STSJ Andalucía 2871/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2871/2013
Fecha07 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 2.636/2007

SENTENCIA NÚM. 2871 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dña . Maria Rosa López Barajas Mira

______________________________________

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2636/2007 seguido a instancia de la entidad mercantil "EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE GRANADA, S.A. (VISOGSA)", que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navarro Vidal y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, (Sala de Granada) en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.208,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se recurre por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 5 de diciembre de 2007, recaída en el expediente número 18/480/2007, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida el 15 de diciembre de 2006 contra la liquidación número 0101180320910 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, por importe de 3.208, 53 euros.

SEGUNDO

La liquidación cuya confirmación por el TEARA se somete a nuestra consideración, la dicta la Administración al hilo y en ejecución de la sentencia de esta Sala número 315, de fecha 1 de junio de 2006 y en la que estimando el recurso promovido anuló dejando sin efecto las liquidaciones T5-793/98 y T5-794/98 giradas por la oficina liquidadora de la Consejería de Economía y Hacienda de Granada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con causa en la escritura pública de 24 de septiembre de 1990 de segregación, transferencia de unidades de aprovechamiento urbanístico y permuta, en la que como parte transmitente y permutante figura la Diputación Provincial de Granada y como parte adquirente y permutante, la mercantil demandante.

Esa escritura pública fue objeto de autoliquidación sin ingreso de cantidad alguna por considerar que las operaciones documentadas en ella se hallaban exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Oficina liquidadora competente, incoó expediente de comprobación de valores con valor comprobado administrativamente de 240.768.750 pesetas, frente al que se interpuso recurso de reposición que fue estimado y anuló el valor comprobado, girándose las liquidaciones tributarias TO-2727/96 y TO-2728/96 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "transmisiones onerosas", conforme a los valores declarados en la escritura pública de venta, la primera liquidación lo fue en concepto de las transferencias de aprovechamiento urbanístico declaradas, y la segunda, por la permuta de la parcela allí escriturada.

Esas liquidaciones tributarias fueron objeto de nuevo recurso de reposición que el 9 de marzo de 1998 fue estimado, anulando las mismas y llevandose a cabo la práctica de otras nuevas, T5-793/98 y T5-794/98, en esta ocasión, por la modalidad "actos jurídicos documentados", considerando que tanto las transferencias de aprovechamiento urbanístico escrituradas, como la permuta del inmueble que allí se documenta, son operaciones de entrega de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley de 28 de diciembre de 1992, reguladora de ese Impuesto.

La resolución de ese recurso de reposición y las liquidaciones tributarias que son consecuencia del mismo, fueron confirmadas por el TEARA en el acto que se recurrió jurisdiccionalmente en el recurso número 3362/1999, oponiendo la parte actora la nulidad de la misma por vicio de nulidad en la resolución de aquel recurso de reposición que acordó girar las liquidaciones en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" porque se trata de una actuación que excedía de las competencias revisoras a desplegar a través de la resolución de un recurso administrativo y porque se había llevado a cabo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello.

CUARTO

Esas alegaciones fue acogida por la Sala que en su sentencia 315, de 1 de junio de 2006 afirmaba A cuando la mercantil demandante dedujo recurso de reposición frente a las liquidaciones TO-2727/96 y TO-2728/96, sometió a revisión de la Delegación Provincial de la Consejería de...

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