SAP Huesca 212/2013, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2013
Fecha19 Noviembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00212/2013

Rollo civil nº 227/12 S191113.01S

Liquidación sociedad consorcial nº 42/11 de Huesca 4

Sentencia Apelación Civil Número 212

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

    En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 24/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Huesca, promovidos por Amparo, dirigida por la Letrada doña Lourdes Guillén Figuerola y representada por la Procuradora doña María del Mar Pascual Obis, contra Victorino (en el encabezamiento de la demanda y en la sentencia figura como segundo apellido Bernardo ), como demandado, defendido por la Letrada doña Yolanda Mompradé Castillón y representado por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 227 del año 2012, e interpuesto por la demandante, Amparo . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por la procuradora María del Mar Pascual Obis en nombre y representación de Amparo contra Bernardo sobre formación de inventario de su consorcio foral aragonés, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el INVENTARIO de BIENES de la SOCIEDAD CONSORCIAL existente entre ambos cónyuges al tiempo de disolución de la misma (el 2/7/2009) es el siguiente:

  1. ACTIVO

  1. Bienes y derechos de naturaleza consorcial 1) Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 puerta NUM002 de Huesca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, Finca nº NUM006 .

    2) el garaje nº NUM007 de la CALLE001 NUM008 de Huesca, inscrito en el Registro de la Propiedad de Huesca al Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM011, Finca nº NUM012 .

    3) Ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal.

    4) Vehículo Renault Megane matrícula ZE-....-....

    5) cuenta bancaria de la entidad BBVA NUM013 .

    B Los créditos de la comunidad contra terceros.

    No consta la existencia de créditos de esta naturaleza.

  2. Los derechos de reembolso de la comunidad contra los patrimonios privativos de los cónyuges.

    1) Crédito frente al Sr. Bernardo por la cantidad de 8813,83 euros.

    2) Crédito frente al Sr. Bernardo por la cantidad de 7461,29 euros.

    3) Crédito frente al Sr. Bernardo por la cantidad de 7846,80 euros.

    4) Crédito frente al Sr. Bernardo por la cantidad de 2628,50 euros.

    5) Crédito frente al Sr. Bernardo por la cantidad de 6550 euros.

    6) Crédito frente al Sr. Bernardo por la cantidad de 421,55 euros.

    7) Crédito frente a la Sra. Amparo por la cantidad de 1300 euros.

    8) Crédito frente a la Sra. Amparo por la cantidad de 6000 euros.

    II PASIVO

  3. Deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad.

    No constan.

    B Reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges:

    No constan".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Amparo, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se estimara el recurso de apelación acordando incluir en el inventario de bienes de la sociedad consorcial: - la cantidad de 7.508,69 euros existentes en fecha 2 de julio de 2009 en la cuenta nº NUM014 del Deustche Bank, debiendo reembolsarlos al consorcio el Sr. Bernardo por haberlos transferido a una cuenta abierta a nombre suyo y de su hermana, a pesar de ser de naturaleza consorcial. - La cantidad de 3.000 euros correspondientes al depósito nº NUM015 existente en el Deutsche Bank contratado a nombre de ambos cónyuges y sin cancelar en fecha 2 de julio de 2009, no habiendo sido rescatado hasta el 6 de noviembre de 2009, siendo el Sr. Bernardo quien tres días más tarde los transfirió a la cuenta que había abierto junto con su hermana, por lo que deberá reembolsarlos al consorcio.

- El derecho de crédito del consorcio frente al patrimonio del Sr. Bernardo por importe de 450 euros. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Bernardo para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado se opuso al recurso interpuesto e impugnó la sentencia para que se incluyeran en el haber la cantidad de 3.865,07 euros que figuran en una cuenta a la vista de Ibercaja por haber sido rescatados de una cuenta Ibercaja ahorro fim, excluir la cantidad de 2.628,50 euros de dos nóminas y 6.550 euros de los créditos de la sociedad frente al Sr. Bernardo por tratarse de gastos comunes, en cuanto al plan de pensiones son privativos con deber de reembolso por las cantidades pagadas con dinero consorcial. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 227/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el 5 de noviembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de la demandante Amparo . Según ha establecido la sentencia, y no ha sido recurrido, los efectos de la disolución del consorcio se refieren a la fecha de la presentación de la demanda, es decir, al 2 de julio de 2009, y el inventario de los bienes ha de comprender los que existían al cesar la comunidad. Solicita la inclusión en el haber común de las siguientes cantidades:

  1. 7.508,69 euros de la cuenta nº NUM014 (en lo sucesivo c/c NUM016 ) del Deustche Bank, transferidos por el demandado a una cuenta abierta a nombre suyo y de su hermana.

  2. 3.000 euros correspondientes al depósito nº NUM015 (en lo sucesivo deposito NUM017 ) existente en el Deutsche Bank contratado a nombre de ambos cónyuges y sin cancelar en fecha 2 de julio de 2009.

  3. Un crédito del consorcio frente al patrimonio del Sr. Bernardo por...

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