STSJ Comunidad de Madrid 974/2013, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución974/2013
Fecha19 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0007867

Procedimiento Recurso de Suplicación 1835/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 944/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 974/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1835/2013, formalizado por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, contra la sentencia de fecha 19/04/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 944/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Eulalio frente a SOCIEDAD ESTATAL PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante, don Eulalio, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. El demandante ha prestado servicios para la demandada con una antigüedad reconocida desde el día 9 octubre 1972, y la trayectoria en el grupo INI-SEPI se detalla en el hecho primero de la demanda que ha sido reconocido por la parte demandada.

Así se debe reseñar las siguientes circunstancias:1°.- El 9 octubre 1972 celebra contrato de trabajo de carácter ordinario para prestar servicios con la categoría profesional de "ingeniero" con la entidad Ingeniería Española, sociedad anónima, AUXIESA que pertenece al grupo INI, con la retribución que consta en el citado hecho de la demanda.

  1. - La empresa inicial que contrata al actor cambia su denominación social por Empresa Nacional de Ingeniería y Tecnología SA (INITEC). En esta empresa causa baja el demandante fecha 26 mayo de 1991, y se incorpora a Instituto Nacional de Industria (INI).

  2. - Con fecha 27 mayo de 1991 se incorpora a la empresa INSTITUTO Nacional de Industria (INI), que es la cabecera del grupo INI, y también se celebra contrato de trabajo ordinario para la prestación de servicios con la categoría de titulado superior T-7, y ostenta el puesto de Jefe Gabinete Técnico de la Dirección Adjunta, para los sectores Eléctrico y de Transporte Aéreo.

  3. - Con fecha 11 octubre 1992, y de forma ininterrumpida se le transfiere a la empresa TENEO, SA, perteneciente al grupo de empresas INI; en esta ocasión se suscribe un anexo al contrato de trabajo que se celebró el 27 mayo 1991, y en el que se mantiene el puesto ya descrito, y se hace constar que es un supuesto de sucesión de empresas (estipulación tercera); se mantiene la antigüedad desde el 9 octubre 1972.

  4. - En noviembre de 1993 se designa por la Comisión ejecutiva de TENEO, SA al demandante como Subdirector Adjunto al Presidente para el Sectores eléctrico y Transporte Aéreo; se hace constar que no implica modificación alguna de las condiciones contractuales que tenía establecidas.

  5. - En agosto de 1996, el demandante es transferido a SOCIEDAD ESTATAL de PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI); esta sociedad había absorbido los activos y pasivos de la anterior empresa, habiéndose disuelta la anterior, y tales circunstancias se reflejan en una comunicación de 2 septiembre 1996 (se califica la nueva situación, como supuesto subrogatorio del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ).

  6. - Con fecha 31 octubre 1997 se comunica el demandante que es designado como Director del Gabinete de Presidencia, con el siguiente contenido: "el citado nombramiento no supone ninguna modificación en las condiciones contractuales que figuran detalladas en el contrato de trabajo que, por el mecanismo de subrogación empresarial, mantiene con esta sociedad".

  7. - En octubre del año 2000 el demandante fue designado para ocupar el puesto de Director Adjunto al Presidente, y en la comunicación correspondiente se contiene que las condiciones laborales no se ven alteradas al producirse la designación por el mecanismo de subrogación empresarial (con igual texto que la anterior).

  8. - Con fecha 18 abril 2002 el demandante es designado como Director de Administración y Recursos de SEPI, subrayando que este nombramiento no supone modificación en las condiciones contractuales...por el mecanismo de subrogación empresarial que mantiene con la empresa.

Desde esa fecha hasta la comunicación de 29 junio 2012 y con efectos el día 30 de ese mismo mes en el que se afirma por la demandada que se desiste de la relación laboral, se han desarrollado las mismas funciones.

SEGUNDO

El salario último establecido a raíz de la designación del año 2002, fue de 123.207,48 euros, más la antigüedad (543,34 euros) y la retribución variable que era de 22.342,53 euros, lo que da un importe total salarial de 146.093,35 euros (de acuerdo ambas partes, en este salario y en los que en demanda se especifica en cada puesto de trabajo ocupado).

