SAN, 19 de Diciembre de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:5460
Número de Recurso407/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 407/13, se tramita a instancia de

D. Luis Angel, representado por el Procurador D. Javier Freixa Iruela, y asistido por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 7-3-2012 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 23-5-2012 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 1/4/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan se sirva admitirlo y teniendo por presentado en tiempo y forma oportunos demanda en recurso contencioso- administrativo contra la Resolución evacuada por el Excmo. Sr. Ministro de Justicia con fecha 7/3/2013, recaída en el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado 316/12, desestimatoria de la petición formulada por el actor el 23/5/2012, dictando en su día una sentencia, tras los trámites legales oportunos, por la cual se reconozca al recurrente su derecho al cobro de una indemnización que venga a compensar los perjuicios causados al recurrente por el deficiente funcionamiento de la Administración y que esta parte estima en la cuantía de 120.000 euros, con condena en costas de la demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Mediante Auto de fecha 8 de Julio de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 11 de Diciembre de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 7-3-2012 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 23-5-2012. La reclamación tiene su base en la prisión preventiva mantenida desde el 26-8-2004 al 23-12-2004 acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, en las Diligencias Previas 1013/2004 en las que el recurrente venía inculpado por presuntos delitos contra la salud pública, robo, asociación ilícita y falsedad documental. La Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta, (rollo 31/2006), en sentencia de 31-7-2007 lo condenó por delito de falsedad documental y lo absolvió de los demás delitos. Dicha sentencia fue recurrida en casación y el TS en sentencia de 21-11-2008 estimó el recurso y ordenó la repetición del juicio respecto del delito de falsedad documental. Repetido el juicio la Audiencia Provincial dictó sentencia de 29-6-2011 absolviendo al recurrente.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 120.000 # disgregada en los siguientes conceptos y cantidades:

    1. por los 120 días en que el actor fue privado de libertad, se solicitan 24.000 # a razón de 200#/día, entendiendo que debe existir un plus por el encarcelamiento de un miembro de la Policía entre delincuentes comunes.

    2. por los daños morales derivados del sufrimiento causado al recurrente y a su familia (el actor cayó enfermo, se vio suspendido en su condición de Policía Nacional durante siete años con la consiguiente suspensión de sus emolumentos económicos y de sus derechos como funcionario, destinos y de la posibilidad de hacer una carrera en el Cuerpo durante todo ese tiempo), se solicita la cantidad de 96.000 #.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la...

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