STSJ Cataluña 7500/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7500/2013
Fecha18 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000618

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7500/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 9/2012 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Clemencia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de prestaciones por desempleo.

Debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- La trabajadora, Clemencia, con DNI Nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha

13.06.05 por cuenta y orden de la empresa Internacional de Gestión Inmobiliaria, S.A.

En fecha 03.05.11 le fue comunicado su despido de carácter objetivo y solicitó la prestación contributiva por desempleo. 2º.- En Resolución de fecha 17.05.11 le fue reconocida por 1267 días cotizados, con 420 días de derecho a la prestación, por el período 07.05.11 a 06.07.12,con una base reguladora diaria de 80,52 euros al 70%,siendo la cuantía inicial de 46,59 euros, doc nº 1p actora.

  1. - La trabajadora interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 03.10.11, siendo desestimada por Resolución de fecha 15.11.11.

  2. - La actora estuvo dada de alta en el RETA en los períodos siguientes: 01.06.04 a 30.06.07; del

    01.07.07 a 30.06.08 y 01.07.08 a 30.04.11-informe de vida laboral-.

  3. - En el período comprendido entre el 16.09.08 a 08.04.11, la actora disfrutó de excedencia por cuidado de hijos.

  4. .- Se solicita el reconocimiento del período de 720 días de prestación por desempleo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial que desestimó la pretensión por ella deducida en reclamación de un mayor período de prestación de desempleo (720 días frente a los 420 otorgados por la impugnada resolución administrativa de 17 de mayo de 2011), al no haberse "tenido en cuenta los períodos en situación de excedencia por cuidado de hijos..." por su coincidencia "con períodos de alta en el RETA y realizando trabajos por cuenta propia" (Fj segundo de la recurrida); recurso que la beneficiaria formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que opone -a lo judicialmente razonado en relación con lo previsto en los artículos 46.3 del Estatuto, 4 de la Ley 39/1999 de conciliación familiar y 207 y 210 de la LGSS (y que llevan a la magistrada a concluir que "los períodos de excedencia por cuidado de hijos no pueden ser considerados como situación asimilada a la de alta" ante aquella expuesta coincidencia) que dicho período debe imputarse para "retrotraer todo el tiempo que la trabajadora permaneció en situación de excedencia para el cuidado de hijos...como establece expresamente el artículo 4 de la Ley 4/1995 de 23 de marzo, ya que esta excedencia lo fue al amparo del art. 46.3 del ET y tras la redacción dada por el art. 4 de la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar estableció que dichos períodos son con reserva de puesto de trabajo..." por lo que dicha excedencia "es computable -concluye- como antigüedad y por tanto por aplicación de los artículos 207 y 210 (de la LGSS ) se deberán retrotraer dichos períodos por el tiempo equivalente....".

SEGUNDO

Según dispone el mencionado artículo 4 de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de Regulación del Permiso Parental y por Maternidad "La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tendrá la consideración de situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR