SAP Madrid 433/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:14321
Número de Recurso476/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución433/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008264

Recurso de Apelación 476/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1914/2010

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, LEGANES

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

APELADO: D./Dña. Juan Pedro y D./Dña. Demetrio

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

VIVIENDA GESTION 2000 S.A.

PROCURADOR D./Dña. PALOMA ALONSO MUÑOZ

D./Dña. Artemio y D./Dña. Cosme

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

D./Dña. Eleuterio

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº 433/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil trece. La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1914/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, LEGANES, como apelante-apelado-demandante, representado por el Procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO y defendido por Letrado; VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES, S.L. y VIVIENDA GESTION 2000 S.A., como apelantes- apelados-demandados, representados por la Procuradora Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN y Dña. PALOMA ALONSO MUÑOZ, respectivamente y defendidos por Letrado, contra D. Juan Pedro y D. Demetrio, como apeladosdemandados, representados por Dña. ADELA CANO LANTERO, y defendidos por Letrado; D. Cosme y D. Artemio, como apelados - demandados, representados por la Procuradora Dña.. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD y defendidos por Letrado y D. Eleuterio, como apelado-demandado, representado el Procurador D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR y defendido Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/10/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/10/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador

D. Evencio conde de Gregorio, en representación de la comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM001, de Leganés ( EDIFICIO000 "), contra las mercantiles "Valconsa Dos Construcciones SL" y "Vivienda Gestión 2000 SA", y contra D. Artemio, D. Cosme, D. Eleuterio, D. Demetrio y D. Juan Pedro, D. Demetrio y D. Juan Pedro, debo declarar y declaro lo siguiente: -Que en la edificación referida en la demanda se dan los vicios y defectos enumerados en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, y que los mismos obedecen a una mala praxis constructiva por los agentes intervinientes en la construcción así como a la inobservancia de las normas básicas de la construcción, salvo en lo relativo a D. Artemio y D. Cosme . -Que de dichos vicios constructivos son responsables, solidariamente, los demandados "Valconsa Dos Construcciones SL", "Vivienda Gestión 2000 SA", D. Eleuterio, D. Demetrio y D. Juan Pedro . Y debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a ejcutar las reparaciones necesarias para corregir los defectos existentes, en la forma indicada en el cuerpo de esta resolución, iniciando las obras en el plazo de treinta días desde la firmeza de la sentencia y finalizándose en el plazo máximo de seis meses, con condena de los indicados demandados al pago d ela suma de 22.824,39 euros en caso de no asumir su ejecución directa, aplicando respecto de los arquitectos técnicos los porcentajes indicados en el cuerpo de esta resolución. Y debo absolver y absuelvo a D. Artemio y D. Cosme de todos los pedimentos de la demanda, y a los restantes codemandados respecto al pago del importe correspondiente al dictamen facultativo aportado con la demanda, así como respecto de la reparación del sistema eléctrico realizada por el Sr. Alexander . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan por reproducidos y se integran en la presente los razonamientos jurídicos

de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 7 de septiembre de 2010, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el núm. NUM001 de la CALLE000 en Leganés (Madrid), denominado « EDIFICIO000 » ejercitaba acción de condena no pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Valconsa Dos Construcciones, SL», «Vivienda Gestión 2000, SA», don Artemio, don Cosme, don Eleuterio, don Demetrio, y don Juan Pedro, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que: I. Declare que en la edificación o unidad constructiva a que la presente demanda se contrae, sobre la que se encuentra constituida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, SITO EN LEGANÉS, CALLE000 N° NUM001 se dan los vicios y defectos que se enumeran en el dictamen emitido por el Arquitecto

D. Cornelio, el que se aporta junto a esta demanda como documento n° 8; y que obedecen a una mala praxis constructiva por los agentes intervinientes en la construcción y demandados en el presente procedimiento, así como a la inobservancia de las normas básicas de la construcción. II.- Declare que los vicios constructivos existentes son responsables, solidariamente, todos los demandados: la Constructora y contratista principal VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES S.L, la Promotora VIVIENDA DE GESTIÓN 2000 S.A, los Arquitectos Superiores proyectistas y directores de obra DON Cosme Y DON Artemio, los Arquitectos Técnicos aparejadores DON Eleuterio, DON Demetrio, Y DON Juan Pedro [ sic ]. III.- Condene solidariamente a todos los demandados, a eiecutar las re araciones necesarias ara corre ir los defectos existentes, según las directrices señaladas en el informe técnico que aportamos como documento referida en la demanda se dan los vicios y defectos enumerados en el dictamen emitido por el Arquitecto D. Cornelio, aportado como documento número 8 de la demanda, y que los mismos obedecen a una mala praxis constructiva por los agentes intervinientes en la construcción así como a la inobservancia de las normas básicas de la construcción. n° 8, redactado por el Arquitecto Superior Don Cornelio, extendiendo la condena a la consecuencia de que en el caso de no iniciarse en los siguientes treinta días a la firmeza de la sentencia la ejecución de las obras a las que vienen constreñidos, finalizándolas en plazo máximo de seis meses, se entenderá que los demandados no asumen su ejecución directa y optan por que se cumpla a su costa, condenándolos al pago del dinero suficiente para llevar a cabo las reparaciones precisas. VI.- Y condenen--asimismo, a todos los codemandados, al pago, en obligación solidaria: -Del importe correspondiente al dictamen facultativo encargado por los actores al Arquitecto Superior sr. Don Cornelio, que asciende según factura aportada como documento n° 26 a MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.788,54 #) -Del importe correspondiente a la reparación del sistema eléctrico realizada por Don Alexander según factura que se aporta como documento n° 11 y que asciende a un total de SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SETENA CÉNTIMOS (791,70 #). VII.- Finalmente, los condene al pago de todas las costas procesales, así como a estar y pasar por todos los pronunciamientos de esta sentencia».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid este órgano acordó por Decreto de 28 de septiembre de 2010 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de noviembre de 2010 compareció en las...

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