SAP Murcia 400/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2013:2688
Número de Recurso402/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00400/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 402/13

JUICIO ORDINARIO Nº 308/10

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 400/13

Iltmos. Sres. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 26 de noviembre de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 308/10 -Rollo nº 402/13-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier, entre las partes: como actor D. Eugenio, representado por el/la Procurador/a D. Julián Martínez García y dirigido por el Letrado D. Antonio Cartró Giner, y como demandado Compañía de Equipamientos Gestalt SL, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Cantó Cánovas y defendido por el Letrado D. Cesar Berantes; Polaris Desarrollos SL y Polaris World Servicios Turísticos SL, representado por la Procuradora Dª Rosa N. Martínez Martínez y defendido por el Letrado D. Dionisio Alcázar Ruiz; Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA representado por la Procuradora Dª Rosa N. Martínez Martínez y defendido por el Letrado

D. Dionisio Alcázar Ruiz y Axa Seguros, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Cantó Cánovas y dirigido por el Leetrado D. Juan Emilio López Oña. En esta alzada actúa como apelante D. Eugenio y como apelados Compañía de Equipamientos Gestalt SL, Polaris Desarrollos SL y Polaris World Servicios Turísticos SL, Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA y Axa Seguros. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 308/10, se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que por medio de la presente sentencia debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Julián Martínez García en nombre y representación acreditada de D. Eugenio contra Compañía de Equipamientos Gestalt SL, Polaris Desarrollos SL y Polaris World Servicios Turísticos SL, Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA y Axa Seguros y en consecuencia, condeno a las codemandadas, con carácter solidario, a pagar al actor la cantidad de 140.764.,528 euros e intereses legales. Y sin expresa condena en las costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Eugenio exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Compañía de Equipamientos Gestalt SL, Polaris Desarrollos SL y Polaris World Servicios Turísticos SL, Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA y Axa Seguros, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso todos los demandados a excepción de la mercantil Compañía de Equipamientos Gestalt SL, que no presentó escrito alguno en el plazo concedido al efecto. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 402/13, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 26 de noviembre de 2013 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso .

Por parte del actor, y ahora recurrente, se interpuso demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la condena a todos los demandados, de forma solidaria, al pago de la cantidad de 503.842,90 # como indemnización derivada de las lesiones, secuelas y situación de incapacidad producida por un accidente de trabajo sufrido el día 28 de septiembre de 2007 mientras estaba cortando unos listones de madera, lesiones producidas con la sierra giratoria que estaba empleando en dicho momento y que afectaron a su mano derecha principalmente, ejercitando la acción amparada en el artículo 1902 del Código Civil .

Tras la tramitación del procedimiento en instancia, por la juzgadora a quo se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2013 por la que tras admitir la existencia de responsabilidad en todas las mercantiles demandadas, condenó a éstas al pago solidario al actor de la cantidad de 140.764,52 euros a través de la cual se indemnizaron los días impeditivos, las secuelas sufridas, incluido el perjuicio estético, y la incapacidad permanente total sufrida tras el accidente, rechazando el resto de los conceptos reclamados en la demanda. Posteriormente se dictó por el juzgado a quo auto de fecha 5 de marzo de 2013 en el que se denegaba la aclaración solicitada por el actor tras serle notificada la sentencia.

Por su parte el actor, disconforme con la resolución dictada en primera instancia, recurrió la misma al considerar insuficiente la indemnización concedida por la juzgadora a quo, que incluso es inferior a la aceptada por las aseguradoras en las consignaciones realizadas en su momento. En tal sentido denuncia que no ha habido intención alguna de enriquecimiento o abuso por parte del apelante sino de obtener una indemnización ajustada a la gravedad de las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de un accidente generado exclusivamente por la falta de medidas de seguridad imputable a las mercantiles demandadas, destacando igualmente que la sentencia no ha tomado en consideración los dos informes elaborados por peritos judiciales. Considera que la sentencia apelada no ha cumplido el principio de reparación íntegra que rige en el derecho de daños ni ha garantizado la total indemnidad del lesionado. Posteriormente pasa a examinar uno por uno los conceptos que impugna de las indemnizaciones.

Por su parte las demandadas se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada en su integridad, negando la interpretación que se realiza por el apelante en su recurso y discutiendo las partidas que se reclaman por el recurrente.

Como consecuencia de lo anterior, el examen en esta alzada queda limitado a determinar las consecuencias económicas de este proceso, sin ser objeto de discusión la causa y culpabilidad del accidente al haber sido aceptada la misma por las demandadas al no recurrir ni impugnar la sentencia dictada en instancia. Por tanto, procederá el examen individualizado de cada una de las partidas que formaban parte de la indemnización solicitada en la demanda.

Segundo

Secuelas funcionales .

En primer lugar se solicita por el apelante la corrección de un error aritmético en la sentencia apelada, pues los 40 puntos concedidos multiplicados por 1.489,02 # correspondientes a cada punto por la edad del lesionado y el baremo del año 2008, supone la cantidad de 59.560,80 # en lugar de la cifra fijada en la sentencia apelada (36.050,80 #). Como reconocen las propias apeladas que han contestado el recurso se trata de un mero error aritmético que podría haber sido corregido por la juzgadora a quo en el recurso de aclaración presentado, pero al no hacerse deberá de ser corregido en esta resolución, estimando este punto, para el caso de que se confirmaran los 40 puntos por secuelas funcionales aplicados en la sentencia apelada.

No obstante lo anterior, previamente será preciso determinar el alcance de la puntuación de las secuelas funcionales sufridas por parte del apelante. En las actuaciones existen tres informes médicos que alcanzan unas conclusiones muy semejantes (idénticas en el caso de los días de incapacidad temporal) en relación con las secuelas funcionales. Así, en el informe elaborado por el Dr. Benigno y acompañado como documento nº 43 de la demanda se reconoce una secuela de limitación de pronosupinación del antebrazo, que valora en tres puntos, así como dadas las secuelas que afectan a la muñeca y a la mano, se considera que deben ser valoradas como amputación de mano a nivel de muñeca y lo valora en 40 puntos. El informe forense (obrante al folio 576) solo recoge esta última secuela con idéntica puntuación. Finalmente el informe del perito judicial Dr. Esteban (folios 796 a 804 de las actuaciones) no reconoce la limitación del antebrazo, acepta la valoración en 40 puntos de las secuelas de la mano e incluye una secuela consistente en material de osteosíntesis que valora en tres puntos. La sentencia apelada acepta el informe forense y fija las secuelas funcionales en 40 puntos del baremo.

La discusión se centra en el recurso en la determinación de qué informe es el que debe prevalecer. Ciertamente estamos hablando de una discusión de escaso alcance, incluso económico, pues en todo caso se correspondería con un máximo de dos puntos más de indemnización. Como ya se ha señalado, la sentencia apelada concede plena credibilidad al informe del médico forense en estas actuaciones, lo que por otra parte es un criterio habitual en los tribunales españoles. Tal como señalaba la SAP Murcia (5ª) de 2 de julio de 2013 " Conforme señala el artículo 479.2 LOPJ los médicos forenses son un cuerpo de asistencia técnica a los tribunales en las materias de su competencia profesional, pudiendo emitir dictámenes o informes, realizar el control periódico de los lesiones y valorar los daños personales, pero...

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