SAN 218/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5191
Número de Recurso334/2013

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 334/13 y 348/13 (acumulados) seguido por demanda de REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE EMPRESA DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO EN SEVILLA DE SITEL IBÉRICA TELESERVICES SAU (letrado D. Miguel cuellas Portero), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D. Jacinto Moreno) contra SITEL IBÉRICA TELESERVICES S.A.U. (letrado D. Juan Navas Muñoz), CCOO (no comparece), UGT (no comparece), USO (letrado D. José Manuoe Castaño Holgado), USIT (letrada Dª Margarita Girón Arridas), COMITÉ DE EMPRESA DE SITEL IBÉRICA EN MADRID (letrada Dª Arantzazu del Valle Pérez) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29-7-2013 y 31-7-2013 se presentó demanda por REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE EMPRESA DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO EN SEVILLA DE SITEL IBÉRICA TELESERVICES SAU y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra SITEL IBÉRICA TELESERVICES S.A.U., CCOO, UGT, USO, USIT, COMITÉ DE EMPRESA DE SITEL IBÉRICA EN MADRID sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 04-12-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El COMITÉ DE EMPRESA DE SEVILLA ratificó su demanda de impugnación de la medida empresarial, consistente en la suspensión de los contratos de trabajo, solicitando, en primer lugar, su nulidad y subsidiariamente que no se ajustó a derecho.

Solicitó la nulidad, porque el 27-05-2013 la empresa cerró con acuerdo un ERTE en su centro de Barcelona, apoyado en las mismas causas y documentos que el ERTE del centro de Barcelona, por lo que fraccionó el ámbito de la negociación, que debió afectar conjuntamente a los centros de Barcelona, Sevilla y Madrid, aunque admitió que las causas del centro de Madrid son distintas a las del centro de Barcelona. Denunció, por otra parte, que los criterios de selección, utilizados en el centro de Madrid, relacionados con jornadas, productividad y otros criterios objetivos, no tenían nada que ver con los utilizados en el centro de Sevilla, donde se seleccionó únicamente a los trabajadores con contrato temporal, lo que tachó de inadmisible, por cuanto sus contratos están celebrados en fraude de ley, ya que hay muchos trabajadores con antigüedad superior a los catorce años.

Reprochó la finalidad del ERTE, que no atendía a la resolución de una situación coyuntural de la empresa, puesto que el contrato con ENDESA finaliza el 31-12-2013, tratándose de una mera anticipación, cuya finalidad real es ahorrar los salarios de los trabajadores con cargo al SPEE. - Apuntó, a estos efectos, que hubiera sido más razonable extinguir contratos de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del convenio colectivo.

Denunció finalmente, que la empresa ha contratado en Sevilla a 300 trabajadores entre junio y septiembre, acreditando, con sus propios actos, que el ERTE carece de justificación.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) ratificó su demanda y solicitó la nulidad del ERTE y subsidiariamente su falta de ajuste a derecho.

Reiteró los argumentos, alegados por el COMITÉ DE SEVILLA, por cuanto la demandada dividió artificiosamente el ERTE en los centros de Barcelona y Sevilla, puesto que la causa es exactamente la misma en ambos centros. - Subrayó, a estos efectos, que CGT lo denunció desde las primeras reuniones.

Denunció, además, que la empresa no aportó copia de la documentación a los sindicatos, impidiéndoles, de este modo, articular adecuadamente su estudio y defensa.

Informó que la empresa ha contratado a 347 trabajadores en este período, de los cuales 209 permanecen en la empresa, lo que acredita sobradamente que no hay déficit de trabajo, que es la causa en la que se apoya el ERTE, no concurriendo, por consiguiente, causas productivas. - Destacó, que la empresa no fundamentó de ningún modo la concurrencia de causas organizativas.

Admitió que la mayoría de los nuevos contratos corresponden a teleoperadores, mientras que la mayoría de afectados son gestores, pero devaluó la distinción, por cuanto ambos niveles están en el mismo grupo profesional y los gestores acceden a la categoría por el mero desempeño del nivel de teleoperadores.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) y USIT se adhirieron a ambas demandas.

SITEL IBÉRICA TELESERVICES, SAU (SITEL desde aquí) se opuso a la demanda, aunque admitió que tramitó un ERTE en su centro de Barcelona y posteriormente un ERTE en los centros de Madrid y Sevilla.

