STSJ Cantabria 416/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2013
Fecha27 Mayo 2013

SENTENCIA nº 000416/2013

En Santander, a 27 de mayo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 5 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano siendo demandado el FOGASA sobre Reclamación de Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de octubre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Secundino prestó servicios para el Club Balonmano Cantabria de Santander como jugador profesional de balonmano desde 1-8-06 y durante las temporadas 2006/2007 y 2007/2008. (No controvertido)

  2. - Ambas partes firmaron el contrato de trabajo el día 19-4-06, y también un contrato de imagen con las siguientes estipulaciones:

"MANIFIESTAN

  1. Que el CLUB y EL JUGADOR mantienen en vigor desde el día 1 de Agosto de 206, y hasta el 31 de

    Julio de 2008, contrato suscrito con anterioridad a la ratificación del presente documento.

  2. Que EL CLUB se haya interesado en contratar los derechos sobre la imagen de EL JUGADOR.

  3. Que EL JUGADOR consiente en esta contratación.

    Por lo cual, y en virtud de lo anteriormente expuesto ambas partes convienen la formalización del presente CONTRATO DE IMAGEN bajo las siguientes

    ESTIPULACIONES

PRIMERA

EL JUGADOR concede al CLUB, durante la vigencia del contrato que mantienen de fecha de efectos 1 de Agosto de 2006 a 31 de Julio de 2008, los siguientes derechos con respecto a su imagen:

a).- EL JUGADOR durante la vigencia del contrato deportivo citado concede al CLUB el derecho de concertar cualquier contrato con empresas, entidades u organismos que se hallen interesados en promocionarse mediante su vinculación la imagen, el nombre o la representatividad del CLUB y supongan la utilización de la imagen del JUGADOR.

b).- Durante la vigencia del citado contrato, EL JUGADOR cede en exclusiva al CLUB los derechos sobre su imagen en su calidad de miembro integrante de la plantilla de jugadores del CLUB. Por esto EL JUGADOR se compromete a participar en cuantos actos públicos o privados disponga EL CLUB para promocionar y difundir la imagen de las empresas colaboradores y exponsorizadora del CLUB.

c).- EL JUGADOR, en virtud del presente contrato se compromete a vestir prendas, uniformes o exhibir marcas o símbolos publicitarios en las ocasiones que se le indique, a intervenir, de forma individual o colectivamente con otros jugadores o con todo el equipo en filmaciones, spots publicitarios, cinematográficos, televisivos, en prensa o radio o así como a permitir su difusión, durante la vigencia del contrato deportivo.

La utilización de la imagen del JUGADOR por EL CLUB deberá respetar el derecho a la intimidad y la dignidad del JUGADOR.

SEGUNDA

Si EL JUGADOR incumpliese cualquiera de las obligaciones mencionadas, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias correspondientes al CLUB, éste quedará liberado de la obligación de abonar la remuneración que se establece en el presente contrato, hasta tanto no cesen los efectos o daños ocasionados por dicho incumplimiento.

TERCERA

El presente contrato se concierta con carácter temporal, y vinculador a la vigencia real del contrato laboral, firmado entre EL JUGADOR y EL CLUB en fecha 1 de Agosto de 2006 y ratificado con anterioridad al presente documento.

La extinción del contrato laboral, cualquiera que fuese la causa, produce la automática extinción del presente contrato, sin necesidad de preaviso o denuncia de clase alguna por cualquiera de las partes. La extinción del presente contrato, por causa de la finalización del contrato laboral por voluntad del CLUB, sin causa justificada, en cuyo caso EL CLUB vendrá obligado a abonar la totalidad de las remuneraciones pactadas hasta la finalización del presente contrato.

Por el contrario, el incumplimiento o resolución anticipada del presente contrato, manteniendo su vigencia cierta el contrato laboral, genera un inmediato derecho indemnizatorio a la parte perjudicada.

CUARTA

EL CLUB abonará al JUGADOR por la cesión de los mencionados derechos:

a).- En la temporada 2006/2007 la suma NETA de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000#). El pago de la mencionada retribución se efectuará en:

-Un pago de 9.000# el día 20/09/2006.

-Un pago de 9.000# el día 20/03/2007.

