está formada, entre otros, por D. Nazario (Secretario General), D. Miguel , D. Segismundo , D. Rogelio , D. Carlos Ramón , Dª Coral , D Milagros y D. Jose Daniel . En abril de 1998 está compuesta, entre otros, por D. Miguel (Secretario General), D. Jose Daniel , D. Marco Antonio , Dª Milagros y D. Fausto . En mayo de 2002 está formada, entre otros, por D. Miguel (Secretario General), D. Jose Daniel , D. Marco Antonio , D. Celestino , Dª Milagros , D. Fausto y Dª Silvia . En octubre de 2005, entre otros, por Dª Milagros (Secretaria General), Dª Silvia y D. Narciso . En junio de 2009 está compuesta por, entre otros, D. Ovidio (Secretario General), Dª Petra , Dª Claudia , D. Guillermo , D. Cosme y D. Jose Augusto . OCTAVO.- A través de la página web de UGT-CANARIAS, en el área de formación donde aparecen juntos el anagrama de UGT y el nombre de FUNDESCAN, se accede a la web de FUNDESCAN. Según dicha web, FUNDESCAN lleva a cabo distintas actividades, así: Formación: que comprende formación profesional para el empleo, fundamentalmente dirigida a trabajadores desempleados; formación de oferta, prioritariamente dirigida a trabajadores ocupados; talleres de empleo, escuelas taller y casas de oficio, dirigidos a desempleados con especiales dificultades de formación; y acciones complementarias de la formación continua. Empleo: servicio técnico de fomento de la economía social, destinado a personas motivadas en la creación de su propia empresa y servicio de orientación para el empleo y autoempleo (OPEA), dirigido a facilitar la inserción laboral. Mujer: servicio de asesoramiento y promoción de la empleabilidad, es un servicio de apoyo integral (formativo, laboral, psicológico, social y jurídico) para la mejora de la empleabilidad de las mujeres en Canarias; inserción socio laboral para mujeres con dificultades, denominado programa CLARA, dirigido a mujeres en proceso de integración social y laboral en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo "Lucha contra la discriminación", cuyo objetivo es favorecer la integración de mujeres en situación o riesgo de exclusión social; FUNDESCAN dirige dos casas de acogida TAGARA y MADAI; escápate del desempleo, cuyo objetivo es facilitar la reinserción sociolaboral de mujeres internas; intervención especializada con víctimas de violencia de género (SEMAI), proyecto que tiene como destinatarias a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos, que se encuentren acogidas en centros propios o adscritos al IASS y usuarias externas de la Unidad Orgánica de Violencia de Género; Equal Semilla es un instrumento de financiación europea en proyectos destinados a fomentar y promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de todo tipo en el ámbito laboral y empresarial europeo, a través de la más amplia cooperación transnacional; proyecto KAIROS para potenciar la salud integral de las mujeres mediante el descubrimiento, desarrollo y promoción del "SER MUJER" desde la perspectiva de género, en un espacio de encuentro social y crecimiento personal que permita la incorporación de la mujer a la vida pública; Oficinas comarcales de intervención especializada con mujeres víctimas de violencia de género. Cooperación internacional para el desarrollo: constituye un área importante de actuación para FUNDESCAN y nace de una decidida vocación de solidaridad con los pueblos de los países del sur, aportando los medios humanos, técnicos y económicos para apoyar J de desarrollo en los que ellos son los verdaderos protagonistas.- NOVENO.- UGT-CANARIAS publicita cursos gratuitos de formación para empleados en los que FUNDESCAN aparece como área de formación. DECIMO.- En diversas sedes de FUNDESCAN aparece, junto a su nombre, el anagrama de UGT UNDECIMO - FUNDESCAN tennía actividad en los siguientes locales: Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria, C/ Franchy y Roca n° 5-1ª donde radica la sede central; Santa Lucía de Tirajana Vecindario, C/ Miramar 2; Ingenio, C/ Juan Negrín 9; Arucas, C/ Alcalde Suarez Franchy 5. Tenerife: Santa Cruz de Tenerife, C/ Buenaventura Bonnet, 4-6 y C/ Santiago Beyro 9; La Orotava, C/ Cantillo 8. Fuerteventura: Puerto del Rosario, C/ Alcalde Mayores n° 1 y C/ 1° de Mayo, 33; La Oliva, C/ La Iglesia 39, Centro Cultural La Oliva. La Palma: Santa Cruz de La Palma, C/ O'Daly, nº 6 y Plaza de la Constitución 4; Los Llanos de Aridane, C/ El Calvario 11. El Hierro C/ Dacio Darias 57. Lanzarote: Playa Honda, C/ Mastil 73. DUODECIMO.