ATS, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Geronimo , D. Jorge e Inversiones Fuentes Rodríguez S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación el 11 de septiembre de 2012 contra la sentencia dictada, el 6 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 109/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 174/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Carolina.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2012, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - El procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de D. Pio y de D.ª Aurelia , presentó escrito ante esta Sala el 5 de noviembre de 2012, personándose como parte recurrida. La procuradora D.ª M.ª José Bueno Ramírez, mediante escrito de 7 de noviembre de 2012, se personó en nombre y representación de Banco de Andalucía S.A., como parte recurrida. La procuradora D.ª Elena Galán Padilla, mediante escrito de 11 de diciembre de 2012, se personó en nombre y representación de Jocamon S.L., como parte recurrida.

  4. - La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, mediante escrito de 22 de noviembre de 2012, se personó en nombre y representación de Inversiones Fuentes Rodríguez S.L., como parte recurrente, desistiendo del recurso interpuesto respecto a D. Pio y D.ª Aurelia . D. Geronimo presentó escrito de fecha 19 de febrero de 2013, por el que manifestaba su desistimiento del recurso respecto de los recurridos D. Pio y D.ª Aurelia . Mediante diligencia de 2 de septiembre de 2013, se tuvo por designada de oficio a la procuradora D.ª Elena Gutiérrez Pertejo, en nombre y representación de D. Geronimo , en concepto de parte recurrente.

  5. - Por decreto de 8 de febrero de 2013, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el procurador D. Leonardo del Balzo Parra, en nombre y representación de D. Jorge contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 109/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 174/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Carolina.

  6. - Mediante decreto de 14 de marzo de 2013, se tuvo por desistido del recurso a Inversiones Fuentes Rodríguez S.L., respecto de los recurridos D. Pio y D.ª Aurelia . Mediante decreto de 25 de septiembre de 2013, se tuvo por desistido del recurso a D. Geronimo , respecto de los recurridos D. Pio y D.ª Aurelia .

  7. - La parte recurrente Inversiones Fuentes Rodríguez S.L. ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Este depósito no ha sido efectuado por el recurrente D. Geronimo , al ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

  8. - Por providencia de 22 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  9. - Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2013, la parte recurrida Jocamon S.L. presentó escrito por el que manifestaba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Nada han manifestado el resto de las partes recurridas comparecidas ni la parte recurrente, tal como se hizo constar mediante diligencia de 19 de noviembre de 2013.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente formula recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia tramitada en atención a una cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación debe hacerse a través del artículo 477.2.3.º LEC , conforme a su redacción tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

    El recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.3.º LEC , se estructura en torno a cinco alegaciones. En la primera, se cita como vulnerado el artículo 24.1 CE . La alegación segunda se funda en la infracción de lo dispuesto en el artículo 13 LEC y de la jurisprudencia de esta Sala que lo interpreta recogida en las sentencias de 28 de junio de 2011 , 9 de octubre de 1963 y 17 de octubre de 1992 . En la alegación tercera se denuncia la infracción de los artículos 435 y 460 LEC y la jurisprudencia de esta Sala contenida en la sentencia de 28 de junio de 2011 . En la alegación cuarta, indica el recurrente la infracción de las sentencias de fecha 17 de abril de 1985 , 9 de enero de 1988 , 20 de julio de 1990 respecto a la necesidad de respetar los hechos alegados por las partes y el principio de aportación de parte. En la alegación quinta se alude a la infracción de la LEC, en cuanto a las costas.

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de norma sustantiva aplicable ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 de la LEC ), al plantear cuestiones de naturaleza procesal que exceden del ámbito del recurso de casación según lo dispuesto en el artículo 477.1 de la LEC , en relación con el artículo 483.2 de la misma Ley . Todas y cada una de las infracciones que indica el recurrente se refieren a cuestiones de naturaleza procesal, pues alude a la vulneración del artículo 24.1 CE , respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, al artículo 13 LEC , en cuanto a la intervención de terceros no llamados originariamente al proceso, a los artículos 435 y 460, reguladores de las diligencias finales y los documentos que pueden acompañarse al recurso de apelación y a las normas sobre costas procesales y la infracción de la jurisprudencia relativa a los hechos alegados por las partes y el principio de aportación de parte. En definitiva, todas y cada una de las infracciones que denuncia son de naturaleza procesal y en ningún caso pueden ser objeto de análisis en el ámbito del recurso de casación interpuesto cuyo alcance está estrictamente limitado a verificar la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas en atención a los hechos fijados por la sentencia recurrida, sin que se pueda examinar a su amparo vulneraciones de naturaleza procesal como las denunciadas, para lo que en su caso, se debe acudir al recurso extraordinario por infracción procesal, cuando ello sea posible.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el de recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso de recurso de casación, ello determina la pérdida de del depósito constituido por la parte que estaba obligado a ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida Jocamon S.L., procede imponer en relación a ella las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Geronimo e Inversiones Fuentes Rodríguez S.L., contra la sentencia dictada, el 6 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 109/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 174/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Carolina.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas derivadas de la intervención de la recurrida Jocamon S.L. a la parte recurrente.

  4. ) Con pérdida del depósito constituido, para la recurrente Inversiones Fuentes Rodríguez S.L.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a las partes recurridas no comparecidas ante esta Sala, mientras que por este Tribunal se notificará a las partes recurrentes y al resto de las recurridas comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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