STSJ Galicia 5064/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5064/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha08 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000582

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003075 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000203 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Paulino

Abogado/a: SANTIAGO EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VIDALFERS SL

Abogado/a: JAVIER GARCIA VIDAL

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003075 /2013, formalizado por D Paulino contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000203 /2012, seguidos a instancia de Paulino frente a VIDALFERS SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Paulino presentó demanda contra VIDALFERS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Paulino, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada VIDALFERS, S.L. desde el día 25 de Abril de 1988, ostentando la categoría profesional de cocinero y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1501,59 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (inclusión vigente desde fecha 01 de Febrero de 2010, como se acredita documentalmente).

La relación laboral entre ambas partes ahora litigantes se rige por contrato indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

En la mercantil demandada, dedicada a la actividad de la explotación de negocios y actividades relacionadas con la industria de la hostelería y espectáculos públicos en general, es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la Hostelería (publicado en el BOP en fecha 29 de Septiembre de 2007) para la provincia de A Coruña.

TERCERO

En fecha 25 de Enero de 2012 el trabajador recibió carta de despido con el tenor literal esencial siguiente: "... su despido disciplinario al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2.F) del Estatuto de los Trabajadores, que recoge como causa justificativa del despido disciplinario la embriaguez habitual que repercuta negativamente en el trabajo. Tal causa concurre en el presente caso. Desde hace ya un tiempo, aproximadamente un año, acude Usted al trabajo habitualmente con síntomas de embriaguez, que se han agravado en los últimos meses, tanto en intensidad como en frecuencia. Ello ha motivado una drástica reducción de su rendimiento, y quejas de sus compañeros, que ponen de manifiesto el peligro que la situación de embriaguez genera en la cocina (cuchillos, fuego, elementos a alta temperatura), así como la degradación del ambiente de trabajo, todo lo cual supone una repercusión negativa en el trabajo ... se ha tratado de este problema con Usted con anterioridad, y pese a que admite Usted su problema, no ha modificado su conducta, la Dirección de la Empresa no dispone de otra salida, para garantizar la seguridad de sus compañeros, que proceder a su despido disciplinario, con fecha a efectos 25 de Enero de 2012. Queda a su disposición el oportuno finiquito. ..." .

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en la empresa demandada, durante el último año, cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores alguno.

QUINTO

El día 29 de febrero de 2012 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación adscrito a la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, que concluyó como celebrado sin avenencia ante la oposición de la empresa ahora demandada a los pronunciamientos aducidos en su contra."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Paulino contra la empresa VIDALFERS, S.L. y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, recurre la parte actora articulando dos motivos de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en los que denuncia: en el primero, infracción del artículo 55 del EETT, de los artículos 38, 39 y 40 del III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería 2010, así como vulneración de las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1982 y de 7...

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