- El inmueble donde radica la sede central de FUNDESCAN en Las Palmas de Gran Canaria, es propiedad de UGT CANARIAS (80%) y de UGT ESPANA (20%). El 02.01.03 D. Miguel , en nombre y representación de UGT-CANARIAS, y D. Alejandro , como Director Gerente de FUNDESCAN, suscriben contrato de arrendamiento, como arrendador y arrendataria respectivamente, pactándose una renta mensual de 6.260'54 euros y obligándose la arrendataria al pago de los suministros de agua, luzy todos los gastos ocasionados por la comunidad del edificio. DECIMOTERCERO.- FUNDESCAN abona los recibos de luz y agua del loca' sito en C/ Cantillo 8 La Orotava, en los que aparece como titular la Delegacion Sindical Comarcal de UGT DECIMOCUARTO- La Comisión Ejecutiva de UGT Canarias el 27.02.08 nombra como representantes de UGT-Canarias en el Consejo Canario de Formación Profesional a D. Jose Augusto (vocal del Patronato de FUNDESCAN) como titular, y ratifica en tal nombramiento a D. Alejandro (Director Gerente de FUNDESCAN) y D. Elias , como titulares, y a Dª Custodia (trabajadora de FUNDESCAN, con la categoría de Directora del departamento de formación), Dª Herminia y Dª Virtudes (trabajadora de FUNDESCAN con la categoría de T. Jefa de Departamento), como suplentes. DECIMOQUINTO.- UGT-CANARIAS ha sido beneficiaria de las subvenciones convocadas por el Servicio Canario de Empleo para la ejecución de la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (PLAN FIP CANARIAS) correspondientes a distintas anualidades. 1.- La ejecución de la programación FIP 2005 fue adjudicada a UGT por sendas Resoluciones del Servicio Canario de Empleo de fecha 28.04.05, por un importe total de 1.385.961'12 euros. El 29.04.05 UGT y FUNDESCAN suscriben contrato, comunicado al Servicio Canario de Empleo el 17.05.05, por el que acuerdan que la programación de las acciones formativas asignadas a UGT-Canarias por el Servicio Canario de Salud será ejecutada en su totalidad por su entidad vinculada FUNDESCAN, siendo ésta la que se encargará de realizar todas las gestiones necesarias para la adecuada realización de los cursos, siguiendo las normas legales y los criterios de realización y justificación de las acciones formativas y sus costes establecidas, tanto por el SCE, como por la UGT DE CANARIAS, aportando a la misma cuanta información sea precisa con este fin; comprometiéndose UGT DE CANARIAS a abonar a FUNDESCAN el importe de 1.385.961'12 euros correspondiente al conjunto de la subvención aprobada, para la ejecución de las acciones formativas incluidas en el presente contrato. Por sendas Resoluciones del SCE de fecha 29.01.08 se declara parcialmente justificada la subvención concedida a UGT para la impartición de los cursos incluidos en la programación del Plan FIP Canarias 2005, siendo el destinatario de dichas resoluciones UGT y figurando el sello de entrada de FUNDESCAN. 2.- La ejecución de la programación FIP 2006 fue adjudicada a UGT por sendas Resoluciones del SCE de fecha 06.04.06, por un importe total de 1.698.721'20 euros. El 07.04.06 UGT y FUNDESCAN suscriben contrato, comunicado al SCE el 18.04.06, por el que acuerdan que la programación de las acciones formativas asignadas a UGT-Canarias por el SCS será ejecutada en su totalidad por su entidad vinculada FUNDESCAN, siendo ésta la que se encargará de realizar todas las gestiones necesarias para la adecuada realización de los cursos, siguiendo las normas legales y los criterios de realización y justificación de las acciones formativas y sus costes establecidas, tanto por el SCE, como por la UGT DE CANARIAS, aportando a la misma cuanta información sea precisa con este fin; comprometiéndose UGT DE CANARIAS a abonar a FUNDESCAN el importe de 1.698.721'20 euros correspondiente al conjunto de la subvención aprobada, para la ejecución de las acciones formativas incluidas en el presente contrato. El 13.11.06 tiene entrada en FUNDESCAN escrito del SCE dirigido a UGT/FU N DESCAN, requiriendo documentación correspondiente a las acciones formativas de 2006. Por Resolución del SCE de fecha 03.06.08 se declara parcialmente justificada la subvención concedida a UGT para la impartición de los cursos incluidos en la programación del Plan FIP Canarias 2006 e inicio de expediente de reintegro, siendo el destinatario de dichas resoluciones UGT y figurando el sello de entrada de FUNDESCAN. 3.