SAP Madrid 710/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:14135
Número de Recurso373/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución710/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006199

Recurso de Apelación 373/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1877/2010

DEMANDANTE/APELANTE: D. Juan Pedro

PROCURADOR : D. JORGE DELEITO GARCÍA

DEMANDADO/APELADO: Dª Felicisima y GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR : Dª ADELA CANO LANTERO

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como Órgano Unipersonal por el ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 710

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 1877/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 373/2012, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Juan Pedro representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, y como demandadas-apeladas Dª Felicisima y GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representadas por la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO, sobre reclamación de cantidad.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pedro frente a Felicisima y GÉNESIS COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas al actor."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Pedro se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y señalándose para dictar sentencia el día 11 de septiembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda en reclamación de 424,78 # que, indica la actora en su demanda, fueron ocasionados por el vehículo asegurado en la entidad codemandada, cuando dicho vehículo golpeó al vehículo propiedad del demandante que se encontraba debidamente aparcado en la calle Menéndez Valdés de Madrid.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que si bien reconoce que el vehículo circulaba el día de los hechos por el lugar en que se produjeron, no obstante no colisionó con vehículo alguno.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Recurre la parte demandante alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, dado que existen dos testigos presenciales que declararon en el acto de juicio haber presenciado la colisión del vehículo asegurado en la demandada con el vehículo del actor.

El recurso debe ser estimado.

CUARTO

Efectivamente, a tenor del resultado de la prueba practicada en el acto de juicio, a juicio de este ponente, queda debidamente acreditado que el vehículo asegurado en la codemandada colisionó con el vehículo del actor.

Declaró en el acto de juicio doña Zulima, la cual no consta que tenga relación alguna con el actor que permita dudar de la veracidad y objetividad de su testimonio. La única relación que consta es la que indicó el actor, que señaló que se trataba de una persona a la que conocía del barrio (5:20), conociéndola únicamente de vista, no habiendo tenido anteriormente trato con ella (5:30), sin que del interrogatorio al que fue sometido se desprenda que tuviera relación de otro tipo.

La misma narró sin contradicciones, reticencias u otro motivo que lleve a dudar de la veracidad de lo por ella manifestado, como presenció la colisión, que se produjo cuando el vehículo asegurado en la codemandada daba marcha atrás golpeando en el costado al vehículo del actor (10:10), tomando nota de la matrícula del vehículo asegurado en la codemandada dejando una nota en el coche (11:20).

Dicho testimonio coincide con el de don Guillermo, padre de doña Zulima, el cual igualmente manifiesta que la colisión se produjo cuando el vehículo del actor se encontraba detenido, siendo golpeado por el otro vehículo que daba marcha atrás para salir de la plaza de aparcamiento en la que se encontraba (12:30 y 13:00).

Como se indicaba, se trata del testimonio de dos personas que no consta tengan otra relación con el actor que el hecho de que el actor y doña Zulima se conozcan debe verse por el barrio, no existiendo motivo para considerar que, bajo juramento, hayan manifestado haber visto la colisión que relatan en caso de no ser así.

QUINTO

Debe tenerse en cuenta que queda probado que la parte demandada se encontraba en el lugar de los hechos el día en que ocurrieron, y que aparcó su vehículo en la calle Menéndez Valdés. Así resulta del reconocimiento de la presencia en el lugar de los hechos realizado contestar la demanda, y de la testifical de doña Estefanía y Don Pio (0:50, 16:20 y 20:10 y folio 52).

Si bien negó la demandada al contestar, y los referidos testigos al declarar, haber golpeado al vehículo del actor, el que quede acreditado que, efectivamente, se encontraba el vehículo asegurado en la codemandada en el lugar en que se produjeron los hechos, lleva a concluir que, de no ser veraz el testimonio de los referidos doña Zulima y don Guillermo, éstos deberían de haber tomado la matrícula de dicho vehículo aparcado en dicho lugar el día de los autos, con...

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