STSJ Cataluña 237/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2013
Fecha27 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 558/2008

SENTENCIA Nº 237

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 27 de marzo de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 558/2008, interpuesto por la Sociedad POLÍGON INDUSTRIAL CAN SEDÓ SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y defendida por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad actora se interpuso en fecha 19 de diciembre de 2008, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado en fecha 16 de septiembre de 2008 por el Govern de la Generalitat de Catalunya, de aprobación definitiva del Pla Territorial Parcial de les Comarques Centrals, publicado en el DOGC de 22 de octubre de 2008.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición general objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 4 de noviembre de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, el día 13 de marzo de 2013. CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado en fecha 16 de septiembre de 2008 por el Govern de la Generalitat de Catalunya, de aprobación definitiva del Pla Territorial Parcial de les Comarques Centrals (PTPCC), publicado en el DOGC de 22 de octubre de 2008.

Solicita la parte actora en el suplico de la demanda, en base a los motivos que se examinarán, que se declare la nulidad del PTPCC impugnado, en los siguientes extremos :

1) La calificación de " sòl de protecció preventiva" de los terrenos propiedad de la actora, identificados en el apartado 1.2.1 del informe del Arquitecto Sr. Carlos Daniel, acompañado como doc. 1 con el escrito de demanda, a saber, nave industrial y vivienda unifamiliar situados en Cabrines, municipio de Sallent.

2) La calificación de " sòl de protecció especial" de los terrenos en que se ubica la Fábrica del Pont, situada en el término de Sant Fruitòs de Bages, identificada en el apartado 1.2.3 del informe del Arquitecto Sr. Carlos Daniel .

3) La calificación de " sòl de protecció especial" de parte de los terrenos y construcciones en que se ubica la Fábrica del Riu, situada en el término de Navarcles, identificada en el apartado 1.2.4 del informe del Arquitecto Sr. Carlos Daniel .

4) La calificación de "sòl de protecció preventiva " de los terrenos del sector industrial de Can Boades, término de Castellgalí, identificados en el apartado 1.2.5 del informe del Arquitecto Sr. Carlos Daniel, "que están siendo objeto de ampliación por parte del planeamiento municipal".

5) La calificación de " sòl de protecció especial" de los terrenos en los que se ubica la central hidroeléctrica Font del Riu, situada en el término de Castellbell i el Vilar, identificada en el apartado 1.2.6 del informe del Arquitecto Sr. Carlos Daniel .

6) La calificación de " sòl de protecció preventiva" de los terrenos identificados en el apartado 1.2.6 (debe decir 1.2.7) del informe del Arquitecto Sr. Carlos Daniel, "donde se ubicará, según el planeamiento en tramitación del municipio de Castellbell i el Vilar, un nuevo sector de suelo urbanizable residencial".

7) "La calificación de "sòl de protecció preventiva" existente en el Plan, así como todas las determinaciones que respecto a dicha calificación se contienen".

8) "Las reservas de suelo para la implantación de vías ferroviarias que no sean competencia de la Administración de la Generalitat de Catalunya".

La representación procesal de la demandada Generalitat de Catalunya interesa en el escrito de contestación a la demanda, la desestimación del recurso contencioso.

SEGUNDO

El Pla Territorial Parcial de les Comarques Centrals (PTPCC), aquí impugnado, es uno de los siete de dicha naturaleza previstos en el art. 2.2 de la Llei del Parlament 1/1995, de 16 de marzo, de aprobación del Plan Territorial General de Cataluña.

El PTPCC fue aprobado inicialmente por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, en fecha 31 de julio de 2007, y provisionalmente por el mismo órgano en fecha 29 de julio de 2008.

La aprobación definitiva por el Govern de la Generalitat se produjo, según ya consta, en fecha 16 de septiembre de 2008.

Con arreglo al art. 12.3 de la Llei del Parlament 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, "Los planes territoriales parciales se adaptarán al Plan Territorial General de Cataluña y constituirán su desarrollo en la parte del territorio a que afecten".

