ATS, 3 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de marzo de 2012, por Dª Encarnacion , se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Tudela demanda en reclamación de filiación paterna no matrimonial manifestada por posesión de estado contra D. Mario , con domicilio en DIRECCION000 , nº NUM000 , C.P. 34830, de la localidad de Jacou, departamento de Herault, distrito de Montpellier, Francia, demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tudela. Por Decreto de fecha 16 de abril de 2012 se admitió a trámite, presentándose escrito por la parte actora de fecha 27 de febrero de 2013 en el que se comunicaba al Juzgado el fallecimiento de D. Mario , señalando que al momento de fallecer dicho demandado estaba casado y tenía una hija matrimonial, Dª Paloma , con domicilio en calle TRAVESIA000 , nº NUM001 , de Garrucha, Almería. Con fecha 25 de marzo de 2013 se dictó Diligencia de ordenación en la que se acordaba emplazar a Dª Paloma , como sucesora procesal del fallecido.

SEGUNDO

Con fecha 30 de abril de 2013 por la representación procesal de Dª Paloma se presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tudela, proponiendo declinatoria por falta de competencia territorial, declinatoria que fue resuelta por Auto de fecha 3 de junio de 2013 , el cual acuerda estimar la declinatoria, declarando su falta de competencia territorial (folio 119 de las actuaciones de primera instancia) y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Vera (Almería) que por turno corresponda.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Vera, y repartidas al de Primera Instancia nº 2 de este partido, que las registró con el nº 814/2013, su titular dictó Auto con fecha 19 de julio de 2013 declarando su falta de competencia territorial con base en que la competencia le corresponde a los Juzgados de Tudela, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 190/2013, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado nº 2 de Vera por ser este el lugar del último domicilio del demandado en España.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, aunque por razones diversas, y la doctrina de esta Sala contenida en los Autos de esta Sala de fechas 2 de junio de 2009 (conflicto nº 87/2009 ), 8 de noviembre de 2011 (conflicto nº 169/2011 ) y 12 de marzo de 2003 (conflicto nº 5/2013 ), el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera porque declarada por el citado Juzgado su incompetencia territorial para conocer del presente asunto, dicha declaración resulta improcedente al haber sido remitidas las actuaciones a éste por el Juzgado de Tudela en virtud de declinatoria interpuesta en tiempo y forma por la parte demandada, indicando el art. 60.1 de la LEC que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. Por ello, procede remitir las actuaciones al Juzgado número 2 de Vera, para que continúe con el conocimiento del asunto.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VERA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tudela.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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