SAP Madrid 426/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:14315
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución426/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004263

Recurso de Apelación 248/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1971/2010

APELANTE: D./Dña. Edurne

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: LIMPIEZAS ANCLAJES Y REVESTIMIENTOS TECNICOS S.L

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

APLICACIONES TECNICAS EN REHABILITACION SL

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 426/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1971/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de Dña. Edurne, como apelante - demandante, representado por el/la Procurador JORGE LAGUNA ALONSO y defendido por Letrado, contra LIMPIEZAS ANCLAJES Y REVESTIMIENTOS TECNICOS S.L, como apelado - demandado, representado por el/la Procurador CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO y defendido por Letrado y APLICACIONES TECNICAS EN REHABILITACION SL, incomparecido en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/11/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/11/2011,

cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que se estimando la caducidad de la acción se desestima la demanda interpuesta por demandante Dª Edurne representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE LAGUNA ALONSO contra APLICACIONES TECNICAS EN REHABILITACIÓN S.L. en situación de rebeldía procesal y LIMPIEZAS, ANCLAJES Y REVESTIMIENTOS TECNICOS S.L.U. representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO sin entrar a conocer del fondo, Absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 23 de junio de 2004 se dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo de los

cónyuges Doña Edurne y D. Anselmo ; este último incumplió la referida sentencia dejando de abonar las pensiones alimenticias y la pensión compensatoria, por ello, Doña Edurne inició el proceso de ejecución nº 264/05, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, y además formuló denuncia por un presunto delito de abandono de familia, habiendo sido dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2008, condenando a D. Anselmo, como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid.

En fecha 18 de julio de 2005, en el procedimiento ejecutivo nº 264/05, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se acordó el embargo del 100% de las participaciones sociales que D. Anselmo tenía en "Aplicaciones Técnicas en Rehabilitación, S.L." (en lo sucesivo ATR, S.L.). Con posterioridad, el 12 de septiembre de 2005, ATR, S.L. vende a "Limpiezas, Anclajes y Revestimientos técnicos, S.L.U." (en lo sucesivo LARTEC, S.L.) tres inmuebles, consistentes en un local industrial, un local de oficina y un garaje, sitos Madrid, calle Antonio Prieto nº 36.

Teniendo conocimiento de las referidas compraventas, Doña Edurne formuló la correspondiente querella el 23 de febrero de 2006, habiéndose dictado sentencia el 8 de mayo de 2008, en el juicio oral nº 598/07 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en la cual se condenó a D. Anselmo como autor de un delito de alzamiento de bienes y a su hermano D. Javier, administrador único de LARTEC, S.L., como cooperador necesario del mismo delito, al haber llevado a cabo la venta de los inmuebles propiedad de ATR, S.L., teniendo conocimiento del embargo de las participaciones sociales de D. Anselmo en dicha sociedad, dado que la referida compraventa dejó sin valor real las participaciones sociales embargadas. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia condenatoria en fecha 23 de marzo de 2009 .

El 6 de septiembre de 2010 se formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la rescisión de los contratos de compraventa, celebrados el 12 de septiembre de 2005, así como la nulidad de los asientos registrales, derivados de las referidas...

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