- Por Resolución del SCE de fecha 28.12.06 se concede subvención a UGT- CANARIAS para el desarrollo de planes de formación para la formación de trabajadores en materia de formación profesional continua, en ejecución de Contratos Programa para el periodo 2006, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por un importe de 2.375.249'26 euros. Con fecha 11.01.07 UGT- CANARIAS solicita autorización para que su entidad vinculada FUNDESCAN pueda desarrollar las actividades formativas del Plan de Formación por un importe de 2.21 7.866'78 euros, aportando contrato entre ambas entidades de fecha 20.09.06, autorizándose la subcontratación de FUNDESCAN como entidad vinculada a aquella, para la ejecución del Plan de formación 2006 de formación continua, en la modalidad de contratos programa por importe de 2.217.866'78 euros, suponiendo un porcentaje del 93,37 por ciento del Plan de Formación, por Resolución del SCE de 14.06.07. Importe que fue transferido por UGT DE CANARIAS a FUNDESCAN el 29.01 .07. El 31 .03.08 se presenta en el SCE escrito suscrito por D Milagros , como Secretaria General de UGT CANARIAS, con sello de salida de FUNDESCAN, acompañado de documentación relativa al expediente de formación continua de 2006, entre la que figura un listado de gastos de personal asociado, donde se identifican con nombre y apellidos una serie de trabajadores que figuran de alta en la Seguridad Social por cuenta de UGT, que no prestaron servicios en el departamento de formación de FUNDESCAN. 4.- Por Resolución del SCE de 28.12.07 se concede a UGT subvención para el desarrollo de planes de formación para la formación de trabajadores en materia de formación profesional continua, en ejecución de Contratos Programa para el periodo 2007, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por un importe de 2.569.578'19 euros. Con fecha 13.03.08 UGT- CANARIAS, mediante escrito suscrito por D Milagros , como Secretaria General de UGT CANARIAS, con sello de salida de FUNDESCAN, solicita autorización de subcontratación de FUNDESCAN, "entidad vinculada a la misma que es su fundadora", para la ejecución parcial del Plan de Formación por un importe de 2.307.927'50 euros, aportando contrato entre ambas entidades de fecha 25.09.07. Autorizándose, por Resolución del SCE de 05.05.08, la subcontratación de FUNDESCAN para la ejecución de parte del Plan de Formación correspondiente al Contrato Programa de Formación Continua 2007 por importe de 2.307.927'50 euros, representando el 90% del total de la subvención concedida. El 30.01.08 la Comunidad Autónoma transfiere a UGT la cantidad de 2.569.578'19 euros y el 13.02.08 UGT- CANARIAS transfiere a FUNDESCAN la cantidad de 2.055.622'55 euros por el concepto de contrato programa. El 31.01.09 UGT CANARIAS envía al SCE escrito acompañado de documentación relativa al expediente de formación continua de 2007, entre la que figura un listado de gastos de personal asociado, donde se identifican con nombre y apellidos una serie de trabajadores que figuran de alta en la Seguridad Social por cuenta de UGT.5.- El 06.10.08 UGT-CANARIAS presenta en el SCE solicitud de subvención para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, fijando como domicilio a efectos de notificaciones la entidad FUNDESCAN, llevando estampado la solicitud el sello de salida de FUNDESCAN. Por resolución del SCE de fecha 30.12.08 se concede a UGT subvención para la ejecución de planes de formación mediante convenio dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados para el año 2008, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por un importe de 2.924.522'50 euros. El 30.12.08 el SCE y UGT-CANARIAS suscriben convenio para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados correspondiente al año 2008, recogiendo la cláusula octava que la entidad subcontratada para la ejecución de la actividad formativa será FUNDESCAN, con un porcentaje a ejecutar sobre la subvención solicitada del 100%, siendo el importe de 2.924.522'50 euros. Mediante sendos escritos de fecha 30.12.08 UGT- CANARIAS acepta la subvención concedida por importe de 2.924.522'50 euros y solicita del SCE el abono anticipado del 100% de la subvención. El 27.01.09 UGT DE CANARIAS transfiere a FUNDESCAN la cantidad de 1.500.000'00 euros en concepto de formación continua de 2008 y el 21.02.09 la cantidad de 1.000.000'00 euros por igual concepto. El 26.02.10 UGT CANARIAS envía al SCE escrito acompañado de documentación relativa al expediente de formación continua de 2008 entre la que figura un listado de gastos de personal asociado, donde se identifican con nombre y apellidos una serie de trabajadores que figuran de alta en la Seguridad Social por cuenta de UGT, que no prestaron servicios en el departamento de formación de FUNDESCAN. 