STSJ Asturias 2252/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2013:3709
Número de Recurso1909/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2252/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02252/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101982

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001909 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000941/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Lorenzo, INSS INSS

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lorenzo, INSS INSS, TGSS

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2252/13

En OVIEDO, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001909/2013, formalizados por la Letrado Dª. ELVIRA GUERRERO

FERNANDEZ y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Lorenzo y del INSS, respectivamente, contra la sentencia número 327/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000941/2012, seguidos a instancia de Lorenzo frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lorenzo presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 327/2013, de fecha diez de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Lorenzo con NIE NUM000 y NAFSS NUM001, nacido el NUM002 -1959, solicitó el 19-1-12 pensión de jubilación Reglamentos Comunitarios que le fue reconocida por resolución de 24-8-12 en porcentaje del 100% por cotización, con efectos económicos iniciales de 15-03-2012 a razón de una base reguladora de 1.563,76 # mensuales y con una prorrata a cargo de la Seguridad Social española del 34,94% -pensión básica 546,38 #-.

  2. ) Acredita en España 4.464 días de cotización efectiva y en Polonia 8.981 días -13.445 en total-.

    Las bonificaciones por edad consideradas por trabajos en minería del carbón fueron de 4.532 días en total, 2.757 días en Polonia y 1.775 días en España. Sumadas su edad ficticia era superior a 65 años.

    A todos los periodos trabajados en empresas de minería en España el INSS aplicó el coeficiente del 0,50 salvo al periodo trabajado en KOPEX SA del 20-3-2002 al 9-8-2002 (143 días) en que se aplicó una bonificación del 0,20 (29 días).

    Ostentó en él categoría de ayudante minero sin más especificación.

  3. ) Interpuesta reclamación previa solicitando se aplique también al periodo 20-3-02 a 9-8-2002 el coeficiente del 0,50 totalizando las bonificaciones en España 1.816 días y no 1.775, y una prorrata a cargo de la Seguridad Social española de 49,15% (4.464 + 1.816/12.775 días [x 100]), fue desestimada por resolución de fecha 29-10-2012, que se tiene aquí por incorporada.

  4. ) El 2-11-12 se presentó la demanda rectora de la litis.

  5. ) De acogerse íntegramente la pretensión actora el porcentaje de prorrata temporis a cargo de la S. Social española sería del 49,16%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda formulada por D. Lorenzo declaro el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación que tiene reconocida con efectos económicos de 15-03-12, en el porcentaje a cargo de la Seguridad Social española del 48,84% (pensión inicial mensual de 763,74 #) sobre la base reguladora mensual ya reconocida por el INSS de 1.563,76 #/mes, junto con el abono de los atrasos correspondientes desde el día 15-3-12, condenando al INSS y TGSS demandados a estar y pasar por ello y a su efectivo abono al actor, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones de legal aplicación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Lorenzo y el INSS, formalizándolos posteriormente. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento que se declare el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación por un importe de 768,58 euros, cuantía equivalente a una prorrata a cargo del Estado español del 49,15% sobre una base reguladora inicialmente reconocida de

1.563,76 euros; condenando a las Entidades Gestoras demandadas al abono de la pensión correspondiente, así como al pago de las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido percibir desde el fecha de efectos de la prestación el día 15 de marzo de 2012.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, después de estimar en parte la demanda formulada por el Sr. Lorenzo, declaró el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación, reconocida con efectos del 15 de marzo de 2012, sobre una base reguladora de 1.563,76 euros y un porcentaje a cargo de la Seguridad Social española del 48,84% (763,74 euros), condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la parte actora los correspondientes atrasos.

Frente a dicha resolución judicial, se alza en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando que, previa la desestimación de la demandada rectora, se declare que el porcentaje de la prorrata de la pensión de jubilación a cargo de España es el inicialmente fijado en la resolución administrativa impugnada del 34,94%.

También formula recurso la representación procesal de la parte actora, en este caso articulado en dos motivos amparados en la doble vía que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la LRJS, a fin de que se estime la demanda rectora en su integridad y se declare que la...

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