STSJ Castilla y León 2062/2013, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2062/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02062 /2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101245

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763 /2010 - ML

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. Avelino

Representante: JOSE NAFRIA RAMOS

Contra - CONSEJERIA DE INTERIOR Y JUSTICIA

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 2062

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2009 del Director General de la Agencia de Protección Civil por la que se declaraba al recurrente no apto en el 30º Curso selectivo regional de formación básica para policías locales.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Avelino, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Nafría Ramos. Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso se hagan las siguientes declaraciones y condenas: A) Se anule, por contraria a Derecho, la resolución recurrida, tanto la presunta que dio origen a la interposición del recurso como la que la confirma por resolución expresa dictada posteriormente a la interposición del presente recurso. B) Se declare el derecho del recurrente a que se el declare "apto" en el XXX Curso Selectivo Regional de formación básica con las consecuencias que tal declaración lleva consigo y especialmente la del ingreso con todos los derechos del actor al Cuerpo de Policía Municipal de Toro (Zamora), con efectos administrativos y económicos de la fecha en que finalizara el procedimiento selectivo iniciado y en los mismos términos que respecto del resto de aquellos que lo superaron, reponiendo al recurrente en sus derechos, debiendo sustituirse los efectos gravosos que la resolución le ha ocasionado por la indemnización de los daños y perjuicios que le hubieren originado, consistentes en el abono de las remuneraciones dejadas de percibir. C) Subsidiariamente, se declare la nulidad de la Resolución recurrida y acuerde la nueva realización de la prueba de evaluación final en convocatoria extraordinaria y por el profesor que impartió y evaluó la asignatura durante el curso en la materia declarada no apta de defensa personal policial, y nueva reunión de la Junta de Evaluación del Curso para revisar la calificación del recurrente, emitiendo nueva calificación teniendo en consideración el criterio de evaluación continuada. D) Se impongan las costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día quince de noviembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación -inicialmente presunta y después expresa- del recurso de alzada que interpuso Don Avelino -quien ahora ostenta la posición procesal de demandante- contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2009 dictada por el Director General de la Agencia de Protección Civil y Consumo, de la Consejería de Interior y Justica de la Junta de Castilla y León, por la que se le declara "no apto" en el 30º Curso selectivo regional de formación básica para policías locales, en el que figuraba inscrito como funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Toro.

Aduce el recurrente en su demanda, dicho resumidamente, que una vez superadas las pruebas teóricas para cubrir en propiedad una plaza de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Toro, que fueron convocadas por el sistema de oposición libre, fue nombrado funcionarios en prácticas en dicho Ayuntamiento, quien le inscribió como alumno en el XXX Curso Selectivo Regional de formación básica para policías locales, el cual se desarrolló en su fase lectiva entre el 19 de enero y el 15 de julio de 2009, habiendo asistiendo el mismo regularmente a las clases y actuando de forma adecuada en todo momento, tanto ante los profesores como ante la Dirección del centro, como ocurriera también con anterioridad cuando desempeñó los servicios en el Ayuntamiento de Toro. Señala también que superó con notas destacables todas las asignaturas a excepción de las materias de Educación Física y Defensa Personal Policial, en las que no se presentó (figura como "no presentado") debido a que sufrió una lesión en la rodilla que motivó que estuviera en situación de baja por enfermedad y que le impidió la realización de los ejercicios en la convocatoria de junio u ordinaria, aunque sí asistiera a clase; pero presentándose no obstante en la en la convocatoria extraordinaria de septiembre, lo que hizo pese a que todavía no estaba completamente recuperado de la lesión, logrando entonces superar el examen de la primera de esas asignaturas mencionadas y no la segunda en que obtuvo la calificación de "no apto".

Y en orden a cuestionar esta declaración de "no apto", que a la postre supuso que no superar el proceso selectivo, esgrime los siguiente argumentos: 1º) que no se le ofreció la posibilidad de formular reclamación contra la calificación obtenida en la asignatura de "Defensa Personal Policial", habiendo recibido directamente la resolución recurrida, lo que a su juicio la vicia de nulidad radical; 2º) que debería haber obtenido la declaración de "apto" en el curso, ya que del total de 18 asignaturas sólo fue declarado como "no apto" en la mencionada asignatura de Defensa Personal Policial; 3º) que no se ha respetado el sistema de "evaluación continua", que debió aplicarse a esa asignatura por cuanto que pertenece al Grupo 5, Técnicas y Adiestramiento Profesionales, debiendo así hallarse la media de las notas de todo el curso, de tal modo que si en el primer examen obtuvo una calificación de 7,8, y en el de septiembre 3,9 la calificación global de la asignatura habría de ser la de 5,85; 4º) que el profesor que le evaluó en ese examen es distinto del que impartió el curso, quien tampoco participó en la Junta de Evaluación Extraordinaria; 5º) que en la asignatura de Educación Física, relacionada con la cuestionada y perteneciente al mismo módulo, obtuvo la calificación de "apto", siendo tal circunstancia relevante; 6º) falta de motivación, la que no puede entenderse sustituida con la que se expresa en la resolución extemporánea de la alzada; y 7º) que ha de tenerse en cuenta que la falta de un estado físico adecuado le ha restado la posibilidad de presentarse en junio y superar el curso en la convocatoria ordinaria, además de que también le dificultó la realización del examen en septiembre,

Partiendo de tales hechos, la recurrente ejercita en el presente proceso una pretensión de plena jurisdicción, en la que postula, además de la anulación de aquellas resoluciones, y con el carácter de principal, que se le declare como "apto" en el mencionado curso, con los efectos económico y administrativos correspondientes; y subsidiariamente que se acuerde haber lugar a la nueva realización de la prueba de evaluación final en convocatoria extraordinaria y ante el profesor que impartió y evaluó la asignatura a lo largo del curso, con la consiguiente nueva reunión de la Junta de Evaluación del Curso para revisar la calificación del recurrente.

Y ya en sede de los fundamentos de derecho de la demanda cita, como infringidos, en apoyo de esa pretensión...

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