SAP León 709/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2013:1443
Número de Recurso1018/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución709/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00709/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio:

Telf:

Fax:

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 43 2 2010 0040146

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001018 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000143 /2010

RECURRENTE: Rubén, POLICIA LOCAL SAN ANDRES NUM000, POLICIA LOCAL NUM001, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: BERTA FERNANDEZ DIEZ,,,

Letrado/a:, GERMAN CARREÑO ALVAREZ, GERMAN CARREÑO ALVAREZ,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº.709/13

En la ciudad de León, a seis de noviembre de dos mil trece.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León en Juicio de Faltas nº 143/10 seguido por supuestas faltas contra el orden público y de vejaciones, figurando como apelantes-apelados: Rubén ; representado por la Procuradora Dª Berta Fernández Díez; y LOS AGENTES DE LA POLICIA LOCAL NÚMEROS NUM001 Y NUM000 DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO, defendidos por el Letrado D. Germán Carreño Alvarez; y como adherido y apelado el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 16 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: SE CONDENA A Rubén como autor de una falta de respeto a la autoridad del artículo 634 Código penal a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 Código penal, más costas procesales por iguales partes.

SE CONDENA A LOS POLICIAS LOCALES NUM001 Y NUM000, como autores cada uno de ellos de una falta de vejaciones del artículo 620.2 Código penal a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 Código penal

, más costas procesales por iguales partes.

SE ABSUELVE AL POLICIAL LOCAL Nº NUM002 de la falta de que venía siendo imputado en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma tres recursos de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado de los escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y, en su lugar, se DECLARA PROBABO QUE: Sobre las 12:00 horas del día 19 de febrero de 2010, Rubén conducía un camión de reparto por la calle Párroco Pablo Diez llegando a la confluencia con la carretera de Alfageme donde, el agente de la Policía Local del Ayuntamiento de San Andres del Rabanedo nº NUM001, que se hallaba dirigiendo el trafico, le dio orden para que se detuviera, instrucción que, al ser malinterpretada por Rubén, motivó que este continuara la marcha.

Ante tal circunstancia el agente nº NUM001 se acercó al camión para, golpeando en una de sus puertas, ordenar de forma compulsiva a Rubén que se detuviera, ocurrido lo cual y estando Rubén fuera ya del camión el referido agente nº NUM001 mientras, levantando amenazante la porra reglamentaria que llevaba, conminaba a Rubén a dirigirse hacia una pared próxima y le advertía con agredirle.

En el transcurso de dicho acontecimiento llego al lugar el agente nº NUM000 del mismo cuerpo de Policia Local quien, sumándose y secundando la conducta del agente nº NUM001, previno a Rubén con agredirle y llevarle detenido.

No resulta acreditado que durante el desarrollo de los hechos que se dejan expresados Rubén acometiera a los agentes ni que dirigiera contra ellos palabras de desprecio, limitándose a pedir explicaciones a los agentes de su proceder para con él.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en lo que discrepen de los siguientes y,

PRIMERO

Uno de los apelantes, Rubén, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por una falta contra el orden público del articulo 634 del Código Penal, con la adhesión del Ministerio Fiscal, impugna dicha resolución alegando como motivos el error en la valoración de la prueba y la infracción de ley, terminando por suplicar el dictado, ahora, de una sentencia absolutoria para él.

Los otros dos apelantes, los agentes de la Policia Local del Ayuntamiento de San Andres del Rabanedo, números NUM001 y NUM000, que aparecen condenados en la sentencia recurrida por una falta de vejaciones del articulo 620.2 del Código Penal, en la persona de Rubén, de manera común, alegan como motivos de sus recursos el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, interesando se les absuelva de la infracción por la que vienen condenados

SEGUNDO

Por lo que hace al error en la valoración de la prueba que, de modo coincidente, utilizan todos los apelantes como motivo de recurso diremos que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del Tribunal y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de aquella facultad de valoración a que se refiere el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Español atribuye en exclusividad a Jueces y Tribunales.

En tal sentido, es doctrina reiterada que se recoge, entre otras, en las SSTC de 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 y 2-7-90, la de que el uso que haya hecho el Juez de la facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es compatible con el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva siempre que tal proceso valorativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR