STSJ Castilla y León 459/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2013:5251
Número de Recurso336/2012
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución459/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diez de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 336/12 interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE002 Nº NUM002 - NUM003 y CALLE003 Nº NUM003 de Burgos, representada por el Procurador Don Miguel Angel Esteban Ruiz y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Higuero Lázaro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa formulada el 31 de mayo de 2012 al Servicio Territorial en Burgos de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en solicitud de reconocimiento de la responsabilidad por parte de dicha Administración Autonómica de la subsanación de las numerosas e importantes deficiencias existentes en el edificio en el que se asienta la Comunidad, así como el reintegro de las cantidades anticipadas en concepto de obras acometidas con carácter urgente por la propia Comunidad de Propietarios por importe de 16.165,76 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de noviembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de marzo de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... 1º.- Se declare nula o anule la desestimación presunta por el Servicio Territorial de Burgos de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla de la reclamación formulada por esta parte recurrente, con fecha 31 de mayo de 2012, en solicitud de reconocimiento de la responsabilidad por parte de dicha Administración Autonómica de la subsanación de las numerosas e importantes deficiencias existentes en el edificio en el que se asienta la Comunidad demandante, así como el reintegro de las cantidades anticipadas en concepto de obras acometidas con carácter urgente por la propia Comunidad de Propietarios reclamante, por considerar que la inactividad de la administración autonómica no es ajustada a Derecho.

  1. - Se declare que la demandada viene obligada a realizar cuantas obras, reparaciones o sustituciones sean necesarias para subsanar los defectos constructivos a los que se refiere el informe pericial emitido por el Arquitecto Técnico, D. Agapito, que se acompaña a la presente demanda como documento n°2, registrado ante el COAATBU el 7 de marzo de 2013, adoptando las soluciones propuestas en el mismo, de manera que se asegure la eliminación de todos los defectos constructivos apreciados en dicho dictamen, y se evite la nueva aparición de los mismos. Condenándosele a la Junta de Castilla y León a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - Se condene a la Junta de Castilla y León a abonar cuantos gastos se le originen a la parte actora por consecuencia de la ejecución de las antedichas obras, ya se acometan directamente por la demandada o por la propia comunidad demandante.

  3. - Se condene a la Junta demandada, a pagar a la actora las siguientes cantidades:

    - La cantidad de 16.165,76 euros en concepto de principal. - La cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada suma, cuanto menos desde la fecha de la formulación de la Reclamación Previa (31 de mayo de 2012), y hasta el día de su efectivo abono.

  4. - Se impongan a la parte demandada las costas causadas y las que se causen en este procedimiento."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de abril de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de diciembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación previa formulada el 31 de mayo de 2012 al Servicio Territorial en Burgos de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en solicitud de reconocimiento de la responsabilidad por parte de dicha Administración Autonómica en la subsanación de las numerosas e importantes deficiencias existentes en el edificio en el que se asienta la Comunidad recurrente, así como el reintegro de las cantidades anticipadas en concepto de obras acometidas con carácter urgente por la propia Comunidad de Propietarios por importe de 16.165,76 #.

Pretende se declare que la Administración viene obligada a realizar cuantas obras, reparaciones o sustituciones sean necesarias para subsanar los defectos constructivos a los que se refiere el informe pericial emitido por el Arquitecto Técnico D. Agapito y que se acompaña a la demanda, adoptando las soluciones propuestas en el mismo, de manera que se asegure la eliminación de todos los defectos constructivos apreciados en dicho dictamen, y se evite la nueva aparición de los mismos.

Asimismo, pretende se condene a la Administración demandada a abonar cuantos gastos se le originen a la actora por consecuencia de la ejecución de las antedichas obras, ya se acometan directamente por la demandada o por la propia Comunidad demandante, así como se condene a la Administración a reintegrar al actora la cantidad de 16.165,76 euros en concepto de principal, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación previa.

A tales pretensiones se opone de contrario que la condena que se pretende solo puede ser - en su caso -una condena al ejercicio de una actividad, que no al abono de cantidad, significando que sólo puede prosperar la acción ejercitada si se acredita que estamos ante daños producidos como consecuencia de defectos en la construcción en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva, lo que no acontece en el presente caso, por cuanto estamos ante daños producidos como consecuencia de la falta de conservación y mantenimiento por los propietarios de las viviendas o debidos a una incorrecta actuación de la entidad constructora, por lo que ninguna responsabilidad puede exigirse a la promotora, oponiéndose asimismo al reintegro de los gastos que se dice que fueron asumidos por la Comunidad, por cuanto no concurre causa, y ha prescrito la acción a ejercitar.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la adecuada comprensión y resolución del litigio, según resultan del expediente administrativo.

  1. - Con fecha 8 de septiembre de 1999 le fue concedida al Servicio Territorial de Fomento de Burgos a la Junta de Castilla y León, en su condición de Promotora, licencia municipal de obras para la construcción de 58 V.P.O.P.P. en la parcela R-20 del P.P. Fuentecillas II. Las citadas obras fueron recibidas con fecha 28 de mayo de 2002, habiéndose otorgado calificación definitiva con fecha 20 de septiembre de ese año, concediéndose con fecha 5 de diciembre de 2002, licencia de primera ocupación del inmueble.

  2. - El 28 de noviembre de 2003, por la Comunidad de Propietarios recurrente se presentó escrito poniendo de manifiesto la existencia de distintas deficiencias en el edificio, entre las que se encontraban las filtraciones de agua en el garaje.

    El 2-12-03 el Servicio Territorial de Fomento de Burgos remitió escrito a la Constructora Arranz Acinas, comunicándole las deficiencias existentes, con el objeto de que fuesen reparadas, poniendo en conocimiento de ese Servicio Territorial las subsanaciones efectuadas.

    El 15-4-03 la constructora se comprometió a realizar las reparaciones que se habían puesto en su conocimiento, y el 29-1-04 remitió al Servicio Territorial los albaranes de las reparaciones efectuadas en cada una de las viviendas en las que existían deficiencias, señalando que las filtraciones de agua en los garajes afectaba al conjunto de los vecinos y no individualmente.

  3. - Con fecha de 27 de abril de 2005, la Comunidad de Propietarios reclamó como consecuencia de la entrada de agua en el garaje.

    El 29-4-05 se emitió informe por el Servicio Territorial en el que se estableció que las filtraciones de agua en el garaje de la Comunidad habían de ser examinadas y reparadas por la empresa constructora de las viviendas, poniéndose en conocimiento de la empresa tales deficiencias para que procediese a su subsanación.

  4. - Posteriormente, con fecha de 30 de octubre de 2006, la Comunidad de Propietarios reclamó por deficiencias en las juntas de los...

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