6.- El 09.10.09 UGT-CANARIAS presenta en el SCE solicitud de subvención para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, fijando como domicilio a efectos de notificaciones la entidad FUNDESCAN, llevando estampado la solicitud el sello de salida de FUNDESCAN y de UGT. Mediante escrito de fecha 30.12.09 UGT-CANARIAS acepta la subvención concedida por importe de 2.575.668'00 DECIMOSEXTO.- La documentación que se presentaba en el SCE sobre los planes de empleo se preparaba por los trabajadores de FUNDESCAN y. la firmaba el Secretario General de UGT. DECIMOSEPTIMO- Todo lo que tuviera que ver con formación UGT se encargaba a los trabajadores de FUNDESCAN. DECIMOCTAVO- El SCE, con relación a los programas de formación FIP 2006 y 2007, ha reclamado el reintegro de las subvenciones concedidas a UGT- CANARIAS, que ha solicitado y obtenido un aplazamiento y fraccionamiento del pago (folios 110 a 162 del ramo de prueba documental aportado por la demandada UGT), habiendo asumido FUNDESCAN, con fecha 05.11.09 y 02.12.09, el compromiso de pago por los aplazamientos y fraccionamientos correspondientes a FIP 2006 y 2007 (folios 89 a 106 del ramo de prueba documental aportado por la demandada UGT. DECIMONOVENO.- En informe sobre FUNDESCAN realizado por UGT-CANARIAS para el Consejo de UGT CANARIAS, de fecha 27.08.09, se indica que: - La situación económica de FUNDESCAN es muy grave. Existen deudas con el Gobierno de Canarias, Fundación Tripartita, Seguridad Social, Agencia Tributaria, Proveedores y Profesorado, entre otros.- El departamento de Administración no tiene una previsión de cumplimiento con las deudas de la Fundación. La gestión de ingresos y gastos no está planificada. El año 2008 no está cerrado contablemente. - Los procedimientos internos de gestión no están planificados. Cada departamento tiene los propios, sin que exista conexión entre ellos, incluso en registro de entradas y salidas de documentación. - Las reuniones entre la dirección de la Fundación y los departamentos han sido casi inexistentes. - El modelo de gestión económica, sustentado sobre la base de proyectos y sus correspondientes subvenciones, ha estado centrado en trasvasar cantidades de un proyecto a otro, según iban surgiendo las necesidades de hacer frente a pagos o justificaciones. - Se ha realizado una gestión de personal que ha generado un volumen excesivo de personal fijo, cuando las necesidades de puestos de trabajo eran fluctuantes, en función de los proyectos desarrollados en cada momento - En el departamento de Mujer, en Tenerife, se ha embolsado una situación grave con el personal, sobre todo en las Oficinas Comarcales de Violencia de Género, que leva dos años reproduciéndose sin que haya habido una actuación decidida, para dar fin a esa situación - En la contratación de personal para los diferentes programas, se perciben sesgos, que al menos podríamos calificar de atípicos, cuando no de cierta endogamia institucional y personal - Existen problemas con aulas de formación, en las que se han invertido importantes cantidades económicas y en unos casos no se pueden homologar y en otros esos procesos estaban detenidos por otras causas. - Durante los años 2005, 2006, y 2007 se han realizado devoluciones de programas de formación no ejecutados por valores muy altos en relación a la programación concedida. Estas devoluciones han generado una deuda, más los intereses, muy alta, que una vez aplazada, se esta abonando, significando un lastre importante para la Fundación y para UGT Canarias - Finalmente señalar las dificultades que concurren para determinar los acuerdos existentes entre UGT Canarias y FUNDESCAN para el desarrollo de los programas de Formación, así como el personal imputado a ellos Dicho informe, contiene un informe de Tesorería de igual fecha, donde se indica que existen diferentes subvenciones del Gobierno de Canarias, por importe aproximado de 240.000 € debido a la existencia de una deuda de vía ejecutiva correspondiente al FIP 2006 y 2007, que aunque gestionada por FUNDESCAN es concedida a UGT Canarias, y por tanto afrontamos de manera urgente el trámite de solicitud de fraccionamiento de pago.. ." "... como se ha explicado, los requerimientos de devoluciones son dirigidos a UGT Canarias y el impago de los compromisos por parte de FUNDESCAN supondría tener que ser asumidos por UGT CANARIAS "... En relación a la situación de FUNDESCAN, el Tesorero de la CEC manifiesta que hace exactamente un año, en

