SAN, 2 de Diciembre de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:5399
Número de Recurso438/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 438/11, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Dª María Milagros, Dª Carla, D. Lorenzo Y D Raúl, Dª Irene Y Dª Penélope, D. Juan Carlos Y Dª Agueda, D. Augusto, Dª Elsa y D. Elias, contra la Resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de enero de 2010, en materia de reversión de terrenos, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado. Han sido partes codemandadas el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), antes Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, y la entidad BILBAO RÍA 2000, SA, representada por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, procedente de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se interpone por contra la resolución del Subsecretario de Fomento, por delegación del Ministro, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el representante de la Sociedad Pública BILBAO RÍA 2000 contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de 6 de febrero de 2009, por la que se estima la petición de reversión a favor de doña Rita y otros de dos parcelas de 7267,89 y 52 m 2, expropiadas en su día para la construcción del ferrocarril Bilbao-Portugalete, en el término municipal de Bilbao (Vizcaya), resolución que se anula y deja sin efecto, y se desestiman las solicitudes de reversión mencionadas.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso ante la Sala de lo Contenciosa administrativo del TSJ del País Vasco, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, declare nula la resolución recurrida, reconociendo el derecho de reversión de los recurrentes en relación con dos parcelas de 7267,89 y 52 m 2 expropiadas en su día para servicios ferroviarios, con cuantas consecuencias en derecho procedan.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual formuló alegación previa de falta de competencia de la Sala.

Oídas las parte, la Sala de origen dictó auto, con fecha 14 de diciembre de 2010, estimando la alegación previa y declarando su falta de competencia, estimando competente a esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitieron las actuaciones, y ante la que se personaron las partes.

CUARTO

El Abogado del Estado en el tramite de contestación a la demanda, expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó la integra desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho

QUINTO

La codemandada BILBAO RÍA 2000, contestó a la demanda, oponiéndose a ella, y suplicó seguiste sentencia desestimando íntegramente el recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

SEXTO

La codemandada ADIF formuló escrito de contestación a la demanda, en el que solicitó su integra desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

SÉPTIMO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite y conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 27 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de enero de 2010, contra que se dirige al presente recurso contencioso administrativo, estima el recurso de alzada interpuesto por el representante de la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000 contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de fecha 6 de febrero de 2009, por la que se estimaba la petición de reversión a favor de Rita y otros de dos parcelas de 7267,89 y 152 m 2, expropiadas en su día para la construcción del ferrocarril Bilbao-Portugalete, en el término municipal de Bilbao, resolución que se deja sin efecto y se desestiman las solicitudes de reversión citadas.

Se razona, en síntesis, que en el momento de presentarse la solicitud de reversión las parcelas se encontraban afectas a la prestación de un servicio ferroviario, por lo que no existía derecho de reversión. Los Tribunales de Justicia han declarado que no se puede entender que se produzca desafectación tácita de un bien de dominio público por el hecho de que las Administraciones autonómicas y locales competentes aprueben una modificación del planeamiento urbanístico. Mientras los bienes de dominio público ferroviario sigan afectados y destinados materialmente al fin público para el cual fueron expropiados, no puede entenderse que se produzca desafectación tácita de los mismos por la aprobación de un plan urbanístico que prevea para ellos otra finalidad, pues el planeamiento deberá ser posteriormente desarrollado y ejecutado, careciendo las Administraciones urbanísticas autonómicas y locales de competencia para desafectar bienes que no son de su propiedad. La desafectación formal de las parcelas no se produjo hasta 2002, no concurriendo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 54 de la LEF, por lo que no procedía la reversión.

Son antecedentes de hecho de la resolución, a tener en cuenta para la resolución del recurso, los siguientes:

- Las solicitudes de reversión de las parcela de 152 m 2 y 7267'89 m 2 fueron presentadas por los interesadas los día 12 y 23 de marzo de 1999, respectivamente, dando lugar a sendos expedientes de reversión.

- Con fecha 25 de marzo de 1999, se suscribió entre el Ayuntamiento de Bilbao, RENFE y la Sociedad Pública BILBAO RÍA 2000, SA, acta de fijación de justiprecio, ocupación y pago de una finca de 43.154'78 m 2, de la cual pasaron a formar parte las parcelas objeto de la solicitud de reversión.

- RENFE emitió informe negativo a la reversión, con fecha 3 de junio de 1999, alegando que no existía declaración de innecesariedad de las parcelas, las cuales seguían siendo necesarias para el servicio público ferroviario.

- Los reversionistas presentaron sendos escritos de alegaciones, solicitando que se les notificara el acuerdo de desafectación formal de los bienes cuando fuera adoptada por RENFE. Y con fecha 7 de abril de 2000 solicitaron que se resolviese expresamente sus solicitudes de reversión.

- Con fecha 29 de junio de 2000, RENFE emitió informes en el sentido de que en la parcela de 152 m 2 se ubicaba una vía que formaba parte y daba servicio a las instalaciones de la Estación de Mercancías de RENFE, y la parcela de 7267'89 m 2 se ubicaba también dentro de la Estación de Mercancías de RENFE.

- El 17 de julio de 2000 se notificó a los interesados que los terrenos seguían siendo utilizados para la actividad ferroviaria, por lo que no se había producido la desafectación de los mismos y no procedía la reversión. Los reversionistas interpusieron recurso de alzada, desestimados por resolución de 16 de febrero de 2001. Siendo anuladas estas resoluciones por sentencia del TSJ del País Vasco, de 17 de julio de 2003, por haber sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente. - Con fecha 5 de julio de 2002 se firmó acta de desafectación de las fincas objeto de la solicitud de reversión.

- Con fecha 25 de marzo de 2004 el Subsecretario de Fomento dictó resolución por la que acordó retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad para, a partir de ahí, conservando la solicitud, proseguir el procedimiento por la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias.

- Tras presentar alegaciones los reversionistas, con informe favorable de la Abogacía del Estado, alegaciones en contra de RENFE y de la S.P. BILBAO RÍA 2000, la Dirección General de Ferrocarriles dictó resolución, con fecha 6 de febrero de 2009, estimando la reversión, comunicando a los reversionistas la posibilidad de solicitar ante Bilbao Ría 2000, titular de los bienes expropiados, la indemnización sustitutoria ante la imposibilidad de la reversión "in natural" de los terrenos.

- Contra dicha resolución la Sociedad Pública Bilbao Ría 2000 presentó recurso de alzada en que solicitaba se dejase sin efecto la resolución y se dictase otra desestimatoria, por no estar desafectadas las parcelas cuando se instó la reversión. Recurso que fue informado en sentido estimatorio por el Subdirector General de Construcción de la Dirección General de Ferrocarriles, y al que se opusieron los reversionistas.

SEGUNDO

Los recurrentes combaten la anterior resolución, razonando en el escrito de demanda que solicitaron la reversión en marzo de 1999 después de la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior de Abandoibarra y después de haberse publicado en la prensa declaraciones del entonces Ministro de Fomento manifestando que había acordado la desafectación de las parcelas expropiadas en su día para el ferrocarril, y antes de la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cuya Disposición adicional quinta dio nueva redacción a los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa . Señala que la resolución recurrida omite considerar de...

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