Debiendo incluir los PTP, como mínimo (art. 13.1 LP 23/83) :

"a) La definición de los núcleos especialmente aptos para incluir equipamientos de interés comarcal.

  1. La determinación de los espacios de interés natural.

  2. La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión de situación y de fertilidad. d) El emplazamiento de infraestructuras.

  3. Las áreas de protección de construcciones y de espacios naturales de interés histórico-artístico.

  4. Las previsiones de desarrollo socioeconómico.

  5. Las determinaciones para la planificación urbanística".

    A su vez, conforme al art. 3.3 de la antedicha LP 1/95 :

    "Los planes territoriales parciales deben definir el esquema de cada uno de los sistemas de propuesta a partir de los siguientes elementos territoriales:

  6. Los suelos destinados a acoger los diferentes usos.

  7. Las infraestructuras básicas de transporte, de servicios, de telecomunicaciones y medioambientales.

  8. Los equipamientos de nivel comarcal y supracomarcal.

  9. Los espacios objeto de protección en función de su interés especial y de su valor de situación".

TERCERO

La Memoria del PTPCC contempla la regulación de lo que califica en su apdo. 1.3.1. como "tres sistemes bàsics del territori", a saber : "d'espais oberts", "d'assentaments " y "d'infraestructures i mobilitat".

El Sistema " d'espais oberts" se regula en el apdo. 6 de la Memoria, mediante "tres categories bàsiques de sòl segons el grau de protecció que els atorga en front a les transformacions" : suelos de protección "especial", "territorial" y " preventiva".

1) En lo que respecta al suelo de protección especial, señala el apdo. 6.3.1 de la Memoria que es aquél suelo no urbanizable (SNU) en el que concurren valores que justifican un grado de protección altamente restrictivo de las posibilidades de transformación que le pudieran afectar.

Se incluyen en dicha calificación los suelos ya especialmente protegidos por su inclusión en los ámbitos PEIN (Decret 328/92, de 14 de diciembre) y Xarxa Natura 2000 (Acuerdo del Govern de 5 de septiembre de 2006, DOGC de 6 de octubre de 2006), y aquél SNU que por sus valores naturales o por su localización en el territorio merezcan dicha calificación por el PTPCC.

2) El suelo de protección territorial, al que se refiere el apdo. 6.4 de la Memoria, es aquél en el que, no siendo necesario que forme parte de la anterior calificación, concurren no obstante valores, condicionantes o circunstancias que justifican una regulación restrictiva de su posible transformación, por cuatro motivos, a saber : interés agrario y/o paisajístico ; potencial interés estratégico ; preservación de corredores de infraestructuras ; y riesgos y afectaciones.

3) El suelo de protección preventiva, en fin, al que se refiere el apdo. 6.5.1 de la Memoria, comprende aquellos suelos, clasificados como SNU por el planeamiento urbanístico vigente, no incluidos entre los de protección especial o protección territorial.

Las determinaciones del PTPP se concretan en las "Normes d'Ordenació Territorial" (NNOO), de las cuales, el art. 2 en sus sucesivos apartados regula los "espais oberts" en general, en los tres " Tipus de sòl" que ya constan ; el art. 2.6 el suelo de protección especial ; el art. 2.8 el suelo de protección territorial ; y el art. 2.10 el suelo de protección preventiva.

CUARTO

Se alega en la demanda, como primer motivo de impugnación, el "control de los hechos determinantes en la discrecionalidad del planeamiento", siendo así que el PTPCC impugnado "no ha tenido en cuenta la realidad de los hechos", al calificar algunas de las fincas de titularidad de la actora como " sòl de protecció especial", o bien "sòl de protecció preventiva", tratándose en realidad de "unos terrenos de naturaleza urbana, en los que existen construcciones y actividades desde hace décadas".

Ello, pese a reconocerse que, al tiempo de aprobarse el PTPCC, dichos terrenos estaban clasificados como SNU, en los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.

En definitiva, alega la...

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