TERCERO

Con fecha 12 junio 2012 se comunica que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el Real Decreto 451/2012 de 5 marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades "... tiene usted la condición de directivo en los términos previstos en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, siendo la relación contractual que mantiene con esta entidad de alta dirección".

En dicha comunicación se añade "consecuentemente, en cumplimiento de lo ordenado en las normas indicadas, se le da traslado del escrito que se acompaña de adaptación al nuevo marco legal de su relación contractual con la entidad SEPI a los efectos oportunos desde el día de hoy"

Junto a esta comunicación se acompaña un contrato de trabajo que se denomina de alta dirección y en el que se establece unas retribuciones inferiores a las que el demandante venía percibiendo y que coinciden con lo que se refleja en el hecho segundo de la demanda (120.000 euros), estando de acuerdo en esos datos ambas partes, y se tiene por reproducido.

El demandante no ha firmado "de acuerdo" con lo comunicado ni con el cambio de contrato que la demandada manifiesta que se ha efectuado con fecha 12 junio 2012.

CUARTO

Con fecha 29 junio 2012, y efectos el día siguiente la demandada comunica mediante carta la resolución de la relación laboral con el siguiente texto: "Mediante la presente carta, le comunico que al amparo de la disposición adicional octava del Real decreto-Ley 3/2012, 10 febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procederemos a resolver por la vía del desistimiento la relación laboral contemplado en el contrato de trabajo suscrito entre usted y SEPI.

Se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios con fecha 30 junio 2012.

Ponemos a su disposición la cantidad de 45.030 euros correspondiente a la indemnización legal que le corresponde, mediante la entrega en este acto de cheque nominativo... por dicho importe.

Se acompaña a la presente carta propuesta de finiquito, por importe de 7.005 euros lo que liquida las cantidades que se le adeudan hasta la fecha de extinción de su contrato por desistimiento, quedando a su disposición.... No se ha podido efectuar el correspondiente preaviso, por lo que se han incluido los días de preaviso incumplidos en la liquidación.

Por último, le solicitamos devuelva a la empresa con la mayor brevedad posible cualesquiera documentos o materiales de la misma o relativos a los negocios de ésta que pudieran estar en su posesión o bajo su control..." (documento número uno que acompaña a la demanda).

QUINTO

Los certificados que acompaña la parte actora a cada cambio de sociedad, y de puesto de trabajo, contiene expresamente que se efectúa como mecanismo sucesorio (en TENEO, se disuelve la Sociedad y es absorbida por el INI), y que se mantienen las mismas condiciones contractuales que tenia inicialmente; de otra forma se expresa, "el nombramiento no supone modificación en las condiciones contractuales que figuran detalladas en el anexo a] contrato..." (nos remitimos a las citadas certificaciones, anexos de contratos etc, doc. n° 1 al 12 de la parte actora, reconocido por la demandada).

SEXTO

El ultimo nombramiento, de Director de Administración y Recursos de la SEPI. efectuado por el Vicepresidente de la SEPI, en fecha 18 de abril de 2002, se contiene en e] anexo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 84/2014, 31 de Enero de 2014
    • España
    • 31 Enero 2014
    ...derecho de indemnización por cese cuando éste se produzca". Reiteramos también lo dicho en la citada sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de noviembre de 2013 : "El mantenimiento de las condiciones contractuales anteriores, que se establecen en los sucesivos nombr......
  • STSJ Comunidad de Madrid 144/2014, 14 de Febrero de 2014
    • España
    • 14 Febrero 2014
    ...que el Real Decreto 451/2012 no incurre en ultra vires al definir al acto directivo del sector público (en esta línea STSJ Madrid de 19 de noviembre de 2013, nº 974/2013. Rec. 1835/2013, Sección Tercera ) se impone la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia de in......
  • ATS, 11 de Septiembre de 2014
    • España
    • 11 Septiembre 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1835/13 , interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR