STSJ Castilla y León 364/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Noviembre 2013
Número de resolución364/2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a ocho de noviembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 203/2012 interpuesto por Don David, Don Iván, Doña Mariana y Doña Inés y Don Zaida representados por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendidos por la Letrado Doña Araceli Álvarez Álvarez contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 24 de octubre de 2012 dictadas en el expediente de justiprecio NUM000 y NUM001, por las que se fijaba el justiprecio de las fincas NUM002 y NUM003 sitas en el término municipal de Villagonzalo Pedernales afectadas de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aparcamiento Vehículos Pesados de las Carreteras A-I Autovía del Norte PP.KK 203 (Lerma), 233 (Villariezo), 245 (Orbaneja) y 317 (Miranda) y BU-30, P.K. 7 (Villagonzalo)".

Habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de diciembre de 2012 .

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de marzo de 2013, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando este recurso se declare:

La nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas de fecha 24 de octubre de 2012, así como de los expedientes de fijación de justiprecio NUM000 y NUM001 y expedientes expropiatorios en que traen causa por omisión del trámite de información pública previa a la aprobación del Proyecto

"Aparcamiento Vehículos Pesados de las Carreteras A-I Autovía del Norte PP.KK 203 (Lerma), 233 (Villariezo), 245 (Orbaneja) y 317 (Miranda) y BU-30, P.K. 7 (Villagonzalo)" y de la declaración de necesidad de ocupación de las parcelas NUM004 - NUM005 y NUM006 - NUM007 del término municipal de Villagonzalo Pedernales (Burgos), propiedad de los recurrentes, procediendo a condenar a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento a la restitución a mis representados de los bienes y derechos afectados por dichos expedientes, así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados.

Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que la misma no fuera posible, se acuerde, con causa en dicha nulidad, su sustitución por una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio.

  1. Subsidiariamente a la ANULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS solicitada en la forma y consecuencias recogidas en el apartado A) anterior de este Suplico, y para el caso de que no fuera contemplada en su totalidad, se declare la ACTUACIÓN EN VÍA DE HECHO por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento en la ocupación de 775 m de la parcela NUM004 del Polígono NUM005 del Término Municipal de Villagonzalo-Pedernales (Burgos), por no encontrar dicha ocupación cobertura legal en el Proyecto APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS, CARRETERAS A-1 AUTOVÍA DEL NORTE PP KK.203 (LERMA), 233 (VILLARIEZO) 245 (ORBANEJA) Y 317 (MIRANDA DE EBRO), Y BU-30, P.K 7 (VILLAGONZALO PEDERNALES)", procediendo a condenar a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento a la restitución a mis representados de dicha superficie de 775 m así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados.

    Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que la misma no fuera posible, se acuerde, con causa en dicha nulidad, su sustitución or una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio, calculados de forma proporcional a la superficie referida.

  2. Se declare la inadecuación a derecho de los Acuerdos de fecha 24 de octubre de 2012, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en relación a los expedientes de fijación de justiprecio NUM000 y NUM001, los anule y los deje sin efecto, declarando en su lugar:

    1. - Que el justiprecio correspondiente a las parcelas parcelas NUM004 - NUM005 y NUM006 -NUM007 del término municipal de Villagonzalo Pedernales. (Burgos), asciende, en su conjunto, a la cantidad total de 746.185,98 C.

    2. - Subsidiariamente, se fije el justiprecio en el importe superior al fijado por el Jurado, que resulte de las consideraciones de la propia Sala ante la argumentación y fundamentación de este escrito de demanda, al que habrá de añadirse, para el caso de que la restitución in natura de los terrenos afectados, con causa en la nulidad del procedimiento expropiatorio, no fuera posible, un porcentaje de un 25%.

  3. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago del justiprecio fijado junto con los intereses que procedan, intereses que deberán computarse, desde los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del proyecto, cuya fecha desconocemos, si la ocupación hubiera resultado posterior a dichos 6 meses.

  4. y al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contesto a la demanda por medio de escrito de 24 de mayo de 2013, solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día siete de noviembre de dos mil trece para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sra. Doña. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 24 de octubre de 2012 dictadas en el expediente de justiprecio NUM000 y NUM001, por las que se fijaba el justiprecio de las fincas NUM002 y NUM003 sitas en el término municipal de Villagonzalo Pedernales afectadas de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aparcamiento Vehículos Pesados de las Carreteras A-I Autovía del Norte PP.KK 203 (Lerma), 233 (Villariezo), 245 (Orbaneja) y 317 (Miranda) y BU-30, P.K. 7 (Villagonzalo).

Y se invoca como fundamentos de derecho de la pretensión articulada en la demanda que si bien es cierto que jurisprudencialmente se reconoce a las resoluciones valorativas de los Jurados de Expropiación, la presunción de acierto y de veracidad, esta presunción no es equivalente a la general presunción de legalidad de todo acto administrativo, admitiendo por tanto prueba en contrario que destruya la valoración y todo ello para el caso que no se entendiera procedente decretar la nulidad del expediente expropiatorio y del trámite de declaración de necesidad de ocupación, que al amparo del art. 126.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, constituye la pretensión primera de la demanda.

Ya que se alega como causa de nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio con causa en la omisión del trámite de información pública previo a la aprobación del Proyecto del que trae causa dicha expropiación, siendo posible plantear la nulidad de expropiación en el trámite de impugnación del justiprecio, como ha reconocido esta Sala con la sentencia de 23 de diciembre de 2011, además de que en este caso la parte ha venido denunciando tal vicio a lo largo del procedimiento, haciendo las oportunas alegaciones en el escrito adjunto al Acta de Ocupación que sin embargo no se remitió al Jurado Provincial y que se aporta como documento nº5 de la demanda.

Y en cuanto a la causa de nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio, se invoca que es con la convocatoria al levantamiento del Acta Previa a la ocupación, cuando la propiedad tiene conocimiento de la afección definitiva y concreta, por cuanto la afección inicial de las fincas recogida en las Actas Previas de 31 de enero de 2007, no coincidía con la que finalmente se ha llevado a cabo, anulada esa primera, ya que el Proyecto que motiva la expropiación aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 2 de noviembre de 2006 el Proyecto anteriormente referido, no consta que el mismo haya sido sometido al preceptivo trámite de información pública antes de su aprobación, trámite que debería haberse llevado a cabo a los efectos indicados en los 19.1 de la LEF y 56 del REF, tal y como viene siendo exigido por la Jurisprudencia.

Ya que como se deduce del Anuncio publicado en el BOE el 13 de noviembre de 2007, Documento nº2 por "Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 31 de julio de 2007, complementaria a la de 2 de noviembre de 2006 se ordena a esta Demarcación la incoación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de referencia", por lo que se deduce que el proyecto ya había sido aprobado con anterioridad, por lo que la eficacia y trascendencia de dicho trámite de alegaciones, resulta inexistente, por cuanto ninguna capacidad o posibilidad de oponerse a la necesidad de la ocupación en esas determinadas fincas, como consecuencia del Proyecto ya aprobado, se ha tenido.

Y la omisión de dicho tramite de información pública resulta legalmente procedente siendo causa de indefensión a la...

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