Doce pagos mensuales consecutivos, prorrateando por partes iguales el resto de la retribución prevista, y siempre entre los días 1 y 10 de cada mes, haciendo efectivo el primero en el mes de Septiembre del 2006 y el último en el mes de Agosto de 2007.

b).- En la temporada 2007/2008 la suma NETA de CINCUENTA MIL EUROS (50.000#). El pago de la mencionada retribución se efectuará en:

-Un pago de 10.000# el día 20/09/2007.

-Un pago de 10.000# el día 20/03/2008.

-Doce pagos mensuales consecutivos, prorrateando por partes iguales el resto de la retribución prevista, y siempre entre los días 1 y 10 de cada mes, haciendo efectivo el primero en el mes de Septiembre del 2007 y el último en el mes de Agosto de 2008.

QUINTA

EL CLUB pondrá a disposición del JUGADOR una vivienda amueblada y adecuada para su uso durante la vigencia del presente contrato, Esta vivienda deberá contar siempre con el visto bueno del JUGADOR. EL CLUB se hará cargo de los gastos derivados del alquiler de la vivienda y los descontará de forma proporcional de los pagos mensuales de la retribución previstos en la estipulación CUARTA del presente contrato.

SEXTA

La partes acuerdan, que en el caso de que EL JUGADOR se viera obligados a denunciar el impago del presente contrato por vía judicial, EL CLUB se compromete a compensar al JUGAROR además de en la cantidad obligada por dicha resolución judicial, en una cantidad igual a la repercusión de las obligaciones fiscales que tenga que hacer frente EL JUGADOR por la mencionada resolución judicial.

Leído cuanto antecede los contratantes lo encuentran conforme, y en prueba de ello, para que así conste, lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha del encabezamiento

EL CLUB EL JUGADOR

Ambrosio Mariano

  1. - El día 22-6-07 ambas partes decidieron la rescisión de los dos contratos, aceptando:

    1. Que el C.B. Cantabria tiene pendiente de pago la cantidad de 27.950,00# (Veintisiete mil novecientos cincuenta euros) a D. Mariano en virtud del contrato de imagen existente entre ambas partes, que el C.B. Cantabria se compromete a pagar antes del 31 de julio de 2007.

    2. Que una vez que D. Mariano haya percibido del C.B. Cantabria la cantidad de 27.950,00# (Veintisiete mil novecientos cincuenta euros) a que se hace referencia en el apartado anterior, no existirá ninguna deuda o cantidad pendiente de pago entre las partes como fruto de los dos contratos suscritos en fecha 19 de abril de 2006.

  2. - No abonada la cantidad, la parte actora presentó demanda recayendo sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº1 de fecha 23-4-08, tras allanamiento de la demandada, sin previa cita del FO.GA.SA. (No controvertido, f.45 y ss.)

  3. - Dictado auto de 4-5-09 por el Juzgado de lo Social nº1 de Santander declarando la insolvencia empresarial, se presentó solicitud la FO.GA.SA., el cual desestimó la petición en fecha 16-7-10, razonando:

    "HECHOS

    PRIMERO El expediente se ha tramitado conforme establecen los artículos 27 y 28 del R.D. 505/85, de 6 de Marzo y lo dispuesto en la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero (BOE 14-1-99).

    SEGUNDO Se ha aportado la documentación exigida en el art. 25 del R.D. 505/85, de 6 de marzo (B.O.E. de 17 de abril) y cuya relación se omite por economía administrativa ya que se encuentran incorporados al expediente de referencia.

    TERCERO (H500) Respecto al trabajador Mariano ; Las cuantías reclamadas como derecho de imagen no responden a una contraprestación de los servicios que presta el deportista, sino a una indemnización o compensación por la cesión de sus dchos. Al club, lo que no supone la contraprestación de un servicio profesional del deportista, como establece la Sentencia del T.S.J. de Extremadura de 24 de julio de 2003 .

    Por ello se deniegan estas cantidades en base al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 14.1a del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo que regula el Fondo de garantía Salarial por no corresponder a servicios profesionalizados.

    CUARTO (H524) Que el Fondo de garantía Salarial no ha sido llamado a juicio, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (B.O.E. del 11).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO La Secretaría general del Fondo de Garantía Salarial es competente para resolver de acuerdo con el art. 8 e) del Real Decreto 505/85 de 6 de marzo (BOE 17-4-85).

SEGUNDO (F1B) Que, respecto de los trabajadores que constan en el Anexo de esta Resolución, procede denegar de las prestaciones de garantía salarial de conformidad a lo dispuesto en...

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