STSJ Cantabria 363/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013
Número de resolución363/2013

SENTENCIA nº 000363/2013

En Santander, a 8 de mayo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma.Sra.Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santos, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Enero de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1955 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.826,45 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 9-10-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 15-10-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 24-10-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 25-10-12.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . síndrome de apnea.

  4. - El demandante aqueja una coxartrosis izquierda avanzada (pendiente de colocación de prótesis). 5º.- El cuadro anterior provoca en este momento el siguiente menoscabo funcional:

    . claudicación a la marcha.

    . somnolencia relativa.

  5. - El demandante no se coloca la CPAP.

  6. - La profesión habitual del demandante es la de conductor de autobuses interurbanos.

  7. - El demandante se encuentra en situación de I.T. desde el 6-11-12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el presente caso, la parte actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, para la profesión habitual de conductor de autobuses.

En el escrito de recurso, a lo largo de seis motivos, se opone, por cuestiones de valoración jurídica, a la resolución dictada en la instancia, sosteniendo, en términos generales, la incompatibilidad de su estado residual, con las secuelas objetivadas, destacando, fundamentalmente, los especiales requerimientos derivados de su profesión de conductor.

No siendo controvertido el cuadro residual que presenta, se ha de partir del expresado en los hechos probados tercero y cuarto, que debe completarse con el contenido íntegro del informe público del EVI, que expresamente acoge (fundamento de derecho primero), esto es, que sufre apnea del sueño, así como una coxartrosis izquierda avanzada, pendiente de colocación de prótesis y obesidad tipo I.

En relación a la apnea del sueño, tal como ha expresado la Sala de Cantabria y otros tribunales, destacando, entre otros, el pronunciamiento de de fecha 24-10-2007 "(...) el síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS) supone limitaciones para tareas de riesgo, ya que tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan "por completo" para "toda profesión u oficio, pues pueden desempeñarse trabajos livianos y sencillos en los que el riesgo derivado de la somnolencia no implique peligro propio o ajeno ( STSJ Cantabria 4-7-2005 [JUR 2005, 178402], 31-3-2004 [ JUR 2004, 137471], 8-9-1997 (Rec. 776/96 ), 13-12-1993 (R° 870/93 ) y 20-2-1998 (R° 1630/96 ), 17-11- 1998 (Rº 773/1998) en supuestos en los que la apnea precisaba incluso de oxigenoterapia en algún...

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