STSJ Comunidad de Madrid 807/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución807/2013
Fecha20 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055935

Procedimiento Recurso de Suplicación 4512/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Demanda 265/2011

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4512/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Elena, D./Dña. Pio y D./Dña. Martina, contra la sentencia de fecha 26.4.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Demanda 265/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Elena, D./Dña. Pio y D./Dña. Martina frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICA INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en Reclamación de Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes prestan servicios para la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

En Acta 4 bis/007, Anexo V se recoge el acuerdo alcanzado en las reuniones celebradas el 22 y 24 de octubre de 2007 por la Comisión paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo 2004-2007, que establecía " la transformación en contratos a jornada completa de los celebrados a tiempo parcial en las Consejerías y Organismos relacionados en el cuadro anexo a este documentos con cargo al Fondo previsto en la Disposición Adicional 18º del Convenio Colectivo para el personal laboral".

TERCERO

Interpuesta demanda de Conflicto Colectivo para el cumplimiento de dicho acuerdo, mediante sentencia de fecha 9-6-2008 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (autos de Conflicto Colectivo nº 17/2008) se condena " a la Administración Autonómica demandada a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava del convenio colectivo que rige para las partes y en consecuencia a llevar a cabo el acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo de dicho convenio, acuerdo que consta en el anexo IV acta 4 bis/2007, de 22 y 24 de octubre de 2007 en relación con la distribución del fondo previsto en la norma convencional referida".

La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 14-5-09 .

CUARTO

Mediante auto de fecha 16-7-09 el Tribunal Superior de Justicia requiere a la Comunidad de Madrid el cumplimiento de la sentencia.

QUINTO

Con fecha 10-8-09 la Comunidad de Madrid dicta resolución por la que se ordena el cumplimiento de la sentencia y mediante resolución de fecha 1-7-10 se transforman en contratos de trabajo a tiempo completo los contratos a tiempo parcial que tenían las demandantes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda formulada por D ª Elena, Dª Martina y D. Pio contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13.11.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo Primero (y único) y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 18 de la L.O.P.J ., en relación con los artículos 118 de la Constitución Española y 158.2.3 de la LPL, haciendo referencia asimismo al artículo 1101 del Código Civil .

Al recurso presentado se opone la representación de la demandada en su escrito de impugnación, en el que plantea como causa de oposición subsidiaria al amparo del artículo 197 LRJS, la prescripción de las cantidades reclamadas correspondientes al período anterior a un año a la fecha de presentación de la reclamación previa, conforme al artículo 59 E.T .

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso, deben hacerse las consideraciones siguientes: 1ª) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1980, de 21 de diciembre de 1981, de 15 de abril de 1982 y de 31 de octubre de 1983, entre otras muchas, y tal como se establece tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su art. 217, pfo. 2°, siendo preciso en todo caso para la existencia de la acción que haya una norma que anude al supuesto de hecho el efecto jurídico pedido, según cabe deducir de la propia disposición mencionada, e incumbiendo al demandado por su parte la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la acción ( art. 217.3 LEC ).

  1. ) Nuestro Código Civil diferencia claramente en el art. 1089 como fuente de las obligaciones los "actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia", de las otras fuentes, a saber: la ley, los contratos y los cuasicontratos. Sin embargo, aun cuando pueda parecer que hay una total separación entre las obligaciones que tienen su origen en los actos u omisiones culposos o negligentes, y las que surgen de la ley, de los contratos y de los cuasicontratos, está ya abandonada la doctrina que contraponía la responsabilidad contractual a la extracontractual debido a la distinta naturaleza del deber transgredido, reconociéndose en la actualidad que no hay más que diferencias de régimen entre ellas.

    Pues bien, conforme al art. 1258 del Código Civil, los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley, debiendo subrayarse que lo...

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