SAP Pontevedra 392/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2013:2711
Número de Recurso268/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00392/2013

S E N T E N C I A Nº: 392/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a seis de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000268/2013, en los que aparece como parte apelante, "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES NOVO-LAR", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL MONTES ACUÑA, asistida por el Letrado D. EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA, y como parte apelada, D. Julián y "BRETEMA FORMACION, S.L.", representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA URSULA PARDO DE PONTE, asistidos por el Letrado

D. JUAN ARESES TRAPOTE, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra Pardo en nombre y representación de Julián y Brétema y declaro no haber cumplido la demandada en debida forma la obligación de entrega de los bienes contraída en la permuta de fecha 5 de julio de 2000, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 303.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente reclamación judicial, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada desarrollando al efecto un primer argumento de infracción de los Arts. 216 y 218 LEC /00, considerando incongruente la Sentencia al entender que su Fallo se aleja o no se refiere a los efectivos contenidos consignados en el Suplico de demanda, lo que viene a suponer una denuncia de incongruencia "extra petita" (Alegato 1º), por un lado, y, por otro, afirmando una fundamentación y calificación de la relación jurídica de litis discorde con la naturaleza de los contratos y vínculos negociales de autos en el modo en que deberían según su parecer interpretarse (Alegato 2º). Tras ello, reitera la inexistencia de incumplimiento por parte de la demandada por la situación urbanística concurrente y atendiendo a la posición adoptada por el actor adquirente, quien dice conocía la problemática en base a la cual reclaman ahora; y, por último, insiste en la falta de legitimación activa de la SL codemandante. A tales planteamientos se opuso en su momento la parte actora en el traslado dado a la misma a tal objeto.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la Incongruencia ha de recordarse la constante doctrina jurisprudencial que viene considerando que, en estos casos, ha de atenderse a comprobar si concede más de lo pedido ("ultra petita") o sí se prenuncia sobre extremos o cuestiones al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita"), o sí se deja sin resolver alguna de las pretensiones deducidas por las partes siempre que su silencio no permita razonablemente entenderlas desestimadas de modo tácito ("citra petita"); debiendo para ello hacerse un juicio comparativo entre el Suplico integrado en el escrito de demanda, o en su caso de contestación, y la parte resolutiva de la Sentencia. También pueden contener vicio de incongruencia aquéllas que prescindan de la causa de pedir y fallen conforme a otra distinta causando indefensión por exceder del "iura novit curia". En este sentido, lo que la doctrina del Tribunal Supremo viene considerando "como congruencia" viene a ser la correlación entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito, la causa de pedir y la condición en la que se pide, con la parte dispositiva de la Sentencia, como explica la SAP Co S de 1 de Febrero de 2013: "Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el Suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la Sentencia; se entienden por peticiones procesales las deducidas en los Suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones de los mismos ( STS 30-IV-2012 ; 31 de Enero 2011 ). Y que no necesariamente ha de ser una correspondencia absoluta y literal, sino que, por el contrario, basta con que se dé la racionalidad necesaria y una adecuación sustancial ( STS 15-X-10 ; 14-VII-10 ). El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir en lo que afecta a los elementos subjetivos de la relación jurídico-procesal, como en lo que afecta a los pedimentos de las partes oportuna y convenientemente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir, o hechos en que se fundamenta la pretensión deducida ( STS 7-XI-2011 ; 2-III-11 ; 13-X-2010 ). Sin olvidar que la incongruencia no alcanza a los razonamientos o argumentaciones de la sentencia, sino al fallo o parte dispositiva ( STS 3-XI-10 )". En definitiva el resolver sobre cuestiones no pedidas o alterar la causa de pedir es susceptible de incongruencia "extra petita" de constituir una desviación esencial...

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