SAP Cáceres 303/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2013:835
Número de Recurso435/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00303/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0023311

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000435 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821 /2012

Apelante: CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA/LIBERBANK

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: CARLOS RUBIO VALLINA

Apelado: Modesto

Procurador: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Abogado: JUAN LUIS PICADO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 303/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 435/2013 =

Autos núm.- 821/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres = ====================================================/

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 821/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada LIBERBANK, S.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendida por el Letrado Sr. Rubio Vallina, y como parte apelada, la demandante, DON Modesto, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, y defendido por el Letrado Sr. Picado Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.1 y de lo Mercantil de Cáceres en los Autos

núm.-821/2012, con fecha 19 de Julio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda presentada a instancia de Modesto representado por la procuradora Dª María Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo contra Liberbank (Caja Extremadura), representada por la procuradora Dª María del Pilar Simón Acosta y, en consecuencia:

A).- DECLARO la nulidad por falta de transparencia de la condición general de la contratación descrita en el hecho primero de la demanda, es decir, de las cláusulas de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés y que se transcribe en la demanda.

B).- CONDE NO a la entidad demandada a eliminarlas dichas cláusulas del contrato firmado que es objeto de esta demanda.

C).- DECLARO la nulidad por ser abusiva de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés en # de punto, que se transcribe en el hecho primero de la demanda.

D). -CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario celebrado.

E).- DECLARO la nulidad por tener carácter abusivo, de las condiciones generales descritas en los documentos privados de modificación de los tipos de interés de préstamo hipotecario a interés variable de 26 de septiembre de 2007 y julio de 2009, con el tenor literal que se transcribe en la demanda.

F).- CONDENO a la parte demandada a devolver a la parte demandante la cantidad dineraria resultante de la aplicación de la cláusula de redondeo al alza que se estableció en la escritura pública de préstamo hipotecario, que será liquidada en ejecución de sentencia, hasta su efectiva eliminación

E).- CONDENO a la entidad demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización excluyendo las dos cláusulas impugnadas, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que debió ser amortizado cuya cuantía asciende a noviembre de 2012 a los 2.819,26 euros.

G) CONDENO a la entidad demandada a abonar el interés del art. 576 de la LEC, sobre las cuantías reflejadas en el apartado F.

H).- Queda desestimado el resto de pretensiones.

No ha lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de Noviembre de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 19 de Julio de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 821/2.012, conforme a la cual, con estimación de la Demanda presentada a instancia de D. Modesto contra Liberbank, S.A. (Caja de Extremadura): A.- Se declara la nulidad, por falta de transparencia, de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Primero de la Demanda, es decir, de las cláusulas de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés y que se transcriben en la Demanda; B.- Se condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato firmado que es objeto de Demanda; C.-Se declara la nulidad por ser abusiva de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés en # de punto, que se transcribe en el Hecho Primero de la Demanda; D.- Se condena a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario celebrado; E.- Se declara la nulidad por tener carácter abusivo de las condiciones generales descritas en los documentos privados de modificación de los tipos de interés de préstamo hipotecario a interés variable de 26 de Septiembre de 2.007 y de Julio de 2.009, con el tenor literal que se transcribe en la Demanda; F.- Se condena a la parte demandada a devolver a la parte demandante la cantidad dineraria resultante de la aplicación de la cláusula de redondeo al alza que se estableció en la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario, que será liquidada en Ejecución de Sentencia, hasta su efectiva eliminación; E.- Se condena a la entidad demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización excluyendo las dos cláusulas impugnadas, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que debió ser amortizado cuya cuantía asciende a Noviembre de 2.012 a los 2.819,26 euros; G.- Se condena a la entidad demandada a abonar el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre las cuantías reflejadas en el apartado F, y H.- Se desestiman el resto de las pretensiones de la Demanda, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes, se alza la parte apelante -demandada, Liberbank, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, error en la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2.013 y del Auto de Aclaración de la indicada Sentencia, de fecha 3 de Junio de

2.013, en relación con la infracción del artículo 1.309 del Código Civil sobre la confirmación de las cláusulas discutidas por su novación, con la incongruencia extra petita de la Sentencia, con la cláusula de redondeo y con la retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo que establece el apartado "E" del Fallo de la Sentencia recurrida. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Modesto - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, conviene significar, con carácter previo, como premisa inicial y como declaración de principio que la cuestión controvertida, de orden material o sustantivo, planteada en esta alzada (prácticamente en todas las vertientes del único motivo -con las excepciones que, con posterioridad, se significarán-) ha sido ya examinada y resuelta por este Tribunal en supuestos -en todo lo esencial- idénticos y de análoga naturaleza al presente, siendo exponente del posicionamiento de esta Sala la Sentencia 327/2.012, de 19 de Junio, dictada por este Tribunal en el Rollo de Apelación número 278/2.012, dimanante del Juicio Ordinario que se siguió ante el mismo Juzgado de instancia ( Juzgado de Primera Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres) con el número 902/2.011 ; criterio que se ha venido manteniendo por este Tribunal de manera constante y reiterada (como, a título de...

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