julio de 2008, se había autorizado a la Comisión Ejecutiva anterior para hipotecar el local, propiedad de UGT Canarias y UGT Confederal, en la calle Franchy y Roca, n° 5, como garantía de avales concedidos por la Caja Rural de Canaria, por importe total de 467.624,47 €, para formalizar el fraccionamiento de reintegro de cantidades requeridas por el SCE, correspondiente al plan FIP 2006, reconociendo FUNDESCAN ser deudora ante UGT Canarias de los pagos bimensuales correspondientes (aprox. 16.000 €), manifestando sorpresa por la gravísima situación económica que se le presenta sobre la fundación, entendiendo que ha de ser UGT Canarias, como entidad promotora de la misma la que afronte y adopte medidas necesarias." El resto del contenido del informe se da por reproducido al obrar en autos (documento n° 46 aportado por la parte actora, folios 502 a 525).- VÍGESIMO.- En un informe sobre UGT CANARIAS de la Comisión de Control 'Económico de la UGT Confederal donde se efectúa una revisión y análisis de las cuentas de FUNDESCAN a cierre del ejercicio 2007, se indica, entre otros extremos, "Por otra parte y dado que su actividad está orientada fundamentalmente a la formación y a la gestión de algunas otras actividades relacionadas con el empleo, la mujer y la cooperación internacional, y que en su capítulo de otras deudas no comerciales el único acreedor son las Administraciones Públicas, dichas deudas necesariamente tienen que estar ligadas a programas no realizados o a impagos de la Seguridad Social por lo que deberán ser abonadas de inmediato ya que su reclamación por parte de la administración conllevará los correspondientes gastos por intereses y recargos, está circunstancia puede estar ligada con los avales que ha solicitado UGT-Canarias recientemente para hacer frente a pagos a la administración" y que "Hemos analizado la relación contable entre UGT- Canarias y Fundescan y hemos detectado que no se concilian los saldos, el saldo deudor de 1-a primera debería corresponderse con un saldo acreedor en la segunda y viceversa, al menos al final del ejercicio, y no ocurre así, lo que implica una falta de coordinación que sería deseable que existiera".- VIGESIMOPRIMERO.- En informe de auditoría de FUNDESCAN de los años 2007 y 2008 los auditores manifiesta la imposibilidad de expresar una opinión sobre los balances de los ejercicios 2007 y 2008 ante la situación contable de la empresa. En el balance de sumas y saldos de FUNDESCAN correspondiente al periodo 2009 aparecen, entre otros conceptos, un préstamo a UGT Canarias con un saldo inicial de 28.654'88, un debe de 13.146'03, un haber de 54.939'31 y un saldo de -13.138'40; y un préstamo UGT II con un saldo inicial de 0'00, un debe de 103.000'00, un haber de 90.860'60 y un saldo de 12.139'40.- VIGESIMOSEGUNDO.- En los libros diarios de UGT-CANARIAS relativos a los años a 2009 aparecen, entre otros, los siguientes asientos con cantidades diversas: Ingresos y gastos relativos a cursos realizados por FUNDESCAN. Abonos de alquileres a nombre de FUNDESCAN (Franchy Rocha) y OPEA. FUNDESCAN auditoría 2009. Préstamos con FUNDESCAN, por el concepto de "préstamo casa de acogida", "devolución de préstamos", "descuento provisión de fondos" y compensación deuda "FIP 2006".- VIGESIMOTERCERO.- Han figurado de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de FUNDESCAN las siguientes personas, que han sido miembros de la Comisión Ejecutiva de UGT-CANARIAS:

Seguridad Social por cuenta de FUNDESCAN Comisión Ejecutiva UGT-CANARIAS

Miguel de 01.08.98 a 31.08.07 de 27.07.09 a - - - - - - De 10/1994 a 10/2005

Jose Daniel de 01 .08.98 a 01.12.05 De 10/1 994 a 10/2005

Jose Manuel . de 01.08.98 a 30.11.05 De 04/1998 a 10/2005

Percibiendo nómina de FUNDESCAN D. Miguel , D. Jose Daniel y D. Jose Manuel , con categoría profesional, todos ellos, de Asesor. VIGESIMOCUARTO.- El 30.04.10 FUNDESCAN presenta escrito en la Inspección de Trabajo manifestando que el día 26.04.10 se requirió desde ese organismo a FUNDESCAN para que otorgase permiso retribuido con carácter indefinido a los trabajadores de los departamentos de formación y empleo que estuvieran faltos de ocupación efectiva y que el 28.04.10, en cumplimiento de tal requerimiento, FUNDESCAN entregó una carta a cada uno de los trabajadores de los centros de formación y empleo que no estaban efectivamente ocupados concediéndoles el permiso retribuido con carácter indefinido, solicitando que se tenga por cumplido el requerimiento efectuado.- VIGESIMOQUINTO.- El 12.05.10 FUNDESCAN presenta en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, solicitud de a trámite de Expediente de Regulación de Empleo de carácter extintivo de 14 contratos de trabajo por razones productivas, figurando entre los trabajadores afectados por el expediente D Rosalia , D Montserrat , D Araceli , D Covadonga , D Patricia , D Susana , D Carmela y D Elisabeth . Por Resolución de fecha 28.05.10 se acuerda no admitir a trámite la solicitud de extinción de relaciones laborales formulada por la representación legal de la empresa FUNDESCAN considerando que es competencia del Juzgado de lo Mercantil al haberse presentado solicitud de declaración de concurso. Dicha Resolución ha sido recurrida en alzada por FUNDESCAN.- VIGESIMOSEXTO.- El 13.05.10 FUNDESCAN presenta solicitud de declaración de concurso voluntario. Por auto de fecha 23.06.10 el Juzgado de lo Mercantil N° 2 de Las Palmas de Gran Canarias declara en concurso a FUNDESCAN, autos de concurso voluntario 34/2010. VIGESIMOSEPTÍMO. Por Sentencia de fecha 22 de julio de 2010 del Juzgado de lo Social N° 6, autos 405/2010, se estima la demanda interpuesta el 09.04.10 por, entre otros, Dª Salome , Dª Begoña , D. Amadeo , Dª Martina , Dª Blanca , Dª Flora , Dª Luisa , Dª Tatiana , Dª María Cristina , D. Argimiro , Dª Justa y Dª Andrea , declarando que el cese de actividad notificado los días 28/2/10 y 5/3/10 tiene la consideración de un despido improcedente, condenando solidariamente a FUNDESCAN y UGT de las consecuencias de tal declaración y absolviendo al Servicio Canario de Empleo. VIGESIMOCTAVO.- El 05.05.10 se presentó demanda de despido, entre otros, por Dª Elisa , Dª Filomena , Dª Manuela , Dª Rita y Dª Valentina , contra FUNDESCAN, administración concursal, UGT, IASS y FOGASA, dando lugar a los autos 405/2010 del Juzgado de lo Social N° 6 de Santa Cruz de Tenerife, con fecha prevista de celebración de juicio el 13.10.10. VIGESIMONOVENO.- Se ha agotado la vía previa".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª Inés , Dª Virtudes , Dª Enma , Dª Rosalia , Dª Cecilia , Dª Montserrat , Dª Araceli , Dª Loreto , Dª María Purificación , Dª Gracia , Dª Visitacion , Dª Estela , D. Carlos Miguel , Dª Susana , Dª Elisabeth , Dª Rosana , Dª Covadonga , Dª Piedad , Dª Celia , Dª Patricia y Dª Carmela contra FUNDACION CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE FUNDESCAN: D. Ezequias y D. Matías , sobre extinción del contrato de trabajo, debo declarar y declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que une a las partes, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y condenando solidariamente a FUNDACION CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN) y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) a que abonen a los actores en concepto de indemnización las cantidades siguientes: Dª Inés : 12.665'36 €.- Dª Virtudes : 35.963'61 €.- Dª Enma : ,15.713'l €.- Dª Rosalia : 21.519'45 €.- Dª Cecilia : 6.96762 €.- Dª Montserrat : 13.339'78 €.- Dª Araceli : 17.698'23 €.- Dª Loreto : 7.446'82 €.- Dª Covadonga : 6.231'33 €.- Dª María Purificación : 24.643'09 €.- Dª Gracia : 22.522'28 €.- Dª Visitacion : 30.839'06 €.- Dª Piedad : 22.127'47 €.- Dª Celia : 7.403'98 €.- Dª Estela : 26.652'08 €.- Dª Patricia : 32.049'68 €.- D. Carlos Miguel : 23.675'34 €.- Dª Susana : 5.31670 €.- Dª Carmela : 16.038'23 €.- Dª Elisabeth : 13.559'62 €.- Dª Rosana : 11 .244'l2 €.- Del crédito salarial de los demandantes responderá subsidiariamente el FOGASA, en caso de insolvencia de las empresas demandadas, dentro de los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .- Teniendo por desistidos de su demanda a Dª Elisa , Dª Filomena , Dª Manuela , Dª Rita , Dª Valentina , Dª Salome , Dª Begoña , D. Amadeo , Dª Martina , Dª Blanca , Dª Flora , Dª Luisa , Dª Tatiana , Dª María Cristina , D. Argimiro , Dª Justa y Dª Andrea ".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2012 , en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT contra sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 25 de noviembre de 2010 en reclamación de Extinción de contrato y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de UGT CANARIAS recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de 2 de septiembre de 2011 (Rec. 722/2011 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 21 de febrero de 2013, se admitió a trámite el presente recurso, dándose seguidamente traslado a los recurridos para impugnación.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 10 de octubre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si existe grupo de empresas, en sentido laboral, entre las demandadas, lo que conllevaría la responsabilidad solidaria de las mismas.

  1. La sentencia impugnada -dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 1 de junio de 2012 (recurso suplicación 610/2011 )- confirma la dictada en la instancia que declara la improcedencia de los despidos impugnados, condenando a FUNDESCAN y a UGT a las consecuencias derivadas de tal declaración y con absolución del Servicio Canario de Empleo también demandado.

  2. En presente caso, según los antecedentes de esta resolución, y en lo que aquí interesa, concurren las siguientes circunstancias : a) los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de FUNDESCAN, en las concretas condiciones que se relatan en el hecho probado primero y se les adeuda las cantidades que figuran en el hecho probado segundo, ambos de la sentencia de instancia; b) Mediante escrito, en el que aparece el anagrama de UGT junto a FUNDESCAN, ésta comunica a los demandantes que se les concede un permiso retribuido desde la recepción de la notificación hasta nueva comunicación por parte de la Dirección de FUNDESCAN, quedando dispensados de acudir a su puesto de trabajo, permaneciendo en dicha situación hasta nueva comunicación por parte de la Dirección de FUNDESCAN y manteniéndose invariable su retribución; c) FUNDESCAN es una fundación que se constituyó en 1996 por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT Canarias, siendo una fundación privada que persigue fines de interés general sin ánimo de lucro y al menos tres miembros de la Comisión Ejecutiva de UGT Canarias en distintas épocas aparecen como trabajadores de FUNDESCAN, la cual que les abonaba salarios sin prestación de servicios alguna; d) que el edificio que constituye la sede de FUNDESCAN es propiedad de UGT Canarias en un 80% y de UGT España en un 20%, siendo arrendado a FUNDESCAN desde el 02-01-03; y con subvenciones concedidas a FUNDESCAN se abonaban salarios de trabajadores de UGT Canarias; y, e) FUNDESCAN comunicó a los demandantes la finalización de su actividad en fechas 7 y 8 de abril 2010.

