STSJ Cantabria 605/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2013
Fecha29 Julio 2013

SENTENCIA nº 000605/2013

En Santander, a 29 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Casilda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Casilda siendo demandados el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de marzo de 2.013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Casilda (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -59, está afiliada a la Seguridad Social

    - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Administración de empresa.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 30-3-12, donde reconociendo las secuelas "bronconeumonía bilateral por aspergillus, ictus isquémico CMI, ira, púrpura trombocitopenia", declaraba a la actora en situación de Incapacidad permanente absoluta.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 23-05-12 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que le aquejan le inhabilitan para toda profesión u oficio, no necesitando la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ICTUS ISQUÉMICO EN TERRITORIO COMPLETO DE CMI

    - AFASIA GLOBAL SEVERA

    - EE.DD. HEMIPARESIA - E.S.D. MONOPLEJÍA

    - INFARTOS ESPLÉNICOS Y RENALES

    - BRONCONEUMONÍA BILATERAL POR ASPERGILLUS

    - PÚRPURA TROMBOCITOPENIA INMUNOLÓGICA

  5. - La actora no presenta productos de apoyo para deambulación, es autónoma. Sube y baja escaleras de manera independiente, no presenta problema.

    Precisa mínima ayuda para actividades básicas de la vida diaria entendiendo por estas actividades primarias encaminadas al autocuidado y movilidad, de tal modo que permiten el grado de autonomía e independencia elemental necesarios para que la persona pueda vivir sin ayuda continua de otros. Se consideran propias de este grupo la movilidad, el comer, vestirse, aseo personal, etc... (F.62)

  6. - La base reguladora para la Gran Invalidez solicitada sería de 643,20 #/mes más 591,75 # de complemento, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 14-3-12. (No controvertido)

  7. - La actora ha sido reconocida afecta de una Dependencia grado 3 nivel II. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente supuesto, la actora formula recurso frente a la sentencia dictada en instancia que desestimó su pretensión de ser declarada en situación de gran invalidez.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el art. 191 b) LPL, insta la revisión del relato fáctico y en el segundo, con amparo procesal en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.6 LGSS, alegando que su estado implica una clara imposibilidad para la realización de los actos fundamentales de la vida, lo que determina que el grado de gran invalidez que la sentencia le deniega, sea el adecuado.

La revisión fáctica que solicita, afecta al hecho probado quinto, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "El Centro de día de Neurorrehabilitación de Daño Cerebral Adquirido Caminando, con fecha 4 de mayo de 2012, emitió informe de evolución de Doña Casilda, en los términos que constan en el mismo, que se dan por reproducidos en su integridad".

La pretensión revisora debe ser estimada, pues la sentencia recurrida, acoge el contenido del informe al que la parte alude, recogiendo en el hecho probado quinto, la parte del mismo que considera esencial para el pronunciamiento de fondo. No obstante, debe valorarse el íntegro contenido del referido informe, por lo que procede acceder a la pretensión revisora.

La cuestión jurídica planteada exige recordar que la gran invalidez se caracteriza como aquella situación sufrida por el trabajador que, estando en situación de incapacidad permanente, necesita la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, asearse, desplazarse, comer y otros de naturaleza análoga, como consecuencia de las limitaciones anatómicas o funcionales que le aquejan.

Esta Sala ha declarado en varias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 251/2015, 27 de Marzo de 2015
    • España
    • 27 Marzo 2015
    ...valora, se destaca la necesidad -y no mera conveniencia-, de ayuda de un tercero, suficiente a su reconocimiento ( STSJ de Cantabria Sala Social, de 29-7-2013, rec. 397/2013 ). Especialmente, la sala en nuestras sentencias de fecha 22 de julio de 2013 (rec. 400/2013 ) y 5-7-2013 (rec. 321/2......
  • STSJ Cantabria 1000/2015, 16 de Diciembre de 2015
    • España
    • 16 Diciembre 2015
    ...a lo que ahora se añade visual, que dificultan en gran medida su comunicación social fuera del ámbito familiar ( STSJ de Cantabria Sala Social, de 29-7-2013, rec. 397/2013 ). Especialmente, la sala en nuestras sentencias de fecha 22 de julio de 2013 (rec. 400/2013 ) y 5-7-2013 (rec. 321/201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR