SAN, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:5302
Número de Recurso326/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 326/2012, promovido por el Ayuntamiento de Legutiano (Álava), representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique de Antonio Viscor y asistido por el Letrado

D. Luis Urkiza Ugarte, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del requerimiento previo deducido contra la Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Vicepresidente primero y Ministro del Interior, que declara el proyecto de obras de construcción del nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en Legutiano (Álava) de excepcional interés público, al amparo de lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acuartelamiento de la Guardia Civil de Legutiano (Álava) sufrió un atentado terrorista el 14 de mayo de 2008 produciéndose daños estructurales que hicieron aconsejable su demolición y el vallado de la finca.

Redactado el Proyecto Básico para la construcción de un nuevo cuartel en los mismos terrenos, se solicitó al Ayuntamiento la preceptiva licencia de obras, que fue denegada por Resolución de 4 de octubre de 2010.

Ante la denegación de la licencia de obras, por Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Vicepresidente primero y Ministro del Interior, se declara el proyecto de obras de construcción del nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en Legutiano (Álava) de excepcional interés público, al amparo de lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo.

Deducido recurso de reposición y transcurrido el plazo para notificar su resolución sin que así se hiciera, se entendió desestimado, acudiéndose a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Supremo, por Auto de 9 de julio de 2012, se estimó que la competencia para sustanciar y conocer la impugnación correspondía a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitieron las actuaciones.

Recibido el recurso jurisdiccional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia "en la que estimando íntegramente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Legutiano, declare contrarios a derecho, anule, revoque y deje sin efecto la Resolución del Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro de Interior de 3 de diciembre de 2010 de declaración de excepcional interés público del proyecto constructivo del nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en Legutiano, Álava y la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a la misma, todo ello con imposición de las costas del proceso a la demandada" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2013, en el que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo ha de entenderse dirigido, por lo que luego se dirá, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del requerimiento previo deducido contra la Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Vicepresidente primero y Ministro del Interior, que declara el proyecto de obras de construcción del nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en Legutiano (Álava) de excepcional interés público, al amparo de lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo.

El Ayuntamiento demandante postula la nulidad de la indicada Resolución relatando los aspectos fácticos relevantes de la misma, de los que destaca los motivos de la disconformidad del proyecto de obras con la normativa urbanística, entendiendo que la actuación pretendida no perseguía reconstruir el edificio, que era posible respetando la misma configuración física que el anterior y sin perjuicio de la obligación de cumplir con la normativa sectorial vigente, sino edificar uno diferente, con un importante e injustificado incremento de superficie (un 70 por 100 más) y que incumplía otras normativas, como las de actividad, accesibilidad o carreteras. En la fundamentación jurídica identifica y precisa las normas urbanísticas de referencia y advierte de que la Administración demandada podía haber acogido otras alternativas, pero que optó por "una solución desmedida, no motivada y que vulnera un número importante de preceptos" ; tomando como referencia la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo insiste nuevamente en la existencia de varias posibilidades y resalta la insuficiente motivación de la declaración del proyecto de obras como de excepcional interés público, que rechaza pueda venir amparada en una razón de naturaleza abstracta e imposible de discutir por los afectados, afirmando que ha de exigirse un esfuerzo importante, documentado y razonado, citando en apoyo de su tesis varias Sentencias del Tribunal Supremo.

Frente a ello, el Abogado del Estado opone a lo largo del escrito de contestación dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, ya que entiende que ha sido interpuesto por persona no legitimada y que es extemporáneo. En cuanto al fondo, considera que se han seguido los trámites marcados en la disposición de referencia de la Ley del Suelo y que el acto está perfectamente motivado, pese a que a la Entidad local recurrente no esté de acuerdo con el mismo, invocando la respuesta dada por el Consejo de Ministros al rechazar el requerimiento formulado contra el Acuerdo que, tras la declaración aquí impugnada, autorizó el proyecto de construcción del nuevo cuartel.

SEGUNDO

Por evidentes razones de lógica jurídico-procesal han de examinarse en primer lugar las causas de inadmisibilidad alegadas en la contestación a la demanda, aunque hayan sido formuladas de forma poco sistemática y sin que al suplico de dicha contestación se haya llevado la correspondiente pretensión.

  1. La primera causa de inadmisibilidad que ha de analizarse es la prevista en la letra b) del artículo 69 de la Ley de esta Jurisdicción, por cuanto no consta a la Administración demandada que la entidad recurrente haya acreditado que el órgano competente adoptó la decisión de iniciar el presente proceso.

    Sin embargo, como acertadamente reseña la Corporación local actora, tal defecto no concurre, por cuanto, como dispone el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción, con el escrito de interposición se acompañó una certificación de la Secretaria titular del Ayuntamiento en la que consta la aprobación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2012, del acuerdo de "1. Ratificar el acuerdo plenario de 19 de octubre de 2011 relativo al ejercicio por el Ayuntamiento de Legutio de cuantas acciones - ya en vía administrativa, ya en vía jurisdiccional ante los Tribunales...

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