STSJ Cataluña 7350/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7350/2013
Fecha11 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8039520

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 11 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7350/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Aczeda, S.L. y Eloy frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 17 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 811/2012 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial, Tecnorenting Gestion, S.A., Penteo, S.A., Global Tic, S.A., Tendit Solutions, S.A. y Rentior Solutions, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don. Eloy contra ACZEDA, S.L., PENTEO, S.A.; GOLBAL TIC, S.A.; TECNORENTING GESTIÓN, S.A.; TENDIT SOLUTIONS, S.A.; RENTIOR SOLUTIONS, S.A.; y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (F.O.G.A.S.A.), DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a las empresas ACZEDA, S.L., PENTEO, S.A.; GOLBAL TIC, S.A.; TECNORENTING GESTIÓN, S.A. y TENDIT SOLUTIONS, S.A.; RENTIOR SOLUTIONS, S.A. a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTEN, de forma solidaria, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido o abonarle la cantidad de 34.985,66 euros en concepto de indemnización. Y, únicamente en caso de readmisión, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, 29-6-2012, hasta la readmisión, a razón de 202,80 euros diarios. Se absuelve al F.O.G.A.S.A., sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Eloy, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa codemandada, ACZEDA, S.L., desde el día 26-11-2007, con categoría profesional de Director de Operaciones, percibiendo una retribución de 202,80 euros diarios brutos, incluídas partes proporcionales de pagas extraordinarias, incluyendo una retribución variable anual por objetivos, que en el primer semestre de 2012 ascendió a 4.743 euros.

  1. -Si no computa en el salario la retribución variable anual por objetivos el salario asciende a 172,89 euros como afirma la Empresa

  2. -Además las partes tenían pactado una indemnización por pacto de con concurrencia.

  3. -Mediante carta de fecha y efectos 29-6-2012 la empresa procedió a su despido objetivo por causas económicas y organizativas. Carta que obra como doc. nº 1 del ramo de prueba de la actora y que se tiene por reproducida. Se ofreció una indemnización de 16.915,08 euros, que fueron abonados al trabajador.

  4. -ACZEDA, S.L. constituye un grupo empresarial con las demás empresas codemandadas, incluída PENTEO, S.A., que comparte con las demás objeto social (compra, alquiler, corretaje, construcción, reparación y almacenaje de equipos electrónicos y de informática, realización de estudios y prestación de servicios a empresas en todos los problemas referentes a la informática) y directivos: su Presidente y Consejero Delegado es el Sr. Ildefonso, como en el las demás empresas del grupo. Los domicilios sociales de todas las empresas son diferentes.

  5. -Desde el año 2004 al 2011 el Grupo Aczeda, S.L. sufrió una disminución en la cifra de negocio del 62%.

  6. -El Resultado Consolidado del ejercicio del año 2008 dió un resultado de 564.483 euros. Del año 2009, 302.604 euros. Del año 2010, 731.619 euros. Del año 2011, 187.394 euros.

  7. -No se ha acreditado el del año 2012.

  8. -El Departamento de Operaciones, del que es Director el Sr. Eloy, se fusionó con el de Servicios, permaneciendo la Directora del Departamento de Servicios al frente del Departamento único y amortizándose dos puestos de trabajo, el del Sr. Eloy y el de un técnico del Departamento de Operaciones.

  9. -El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  10. -La empresa ocupa a menos de 25 trabajadores y su actividad es la de Construcción.

  11. -En fecha 6-9-2012 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia respecto de ACZEDA, S.L. y sin efecto respecto de las demás"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada ACZEDA, S.L. y la parte demandante Eloy las cuales se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el fallo que declara la improcedencia del despido, condena solidariamente a todas las empresas demandadas y fija una indemnización de 34.986,66 euros a partir de un salario de 202,80 euros, recurren en suplicación el actor y la empresa ACZEDA, S.L. Aquel interesa que la indemnización se fije en 40.813,50 euros; y por su lado la citada empresa solicita que se declare la procedencia del recurso por considerar que se puso a disposición del trabajador demandante la suma debida, teniendo presente un salario de 172,89 euros, además de alegar que las empresas demandadas no forman un grupo de empresas a efectos laborales.

Comenzando por el recurso de la empresa, dado que combate íntegramente el fallo, en él se articulan varios motivos, amparados procesalmente en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

La solicitud de modificación de los hechos probados se refiere a los ordinales primero, quinto y octavo.

Para el primero se pide que se sustituya la cuantía del salario diario del trabajador por la de 172,89 euros. Lo cual no puede acogerse favorablemente porque los documentos alegados a este efecto no son válidos con carácter suficiente para acreditar el salario realmente percibido por el trabajador; teniendo presente, además, que se vale de un conjunto de argumentos que no son atendibles en esta parte del recurso, ceñido a la reforma de los hechos probados a partir de la prueba documental o pericial. Por último, ha de señalarse que tampoco se hace preciso dicho cambio cuando en el hecho tercero se deja expresada la cantidad propuesta, como resultado de no computar la retribución variable por objetivos en el salario, tal y como solicita esta empresa recurrente.

Para el quinto se solicita que sea sustituido por lo siguiente: "ACZEDA, S.L. es la sociedad dominante (no laboral) junto a las entidades dominadas GLOBAL TIC, S.A., TECNORENTING GESTION, S.A., TENDIT SOLUTIONS, S.A., RENTIOR SOLUTIONS, S.A. La sociedad PENTEO, S.A. no forma parte de dicho grupo empresarial". Pero no puede accederse a lo solicitado puesto que tal redacción entraña valoraciones jurídicas impropias de ser ubicadas en esta parte de la sentencia.

Y respecto al octavo la recurrente solicita que diga lo contrario: "se ha acreditado el del año 2012". Pero no puede ser favorablemente atendido porque...

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