  3. La Sala de suplicación, previo rechazar la revisión de hechos probados solicitada, desestima el recurso formulado por UGT, en el que se alegaba que, al no existir un grupo de empresas, no se dan los requisitos exigidos legalmente para hacer solidariamente responsable al Sindicato. La Sala no comparte tal parecer y en sintonía con la decisión judicial combatida declara que, conforme a la jurisprudencia, se desprende la existencia de un grupo empresarial, al concurrir las siguientes circunstancias: 1) dirección unitaria, ya que la totalidad de los miembros de Patronato y el gerente de la Fundación han formado parte en la fecha de los ceses de la comisión ejecutiva de UGT Canarias. Además, dicho cese se comunicó a los trabajadores por carta con los logotipos de ambas demandadas y se remitió desde la sede de UGT Canarias; 2) también apariencia externa de unidad empresarial, puesto que a la web de Fundescan se accede mediante un enlace desde la web de UGT Canarias, apareciendo en todas las sedes Fundescan el logotipo de UGT y constando que tanto el Servicio Canario de Empleo remite sus comunicaciones a ambas empresas de forma única como que éstas remiten a dicho Servicio escritos encabezados por los logotipos de ambas, pero formados por los Secretarios Generales de UGT Canarias. Además, la sede de Fundescan es propiedad de UGT Canarias en un 80% y de UGT España en un 20%; 3) existe un trabajo común y confusión de plantillas, así como del hecho de que se desviara una parte de las subvenciones FIP al abono de salarios de trabajadores del Sindicato y se vinculara a FUNDESCAN a miembros de UGT para causar alta en Seguridad Social y obtener una retribución; 4) finalmente, existe también una confusión patrimonial, por cuanto que el destino de las subvenciones es indistinto, se ha acreditado que el Secretario General de UGT tuvo que suscribir un aval para renovar la póliza de Fundescan y que no existe una contabilidad separada. A la luz de todos estos datos, la Sala ratifica la declaración de responsabilidad solidaria del Sindicato respecto de los trabajadores demandantes.

5) Disconforme el Sindicato UGT con la solución alcanzada por la Sala recurre ahora en casación para la unificación de doctrina, reiterando la inexistencia de grupo empresarial y designando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de 2 de septiembre de 2011 (Rec. 722/2011 ), que examina un despido de otra de las compañeras de los hoy actores siendo, por tanto, idénticas las partes demandadas y las circunstancias del despido. Sin embargo, en este caso la Sala, remitiéndose a su sentencia de 9 de junio de 2011 (recurso 17/11 ) dictada por el mismo Tribunal, acoge el recurso formulado por UGT, en el que se alega que al no existir un grupo de empresas, no se dan los requisitos exigidos legalmente para hacer solidariamente responsable al Sindicato. A tal efecto, razona que las demandadas son entidades diferenciadas --UGT un Sindicato y FUNDESCAN una fundación-- con vínculos resultantes del negocio jurídico fundacional y de la colaboración en el marco de determinados programas de actuación, y que convergen en el ámbito de la formación, no constituyendo un grupo de empresas. Y ello, por cuanto FUNDESCAN arrendaba a UGT el local sede de la fundación pagando una renta por el alquiler, tenía un Comité de empresa, un Convenio colectivo propio, y una contabilidad y cuentas propias. De modo que no existe confusión patrimonial, ni confusión de personal, ni dirección unitaria, aunque el patronato de FUNDESCAN esté integrado por miembros de la Comisión Ejecutiva de UGT y aunque se hayan desviado una parte de las subvenciones FIP al abono de salarios de trabajadores del Sindicato y se haya vinculado a FUNDESCAN a miembros de UGT para causar alta en Seguridad Social y obtener una retribución. Lo que -concluye- revela una actuación conjunta y defraudadora, pero no justifica el grupo laboral de empresas.

