STSJ Comunidad de Madrid 1017/2013, 3 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1017/2013 |
Fecha | 03 Octubre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0153302
Procedimiento Ordinario 741/2010 *
Demandante: D./Dña. Leticia
PROCURADOR D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
Dª Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 741/2.010, promovido por la Procuradora Dª Marta López Barreda, en representación de Dª Leticia, contra la resolución de 5 de febrero de 2.010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número NUM000, interpuesta contra la resolución de la Oficina Liquidatoria de San Lorenzo del Escorial por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Liquidación provisional practicada a la interesada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 2.374,66 euros.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de 5 de febrero de 2.010 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la resolución de la Oficina Liquidara de San Lorenzo del Escorial por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Liquidación provisional practicada a la interesada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 2.374,66 euros.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Marta López Barreda, en representación de Dª Leticia, mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Marta López Barreda, en representación de Dª Leticia, presentó escrito el 18 de noviembre de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte « (...)Sentencia por la que se estime el recurso, y se anule y deje sin efecto los actos administrativos recurridos, Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, con fecha 5 de Febrero de 2010, en la Reclamación n° NUM000
, la Resolución de la Oficina Liquidadora de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 16 de Febrero de 2009, y anulando y dejando sin efecto la Liquidación Complementaria del Impuesto sobre sucesiones de la herencia de D. Diego, N° NUM001, girada con fecha 3 de Diciembre de 2008, a la legataria Dª Leticia, por importe de 2.374,66 Euros, con devolución de dicho importe a la misma con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que realizó su ingreso; y se ordene que en la liquidación que se dicte se reconozca la condición de parentesco por ser pareja de hecho el causante D. Diego y la legataria Dª Leticia, y declarando la procedencia de la deducción de la masa hereditaria el importe de la deuda que mantenía el causante con motivo de su actividad empresarial con el proveedor D. Leovigildo por importe de 81.094,06 Euros.».
El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...) dicte sentencia por la que sea desestimado en su integridad este recurso, confirmando en todos sus términos la legalidad de la resolución impugnada».
La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 9 de junio de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que dicte «(...) sentencia desestimatoria pretensiones del actor».
Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 15 de septiembre de 2.011, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.
Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día uno de octubre de dos mil trece, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución de 5 de febrero de 2.010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la resolución de la Oficina Liquidara de San Lorenzo del Escorial por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Liquidación provisional practicada a la interesada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 2.374,66 euros.
Pretende la Procuradora Dª Marta López Barreda, en representación de Dª Leticia la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un extenso relato de los hechos que constan en el expediente administrativo.
A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que el fundamento jurídico de la exención de pago del Impuesto sobre sucesiones, a los cónyuges y parejas de hecho, viene motivado por tener que hacer frente a las cargas familiares, que en el caso que nos ocupa viene atendiendo en exclusiva la Sra. Leticia como viuda de hecho del causante, y madre de la hija menor heredera, por lo que estima procedería reconocer a la misma el beneficio de la exención legal, de manera que lo obtenido por la herencia se destine a atender las cargas familiares y no al pago de una tributación que en su sentir es improcedente, y causa una indudable "pobreza" al modesto núcleo familiar, que no puede hacer frente a la misma.
Expone que el causante D. Diego, era empresario autónomo, dado de alta en la Seguridad social, con un negocio de explotación ganadera, y un establecimiento de venta al por menor de carne, "Carnicería Alonso", en la calle Mayor n° 13 de Cercedilla (Madrid), en el que tenía un empleado, y estaba abierto al público.
Sostiene que las operaciones del tráfico mercantil de la carnicería se encuentran sometidas a lo dispuesto en el Código de Comercio por la indudable condición de comerciante del mismo con arreglo á los artículos 1 y siguientes de dicho Código .
Indica que para poder llevar a cabo el cierre del establecimiento, la legataria y madre de la heredera, tuvo que efectuar la liquidación de las deudas y pagos pendientes por el comerciante, y entre otras muchas que no se han detallado todavía pues está pendiente efectuar una nueva liquidación complementaria de la herencia, se había incluido como deuda más importante la que D. Diego tenía con el proveedor de mercancía de la carnicería, D. Leovigildo por importe de 81 094 06 Euros.
Aduce que dicha deuda tiene su base en el amplio listado de albaranes y mercancía suministrada y cuyo pago se había aplazado al Sr. Diego en base a la buena relación comercial existente entre ambos.
Añade que al fallecimiento del Sr. Diego don Leovigildo, exigió a las herederas la firma del documento de reconocimiento de duda y...
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