SAP Cantabria 153/2013, 9 de Abril de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2013:743
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000153/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la ciudad de Santander, a nueve de abril de dos mil trece.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el núm. 1419/06 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 38 de 2008, por presunto delito contra la salud pública, contra Cirilo, con NIE NUM000, nacido en Hunedoara (Rumanía) el día NUM001 de 1986, hijo de Remus y de María Magdalena, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Francisco Javier Calvo Gómez y asistido por el letrado D. Roberto Rodríguez Blanco; contra Genaro, nacido en San Felices de Buelna (Cantabria) el día NUM002 de 1981, hijo de Felipe y Amparo, con D.N.I nº NUM003, con domicilio en Los Corrales de Buelna (Cantabria), c/ DIRECCION000 nº NUM004, Barros, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado preventivamente en ningún momento, representado por el Procurador Sr. Mateo Pérez y asistido del Letrado Sr. Remón Navarro; contra Juan Antonio, nacido en La Montaña (Cantabria) el día NUM005 de 1961, hijo de Serafín e Isabel, con D.N.I nº NUM006, con domicilio en Santillana del Mar(Cantabria), BARRIO000 nº NUM007, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado preventivamente en ningún momento, representado por el Procurador Sr. Sáiz Quevedo y asistido del Letrado D. Santiago Barquín Pellón.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 1138/2006 por el Juzgado de Instrucción indicado en virtud de atestado policial. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 18 de mayo de 2007 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del penal abreviado y tras la calificación de las partes, por resolución de 7 de octubre de 2008 se remitió la causa a esta Audiencia Provincial tras declarar rebelde al imputado Cirilo, dictándose Auto el día 11 de noviembre de 2008 admitiendo la prueba propuesta y señalando para la vista, suspendiéndose por comunicación de que el rebelde había sido habido y señalándose nuevamente para el día de la fecha en que efectivamente se ha celebrado con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en los artículos 368 y 374 del Código Penal, estimando a Genaro y a Juan Antonio autores criminalmente responsables de referido delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Interesó la imposición de la pena de cuatro años de prisión a cada uno de los acusados y multa del duplo del valor de la sustancia estupefaciente, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones en el sentido de estimar que la valoración de la droga intervenida ascendía a 727'84 euros, en el de calificar los hechos como constitutivos del delito del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, y en el de interesar la imposición a cada acusado de las penas de dos años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago, ello además de que se decrete el comiso ya interesado en su escrito de calificación provisional.

TERCERO

La defensa de los acusados mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal alguna interesando su libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral se practicó el interrogatorio de los acusados, y testifical, quedando los autos conclusos para sentencia tras concederse a cada uno de los acusados el derecho de última palabra.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De la apreciación conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio oral este Tribunal considera probado que sobre las 03'30 horas del día 13 de septiembre de 2006 Cirilo, Genaro y Juan Antonio se encontraban en el interior de un vehículo Fiat Brava, matrícula Y-....-UH que se hallaba detenido en la carretera de acceso a la central hidroeléctrica de Sotilla (Los Corrales de Buelna), siendo en tal situación requeridos para que se identificasen por agentes de la Guardia Civil que patrullaban por el lugar y que momentos antes habían presenciado como a través de la ventanilla del copiloto se arrojaban al exterior del referido automóvil unos objetos que resultaron ser una balanza de precisión y un envoltorio conteniendo cocaína.

Como quiera que en un primer momento los agentes no pudieron hallar los objetos arrojados desde el vehículo, dejaron marchar a sus ocupantes, regresando a la localidad de Los Corrales de Buelna y volviendo a acudir al Bar "Alquimia" que era el lugar de donde procedían.

Tras hallar la Guardia Civil los objetos arrojados desde el vehículo procedieron a la detención de sus ocupantes en el citado Bar "Alquimia", trasladándolos a dependencias policiales, y una vez allí, Juan Antonio arrojó bajo la silla en que se hallaba sentado otro envoltorio conteniendo cocaína.

El peso total de la sustancia intervenida ascendió a 12'153 gramos y la riqueza media del total es del 33'8%.

El valor que la cocaína alcanzaría en el mercado ilícito sería de 727,84 euros.

La cocaína es una sustancia incluida en la listas I del Convenio Único de 1961 sobre sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados se deducen de las declaraciones de los imputados, de las de los agentes de la Guardia Civil NUM008 y NUM009, y de los análisis y pesaje de la sustancia intervenida que constan al folio 85.

Constituye una realidad no cuestionada por los imputados que se encontraban en el lugar y hora al que se refiere el relato de hechos probados de la presente resolución en un vehículo...

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