SEGUNDO

1. Al igual que acontecía en dos recursos anteriores formulados por el mismo recurrente -y tuvo ya ocasión de declarar esta Sala en las sentencias de fechas 19-12-2012 (rcud. 4340/2011 ) y 25-06-2013 (rcud. 2408/2012 )- en asuntos sustancialmente idénticos al presente, con la única diferencia de ser distintos los trabajadores demandantes, el recurso adolece, como informa el Ministerio Fiscal, de un importante defecto que condiciona su admisibilidad: Carece del estudio comparado de la contradicción que requiere el artículo 224.1.a) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , aplicable al presente caso), en la forma que ha sido entendido por la doctrina de esta Sala, en interpretación del artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral - con igual exigencia que la vigente LRJS- : "El artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, lo que supone necesariamente una comparación de los hechos de las sentencias, el objeto de las pretensiones y de los fundamentos de éstas, a través de un examen comparativo que, aunque no sea detallado, resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos [ sentencias de 3 de noviembre de 2008 (R. 2791/07 ), 25 de noviembre de 2008 (R. 5057/06 ), 10 de diciembre de 2008 (R. 1537/07 ), 11 de diciembre de 2008 (R. 2379/07 ), 15 de diciembre de 2008 (R. 178/08 ), 19 de diciembre 2008 (R. 881/08 ), 19 de diciembre de 2008 (R. 881/08 ), 30 de diciembre de 2008 (R. 3291/07 ), 3 de marzo de 2009 (R. 4510/07 ), 4 de marzo de 2009 (R. 1535/07 ), y 9 de marzo de 2009 (R. 2123/07 )".

  1. - En su consecuencia, el presente caso -al igual que los dos antes citados- no supera el juicio de contradicción, pues se limita a decir que la sentencia de contraste parte "de unos hechos probados prácticamente análogos" porque resuelve un caso existente entre las mismas empresas y otro trabajador y sin embargo se llega a una solución diferente y se absuelve a UGT por estimar que no existe unidad de empresa, posteriormente, se limita a copiar, sin más comentario, los fundamentos tercero a duodécimo y el fallo de la sentencia de contraste. Pero como no hace un examen comparado de los hechos contemplados en las sentencias contrapuestas, ni de los fundamentos aducidos por las partes en cada caso, no puede estimarse que el recurso reúna el requisito estudiado, lo que es causa bastante para fundar la desestimación del recurso.

  2. - Igualmente, como decíamos en las ya señaladas sentencias de 19-12-2012 (rcud. 4340/2011 ) y 25-06-2013 (rcud. 2408/2012 ), y destaca el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, tampoco concurre otro requisito que condiciona, conforme al artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la viabilidad del recurso, cual es la existencia de doctrinas contrapuestas entre las sentencias comparadas, porque son distintos los hechos contemplados en cada caso, no existiendo, por tanto, verdadera contradicción.

  3. Destacábamos en dichas resoluciones que : "En efecto, seguramente porque los hechos sucedieron en dos islas distintas, fue diferente el proceder de las empresas demandadas, lo que ha provocado una distinta calificación de la existencia de unidad de empresa y de la responsabilidad solidaria de las demandadas en los casos comparados. Las diferencias fácticas más relevantes a los efectos que nos ocupan son, como se cuida de señalar el Ministerio Fiscal, que los hechos sucedieron en dos islas distintas y fue diferente el proceder de las demandadas, constando en concreto en la de contraste, lo que no acaece en la recurrida, que era Fundescan la que ejercía el control sobre las personas contratadas por la fundación y sobre las actividades que ejercían: (contrata la entidad, aplican el convenio de Fundescan, las vacaciones y permisos se lo solicitan a la misma, el horario de trabajo, la organización interna, en qué localidad van a trabajar, controlan el incumplimiento de las actividades estipuladas y cómo las llevan a cabo, realizando además todas las tareas en los locales de Fundescan, arrendados por ésta, con ordenadores y material que facilita la entidad).

Igualmente en la sentencia de contraste se amplía el relato fáctico en el sentido de que Fundescan, además de la formación continua que le contrataba UGT, desarrollaba otras actividades de forma autónoma y propia, teniendo contabilidad y cuentas propias aprobadas en el seno de su Patronato."

TERCERO

1. Debido a la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y a la falta de contradicción de las sentencias contrapuestas en el presente recurso, no debió admitirse a trámite el mismo; falta de procedibilidad que en este momento procesal fundamenta su desestimación por la inobservancia de dos requisitos de orden público procesal. Con imposición de costas a la recurrente que actúa como empleadora ( artículo 235.1 LRJS ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don José Miguel Llamas Bravo de Laguna en nombre y representación de UGT CANARIAS contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2012 - y completada por el Auto de fecha 29 de junio de 2012 - dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en recurso de suplicación nº 610/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife , en autos núm. 347/2010, seguidos a instancia de Dª Inés , Dª Virtudes , Dª Enma , Dª Rosalia , Dª Cecilia , Dª Montserrat , Dª Araceli , Dª Loreto , Dª María Purificación , Dª Gracia , Dª Visitacion , Dª Estela , D. Carlos Miguel , Dª Susana , Dª Elisabeth , Dª Rosana , Dª Covadonga , Dª Piedad , Dª Celia , Dª Patricia y Dª Carmela contra FUNDACION CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE CANARIAS (FUNDESCAN), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE FUNDESCAN: D. Ezequias y D. Matías . Confirmamos la sentencia recurrida. Se condena al recurrente al pago de las costas y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agusti Julia hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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