SAP Madrid 600/2013, 8 de Noviembre de 2013
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:2013:14034 |
Número de Recurso | 121/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 600/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002096
Recurso de Apelación 121/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 236/2012
APELANTE: D./Dña. Pablo Jesús
PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN
APELADO: MONTY GLOBAL SERVICES S.L.U.
PROCURADOR D./Dña. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE
SENTENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. CESÁREO DURO VENTURA
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil trece.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Magistrado
D. CESÁREO DURO VENTURA, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 236/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid a instancia de D. Pablo Jesús como parte apelante, representado por el Procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN contra MONTY GLOBAL SERVICES S.L.U. como parte apelada, representado por el Procurador D. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/10/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/10/2012, cuyo
fallo es el tenor siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. José Carlos Peñalver en nombre y representación de D Pablo Jesús contra Monty Global Services SLU representada por el Procurador D Carlos Manuel Barrado debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada imponiendo a la parte actora el pago de costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pablo Jesús, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La representación de D. Pablo Jesús ejercita una acción de reclamación de rentas contra
la entidad Monty Global Services S.L.U., reclamando las rentas desde junio de 2010 hasta febrero de 2012 por importe de 24.658 euros, más las rentas vencidas con posterioridad a la demanda; la petición se sustenta en un relato de hechos según el cual el actor habría adquirido el 11 de octubre de 2007 la propiedad de una sexta parte indivisa del local sito en la Cuesta de San Vicente nº 4 de Madrid, así como una participación indivisa en plazas de garaje en el sótano del edificio, siendo así que la demandada ocuparía la oficina y plazas de garaje desde finales del año 2010 sin satisfacer cantidad alguna al actor por su sexta parte pese al requerimiento realizado el 11 de abril de 2011.
Celebrado el juicio oral dicta la juez sentencia en la que tras extractar los hechos que considera acreditados y necesarios para la resolución del pleito, aborda el objeto del proceso, reducido a la reclamación de rentas, y desestima íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.
Recurre la actora esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación en primer lugar de solicitar la nulidad de actuaciones por no haber resuelto la juzgadora la prejudicialidad penal alegada en su día; en cuanto al fondo del asunto se expresa que se habrían valorado con error los medios de prueba practicados, aludiendo al hecho de que la nota registral pedida por la demandada el 18 de abril de 2011 sería posterior al conocimiento por la parte de que el actor sería propietario, al requerimiento hecho a Monty Global Payments S.A. y no a Monty Global Services S.L.U., omitiéndose a criterio de la parte la referencia a la documental que acreditaría actuación concertada entre la demandada y D. Fernando ; y se argumenta sobre el hecho de haberse cuestionado la falsedad del contrato de arrendamiento mediante denuncia que se estaría tramitando, siendo el contrato nulo por ilícito al haber actuado el Sr. Fernando en representación de la comunidad de bienes aun siendo consciente de que el actor era ya el propietario de la parte que antes correspondería a Dª Camila .
La demandada se opone al recurso; en cuanto a la nulidad de actuaciones se mantiene que la cuestión penal sería ajena a esta litis; y en cuanto al fondo del asunto se opone a los argumentos de la recurrente interesando la íntegra confirmación de la sentencia.
Respecto de la petición de nulidad de actuaciones ha de recordarse que el régimen establecido en la LOPJ sobre la nulidad prescinde de las categorías tradicionales sobre ineficacia de actos procesales, presentando sus propias peculiaridades. Parte el legislador de las orientaciones constitucionales en torno al principio de máxima conservación de los actos procesales y al derecho a la tutela judicial efectiva, que impide, por razones de proporcionalidad, que los defectos formales sean tratados como valores autónomos con sustantividad propia cuando no son más que instrumentos para conseguir una finalidad legítima(por todas, STC 185/2006 ). Por ello, si esta finalidad puede ser lograda sin detrimento de otros bienes o derechos dignos de tutela, debe evitarse una sanción desproporcionada, como sería la nulidad, y procederse a la subsanación del defecto (p. ej., STC 182/2003 ).
Esta exigencia constitucional, de que el órgano judicial favorezca la corrección de los defectos que puedan ser reparados, garantizando en lo posible su subsanación, supone la...
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