SAP Madrid 595/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2013:14031
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución595/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000232

Recurso de Apelación 15/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 2799/2010

APELANTE: CRISTALERIA DEL BARCO, S.A.L.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

APELADO: D./Dña. Pedro Jesús

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE PAULA

D./Dña. Inmaculada

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO FRANCISCO GARZON DE LA CALLE

D./Dña. Milagrosa

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

D./Dña. Santiaga

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D./Dña. CESAREO DURO VENTURA

D./Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 2799/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid a instancia de CRISTALERIA DEL BARCO, S.A.U ., como parte apelante, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ y como apelados Dª Milagrosa, representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA MARTÍNEZ VIRGILI, D. Armando, Dª Santiaga y D. Pedro Jesús, representados por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA MARTÍN FERNÁNDEZ y Dª Inmaculada, representados por el Procurador D. EDUARO FRANCISCO GARZÓN DE LA CALLE, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/09/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/09/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cristalerías Del Barco, S.A.U., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria. La representación procesal de Doña Milagrosa presento escrito formulando oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el escrito origen del presente procedimiento la actora Cristalerías del Barco S.A.U.

impugna la calificación negativa del Registro de la Propiedad nº 34 de Madrid; se expresa en la impugnación que el 21 de noviembre de 2007 se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia nº 46 de Madrid estimando la demanda interpuesta por el actor contra D. Norberto y Dª Inmaculada imponiendo a los demandados la obligación de elevar a público el contrato privado de compraventa suscrito con Dª Julia sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid; la escritura se habría realizado en vía de ejecución con intervención del juez el 22 de julio de 2009, siendo así que el Registro de la Propiedad nº 34 de Madrid habría denegado la inscripción al no haber intervenido en el procedimiento los herederos de Dª Julia al haber fallecido la misma, y ello pese a haberse acompañado al Registro el testamento de la misma y la sentencia dictada por el juzgado nº 59 de Madrid que desestimaba la acción de partición hereditaria formulada por D. Carlos Miguel contra D. Norberto y Dª Inmaculada cuyo objeto era incorporar al patrimonio de la fallecida el inmueble objeto de inscripción.

Habiendo fallecido D. Norberto sus hijos como herederos se allanaron a las pretensiones de la actora, lo que fue aprobado por auto de 4 de junio de 2012.

Dª Inmaculada también se allanó por escrito de 25 de julio de 2011.

Celebrado el juicio verbal dicta la juez de instancia sentencia en la que tras extractar los hechos en que se sustenta la demanda reseña la doctrina que estima aplicable de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y concluye que en el presente caso en el procedimiento civil en que se dictó la sentencia que...

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