STSJ Canarias 500/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2013
Fecha09 Julio 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Julio de 2.013.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000418/2012, interpuesto por D./Dña. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, frente a Sentencia 000536/2011 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000998/2010 en reclamación de Procedimiento de oficio colectivo siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, en reclamación de Procedimiento de oficio colectivo siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, CLECE S.A., Melchor, Sixto, Juan Luis, Cecilio, Fermín, Leon

, Romualdo, Luis Carlos, Apolonio, Eduardo y Horacio y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Por la parte actora, Dirección General de Trabajo, se levantaron sendas actas de infracción consecuencia de las actuaciones inspectoras practicadas en el mes de abril de 2010, fechadas ambas el 23.7.2010, con número de referencia NUM000 e NUM001, por las que se consideraba que 11 trabajadores de la empresa demandada prestaban servicios en el IEO, en condiciones que infringen el artículo 43 ET, por cesión ilegal de trabajadores, actas que se dan por reproducidas por constar en autos. SEGUNDO.- En fechas 12.8.2010 y 23.8.2010 fueron presentados escritos de alegaciones frente a las Actas de Infracción de la Inspección de Trabajo (folios 10 a 108 y 124 a 138 que acompañan al escrito de demanda). TERCERO.- En el pliego se establece respecto de la "asistencia técnica de operación que las actividades a desarrollar serán las siguientes: -Limpieza de todo tipo de tanques, canales, colectores y suelos de las instalaciones de cultivo. Extracción de ejemplares en los tanques con la frecuencia que se les indique. -Control del nivel y vaciado de tanques de cultivo; supervisión o control de renovación de agua de los mismos. -Montaje, colocación y limpieza de difusores de aire comprimido; comprobación del funcionamiento correcto de la aireación o la inyección de gases en su caso. -Toma de datos de parámetros físico-químicos (temperatura, salinidad, etc.), según las instrucciones que se les indiquen. -Preparación de tanques para los diversos cultivos y suministro a los tanques de alimentos u otros tratamientos, de acuerdo con las instrucciones que en cada caso se les indiquen. -Observación del estado general de los organismos tabulados y comunicación de cualquier alteración que se observe. -Preparación y suministro del alimento diario para cultivo de zooplancton según expresiones que se les indiquen. -Preparación, según instrucciones, del alimento vivo o inerte para las larvas y su suministro a los tanques de cultivo agrario. -Preparación de los cultivos de fitoplancton, según los estudios que se les indiquen. -Preparación de las ayudas necesarias en los recuentos que los muestreos biológicos o de otro tipo que se realicen en las estaciones. -Preparación de piensos y realización de mezclas de alimentos. -Suministro diario de alimentos y piensos a los tanques, siguiendo las instrucciones sobre cantidades y número de veces que sean indicadas. - Limpieza y preparación del material que se utiliza en las actividades de la planta, incluido el material de vidrio y laboratorio. - Control de colectores de huevos en época de reproducción con la frecuencia y modo que sean indicados. -Observación y vigilancia de los caudales de agua y aire en los recipientes de incubación. Mantenimiento de los mismos según las situaciones que sean indicadas; retirada de huevos muertos de las incubadoras y medida en volumen. -Colaboración en el mantenimiento general de las estaciones de cultivo. 1.2 mantenimiento permanente de las instalaciones específicas de las plantas de cultivo. Este servicio (.) incluyen las labores diarias de mantenimiento y control necesarias para el correcto funcionamiento de la maquinaria y equipamiento propios de las siguientes instalaciones (.)". El resto de condiciones consignadas en dicho pliego se dan por reproducidas al constar en autos (doc. 1 del ramo de la prueba de la demandada IEO) CUARTO.- Entre los años 1990 y 1991 el IEO convocó oposiciones para cubrir las plazas de auxiliar, que no fueron cubiertas, siendo externalizados por el IEO los servicios de mantenimiento de sus instalaciones. Las vacaciones eran solicitadas por los trabajadores a la empresa, el Instituto no era quien las concedía si bien sí establecía un número mínimo de empleados conforme a las condiciones previstas en el pliego. La prestación se desarrollaba porras, hallándose la empresa obligada a prestar un número de horas con independencia de que fuera un trabajador u otro el que las realizaba. Desde que la empresa asumió la contrata, no han sido utilizados coches oficiales del Instituto. Las funciones de mantenimiento de peces, alimentación, toma de muestras de aguas, así como el mantenimiento de los tanques, era realizado por los trabajadores de la empresa. Don Fermín era quien elaboraba el calendario de vacaciones de los trabajadores de la empresa, si bien el Instituto daba el visto bueno pero era la empresa quien tenía la última palabra. Los investigadores del Instituto daban instrucciones acerca del proceder de las funciones de los trabajadores, tales como hacer el cambio de peces de tanque, preparar los tanques, hacer muestreos, si bien no daban órdenes respecto a funciones administrativas. La carretilla a que se refieren las actas de infracción de la Inspección de Trabajo La empresa aportó equipos de seguridad EPIS (Equipos de Protección Individual), tomando en cuenta que ya había otros equipos de mayor antigüedad. La empresa era la que proporcionaba la indumentaria a sus trabajadores, entre otros. Había un jefe o supervisor de la empresa, para solventar las gestiones que se pudieran plantear con los trabajadores de la empresa. Si bien los investigadores del Instituto eran quienes daban las instrucciones, dejándolas por escrito en la mayoría de las veces, acerca de las labores propias de mantenimiento y demás consignadas en el pliego. En tanto en cuanto el Instituto había herramientas y material para llevar a cabo el adecuado mantenimiento de las instalaciones, el mismo era utilizado por los trabajadores de la empresa. Los trabajadores de la empresa desarrollaban su trabajo en las instalaciones que el Instituto tiene en la dársena pesquera de Santa Cruz de Tenerife."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Dirección General de Trabajo frente a Instituto Español De Oceanografía, "Clece, S.A.", D. Melchor, D. Sixto, D. Juan Luis, D. Cecilio, D. Fermín, D. Leon, D. Romualdo, D. Luis Carlos, D. Apolonio, D. Eduardo, y D. Horacio ; y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de oficio por la que la Administración Autonómica instaba la declaración de cesión ilegal del personal de la contrata de limpieza y mantenimiento de las instalaciones del Instituto Nacional de Oceanografía, previa a la imposición de las correspondientes sanciones a la Administración General del Estado, de la que depende el Centro investigador citado.

La representación letrada de la citada Administración articula el recurso en dos motivos, uno revisorio y otro de censura jurídica con apoyo procesal respectivo en los apartados b y c del art. 193.c LJS. El primer motivo del recurso se subdivide en varios apartados, que serán abordados de forma conjunta. El recurso es impugnado por la representación de la Abogacía del Estado como parte recurrrida-demandada.

SEGUNDO

Este primer motivo de revisión de hechos probados, se subdivide, como se ha dicho, en varios apartados, previo a cuyo examen convendrá exponer la doctrina general sobre ellos. A.- Al efecto, la Sala ha sintetizado la doctrina relativa a su estimación, razonando que todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina ( Sentencia de esta Sala de

28.06.05 ), todo ello siguiendo la jurisprudencia ( STS 21.05.90 ):

  1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su incumplimiento no ocasiona el rechazo del motivo ( STCo. 230/00 ).

  2. Que exista soporte probatorio documental o pericial; son inhábiles, a estos efectos revisorios, todas los demás probanzas, a excepción de que se trate de hechos notorios o pacíficos. La convicción fáctica judicial de la instancia, en los demás casos, deviene inatacable...

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