SAP Madrid 477/2013, 17 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2013:14930 |
Número de Recurso | 273/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 477/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoprimera C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933873,387237007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004671
Recurso de Apelación 273/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1212/2006
APELANTE: C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. PEDRO PEREZ MEDINA
APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005 Y C.p. AVENIDA000
PROCURADOR D./Dña. MERCEDES MARIN IRIBARREN
MB
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1212/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: C.P. DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y de otra, como Apelados-Demandados: C.P. C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM003
, NUM004 Y NUM005, Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000 y C.P. AVENIDA000 NUM006 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia 71 de Madrid, en fecha 15 de noviembre de 2009 de, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, procede la desestimación de la demanda formulada por el Procurador Sr. Pérez Medina, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid, contra la Mancomunidad de propietarios de DIRECCION000 y contra la Comunidades de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, y Avenida AVENIDA000 NUM006, representadas por la Procuradora Sra. Marín Iribarren absolviéndoles de todos los pedimentos de la demanda. En cuanto a las costas, se imponen a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 formuló demanda de juicio ordinario contra la Mancomunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM001 a NUM000 y la AVENIDA000 NUM006, la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, NUM001, así como igualmente contra las Comunidades de Propietarios de los números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de DIRECCION000 y la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM006, interesando se declarara la nulidad de la convocatoria de la Junta General de la Mancomunidad de Propietarios referida celebrada el día 6 de Abril de 2006, así como de la propia Junta por determinadas irregularidades formales, o bien que subsidiariamente se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos primero y segundo del orden del día de la misma con todo lo inherente en derecho, o subsidiariamente a ello que se declarara que la presunta deuda a ella reclamada no podía serle exigida, en tanto que no recayera sentencia firme en procedimiento sobre declaración de inexistencia de la Mancomunidad de Propietarios en curso ante el Juzgado de 1ª Instancia número 51 de los de Madrid, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, con condena en costas a las mismas.
La Mancomunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 números NUM001 a NUM000 y de Avenida de AVENIDA000 número NUM006, así como cada una de las Comunidades de Propietarios demandadas integradas en la mencionada Mancomunidad, se opusieron a las pretensiones frente a las mismas deducidas, alegando tanto la excepción de falta de legitimación de estas Comunidades de Propietarios, como la de caducidad de la acción ejercitada.
La Juzgadora de instancia dictó finalmente sentencia en la que tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de cada una de las Comunidades de Propietarios demandadas, y desestimar la excepción de caducidad de la acción ejercitada, vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en el suplico de su demanda, siendo contra esta resolución frente a la que ha venido a mostrar su disconformidad la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 por considerar que se habían infringido por la Juzgadora normas o garantías procesales, al no haberle permitido de forma indebida formular alegaciones en el acto de la Audiencia Previa, lo que intentó nuevamente en el acto del juicio sin que tampoco entonces se le permitiera, incurriendo la sentencia dictada a su entender en incongruencia omisiva, en tanto que no se había pronunciado respecto de determinados extremos en la litis discutidos, como era el referido al plazo de preaviso no cumplido al convocar para la celebración de la Junta impugnada, así como tampoco en cuanto a la defectuosa manera de efectuar la convocatoria en tanto que no fueron llamados todos los vecinos a la misma, refiriéndose a los defectos del burofax remitido para la citación de la Comunidad, e igualmente, y también en este apartado de las infracciones procesales cometidas por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia dictada, al contenido de la Junta celebrada y a que aquélla se pronunció en el sexto de los fundamentos jurídicos a cuestiones ajenas a la litis, en tanto que trató de la existencia o no de la Mancomunidad de Propietarios demandada, cuando ello era objeto de discusión ante el Juzgado de 1 instancia número 51 de los de Madrid.
En cuanto al fondo de las cuestiones debatidas, se refirió a la falta de convocatoria de todos los vecinos que formaban parte de la Mancomunidad de Propietarios a la Junta celebrada el día 6 de Abril de 2006, a los errores cometidos por la Juzgadora en cuanto a la consideración que le mereció el burofax remitido para la citación de su propia Comunidad de Propietarios, a la falta de convocatoria con antelación suficiente y al hecho de que la Junta celebrada por las materias de que trataba debió ser ordinaria y no extraordinaria, reiterando nuevamente la indefensión que le causaba que la Juzgadora en el sexto de los fundamentos jurídicos de la sentencia se refiriera a cuestiones respecto de las que no cabía se pronunciara, como era la propia existencia de la Mancomunidad de Propietarios por ella demandada, refiriéndose a la falta de constitución en forma de la misma, alegando finalmente que la indeterminación del coste de lo que supondría una reclamación judicial de la deuda que se decía era de su cuenta le generaba indefensión a los efectos del art 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, y ello al no saber si aquélla excedería de tres mensualidades de gastos comunes, refiriendo por último que si ella hubiera querido proceder al pago o consignación de la deuda reclamada asistiendo a la Junta celebrada, ello le habría resultado imposible por la falta de tiempo con que se recibió la notificación de convocatoria a la misma, refiriéndose a la mala fe en la actuación de la Mancomunidad de Propietarios demandada.
Han devenido firmes los pronunciamientos contenidos en la resolución adoptada por la Juzgadora de instancia referidos a la desestimación de la excepción de caducidad alegada, así como a la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de las Comunidades de Propietarios de los números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de DIRECCION000 y la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM006 .
Teniendo en cuenta los motivos de impugnación alegados por la parte apelante contra la sentencia dictada en instancia, quizá convenga recordar que el objeto del procedimiento en el que se ha dictado la sentencia recurrida, no es sino que se declare nula la Junta General Extraordinaria de la Mancomunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM001 a NUM000 y AVENIDA000 número NUM006 celebrada el día 6 de Abril de 2006, o bien subsidiariamente la declaración de nulidad de determinados acuerdos en la misma adoptados, ello además de que subsidiariamente la parte actora en la litis interesaba se declarara que no podría serle exigida la deuda que se le pretendía reclamar en tanto no existiera sentencia firme en el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 51 de los de Madrid con el número de autos 1301/04.
Estimada la excepción de falta de legitimación pasiva de las Comunidades de Propietarios demandadas por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000, y habiendo dirigido esta última entidad su acción contra la Mancomunidad de Propietarios anteriormente referida, parece que en principio le reconoce, como no puede ser de otra forma si dirige sus pretensiones contra la misma, legitimación en tanto que titular de una determinada situación jurídica que le permite soportar la acción por ella ejercitada, y ello pese a las profusas alegaciones realizadas en su escrito de demanda en cuanto a su propia existencia, tanto de facto como de...
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