Negó, que concurrieran las mismas causas en los centros de Barcelona y Sevilla, porque al promoverse el ERTE de Barcelona el centro de Sevilla, aunque había reducido llamadas, no lo había hecho con tanta intensidad como el de Barcelona, concurriendo, además, otra distinción, consistente en que en el centro de Sevilla había otra plataforma con FRANCE TELECOM, que permitía el trasvase del personal fijo, como así sucedió.

Defendió, por tanto, que el ERTE de Sevilla se propone a continuación del ERTE de Barcelona, porque el nivel de llamadas se desplomó a partir del mes de junio 2013, no concurriendo, por consiguiente, una unidad negociadora quebrada artificiosamente, como denuncian los actores.

Sostuvo, por otra parte, que se negoció con 6 representantes del comité de Sevilla y otros tantos del comité de Madrid, quienes acordaron actuar conjuntamente, una vez rechazada la posibilidad de negociar por secciones sindicales. - Admitió que solo entregó la documentación a la RLT, porque los sindicatos no intervenían como tales en la comisión negociadora, que concluyó finalmente sin acuerdo, aunque la mayoría del comité de Madrid estaba de acuerdo con la última propuesta empresarial.

Por lo demás, destacó que se había producido un fortísimo descenso de las llamadas de ENDESA en el centro de Sevilla, lo que justificaba sobradamente la medida tomada por causas productivas, destacando, que ENDESA le comunicó la extinción definitiva del contrato el 15-11-2013.

Admitió la contratación de trabajadores en Sevilla para otras plataformas, a las que se incorporó a trabajadores con contrato indefinido de la plataforma de ENDESA, pero negó que fuera posible integrar a los trabajadores con contrato de obra, cuya indefinición negó, porque si se hubiera hecho, si se habrían novado como contratos indefinidos. - Destacó, en todo caso, que en Sevilla se contrato a 256 trabajadores, de los que causaron baja 102 y la mayoría de ellos son teleoperadores, cuya retribución es inferior a los gestores, siendo inadmisible imponer a la empresa que retribuya como gestores a trabajadores que se desempeñan como teleoperadores.

Sostuvo, por otro lado, que en el centro de trabajo de Madrid se perdieron siete plataformas, lo que justifica sobradamente la medida tomada por causas productivas. - Negó, a continuación, que se pudiera utilizar el procedimiento del art. 17 del convenio, porque dicho precepto solo es utilizable cuando los contratos están debidamente parcelados, lo cual no concurre aquí.

Mantuvo que si se trataba de resolver una situación coyuntural de la empresa, por cuanto se han suscrito contratos con IYOGUI y con IBERIA, aunque todavía no se han ejecutado, cuyo despliegue permitirá recolocar a un gran número de trabajadores. - Subrayó finalmente, que los trabajadores de Barcelona están prestando servicios actualmente para la plataforma de GAS NATURAL.

El COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID se opuso a la demanda.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-La empresa defiende que las causas del ERTE de Madrid y Sevilla se actualizan con posterioridad al ERTE de Barcelona.

-RLT manifiestan que debe negociarse por ellos y de forma diferenciada no se acepta por la empresa.

- La empresa reconoce que no dio documentación de los sindicatos. Se dio dos copias a los miembros del comité.

-La negociación se cerró sin acuerdo aunque el comité de Madrid estaba conforme con acuerdo pero era minoritario.

-Barcelona y Sevilla atienden a Endesa, Barcelona atiende llamadas en catalán de las antiguas distribuidora de Cepsa y FECSA. En Sevilla se atienden llamadas en castellano de lo que antes era Sevillana de Electricidad y de Uneco.

-Barcelona realiza un actividad comercial y Sevilla Backffice.

-En Barcelona entre enero y abril 2013 hay descenso de llamada; en febrero pierde 60.000 llamadas.

-En Sevilla en el periodo enero a abril 2013 el descenso de llamadas es de 10.000 de media al mes, en junio un 50% y en julio, agosto un 90%.

-En 2012 del contrato de Endesa se sacó a 200 trabajadores fijos. En 2013 se sacaron 91 trabajadores, a esos 91 se intentó reubicar en France Telecom pero esta compañía tiene campañas de ventas y solo quedaron 65 trabajadores.

-La campaña...

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