STSJ Cataluña 68/2013, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha28 Noviembre 2013

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 53/2013

SENTENCIA Nº 68

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 28 de noviembre de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 53/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 367/12 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 723/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Mataró. El Sr. Cipriano ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Alba Satorra Dalmases. La Sra. Paulina , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zárate y defendida por el Letrado Sr. Oscar Asensio Paz. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Francisco González de Molina, actuó en nombre y representación de Doña. Paulina formulando demanda de divorcio núm. 723/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que debo acordar y acuerdo el divorcio entre Dña. Paulina y D. Cipriano , celebrado el 20 de abril de 2004 en Masnou (Barcelona), con todos los efectos legales.

Procede acordar la disolución del régimen económico matrimonial, llevándose a cabo la división de la cosa común, en caso de desacuerdo, en ejecución.

Procede establecer que la potestad de los hijos comunes se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, debiendo ambos progenitores proteger los intereses de la persona y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarle y educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por ella cuando la tengan en su compañía.

Cuidando especialmente ambos progenitores de facilitar la comunicación de sus hijos con el otro progenitor y absteniéndose de realizar actos o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial.

Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a los hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de los menores, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario y a las celebraciones religiosas.

En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a sus hijos deseen adoptar en el futuro así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos progenitores.

En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por escrito por medio de "burofax", al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días, entendiéndose que si no contesta, presta su conformidad.

Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de sus hijos, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos como si lo hacer por separado. De igual forma tienen derecho a obtener toda la información médica de sus hijos y a que se le facilite los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

La guarda y custodia de los menores será compartida, de forma alternativa o sucesiva, por ambos progenitores, de forma que, SALVO PACTO EN CONTRARIO ENTRE LOS PROGENITORES, durante l periodo escolar los niños estarán con su padre una semana (de lunes a domingo) y con su madre la siguiente semana. Y así alternativamente.

Excepcionalmente, en el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, la recogida de los menores por el progenitor a quien corresponda tenerla en su compañía el "puente" se llevará a cabo el día del comienzo del fin de semana, a la salida del centro escolar y se reintegrará al mismo el día del reinicio de las clases.

Y en cuanto al periodo vacacional, los niños disfrutarán por igual de la compañía de sus padres conforme a las siguientes reglas:

  1. - Vacaciones de Semana Santa: se divide en los siguientes periodos:

    - Primer periodo: desde la salida de la escuela hasta el Miércoles santo a las 20.00 horas.

    - Segundo periodo: desde el Miércoles santo a las 20.00 horas hasta el reinicio de la escuela.

  2. - Vacaciones de verano: se dividen en los siguientes periodos:

    -Primer periodo:

    -Desde la salida de clase hasta las 20.00 horas del día 30 de junio.

    -Desde las 20.00 horas del día 15 de julio hasta las 20.00 horas del día 31 de julio.

    -Desde las 20.00 horas del día 15 de agosto hasta las 20.00 horas del día 31 de agosto.

    -Segundo periodo:

    -Desde las 20.00 horas del día 30 de junio hasta las 20.00 horas del día 15 de julio.

    -Desde las 20.00 horas del día 31 de julio hasta las 20.00 horas del día 15 de agosto.

    -Desde las 20.00 horas del día 31 de agosto hasta el reinicio de las clases.

  3. - Vacaciones de Navidad: Se dividen en los siguientes periodos:

    -Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre.

    -Segundo periodo: desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta el día de reinicio de las clases.

    En defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre corresponde tener al menor en su compañía durante las vacaciones estivales y las navideñas los primeros periodos los años terminados en número par y los segundos en los acabados en número impar.

    A fin de facilitar la comunicación de los menores con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con ellos diariamente por teléfono o Internet en horario de 20.00 a 20.30 horas, para lo cual ambos progenitores deberán comunicarse recíprocamente los cambios de teléfono que hicieren.

    Salvo pacto en contrario de los progenitores, quien tenga a los menores en su compañía lo llevará, según corresponda, al domicilio del otro progenitor o al colegio, de donde serán recogidos por el otro progenitor.

    Si a consecuencia de una enfermedad o accidente el menor estuvieran hospitalizados, podrán ser visitados en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallaren.

    Se exhorta a ambos progenitores a fin de que presten su máxima colaboración para que el régimen expuesto se cumpla con la normalidad deseable, teniendo en cuenta siempre el interés y beneficio de los menores.

    Procede establecer, en relación a los gastos del menor, tomando en consideración el tiempo idéntico de permanencia de los hijo con cada progenitor, que ambos harán frente a los gastos ordinarios de alimentación, higiene y farmacia, ocio y transporte por mitad. Ambos progenitores abrirán una cuenta conjunta en beneficio de sus hijos en la que ingresarán la cantidad de 900 euros el padre y 500 euros la madre cada mes, considerando que esta cantidad mensual es en principio suficiente para atender las necesidades siguientes; el pago del alquiler de la vivienda de la madre y los gastos de escolarización, extraescolar de inglés y fútbol y otros gastos imprevistos (salidas y excursiones escolares, odontólogo, medicación... y otros similares).

    Tal ingreso deberá efectuarse dentro de lo cinco primeros días de cada mes, y se actualizará conforme al IPC.

    Cualquier gasto imprevisto al que hubiere que hacer frente en relación a los menores, y siempre que el saldo de aquella cuenta fuera insuficiente para su abono, será atendido por ambos progenitores al 50%.

    Siempre y cuando todos estos gastos hayan sido consensuados por las partes o, en su defecto, autorizados por el Juez. E incluso en el caso de los gastos extraordinarios necesarios (médicos y clases de refuerzo), y salvo razones de urgencia, los progenitores deben ponerse de acuerdo previamente sobre el facultativo o profesor a elegir, y sobre cualquier extremo de interés que afecte a sus hijos en relación con todos estos gastos; exhortando, una vez más a ambos progenitores para realicen un esfuerzo de comunicación, en beneficio de su hijo.

    Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado. Recordando que, para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien del consentimiento escrito de ambos progenitores (consentimiento expreso), o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro...

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